Decisión nº PJ0062011000015 de Tribunal de Primera Instancia de Juicio. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia de Juicio. Sede Guasdualito
PonenteYrina Briceño de Aguilera
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

GUASDUALITO

Parte Demandante: Helme G.A., Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a la ciudadana N.Y.Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.-17.219.617, de estado civil soltera, Docente, domiciliada en el sector Morrones, calle Vázquez, casa s/n, al lado del ancianato, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure Teléfono: 0426-5727647.

Parte Demandada: C.A.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.690.753, camarógrafo, domiciliado en el Barrio J.F.R., entrando por el frente de Autoservicios la Cabaña, llegando al Terraplén a mano derecha, la primera casa a mano derecha , Guasdualito, Municipio Páez Estado Apure.

Abogada Asistente: V.V.d.T., Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Incumplimiento de Obligación de Manutención.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Asunto: CP21-J-2010-000175.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 30 de septiembre de 2010, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado Helme G.A., asistiendo a la ciudadana N.Y.Z.R., en beneficio a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), demanda por incumplimiento de la Obligación de Manutención, al ciudadano C.A.R.T., según lo convenido en fecha 20 de mayo de 2010 y homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial de Protección en fecha 17 de septiembre de 2010.

Junto con el escrito libelar, la representación fiscal consignó Hoja de Atención al público, de fecha 29 de septiembre de 2010.

Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, admite la demanda y ordena notificación del ciudadano C.A.R.T..

En fecha 19 de octubre de 2010, se deja constancia por Secretaría de la notificación de la parte demandada.

En fecha 16 de noviembre de 2010, previa fijación, se llevó a cabo Audiencia Preliminar de Mediación, con la presencia de la parte demandante y la representación fiscal. En idéntica fecha, se declara concluida la fase de mediación de la Audiencia Preliminar y se fijó oportunidad para la contestación de la demanda y la promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 09/12/2010, se fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 17 de Enero de 2011, con la presencia de la parte actora, asistida de defensora pública y la Representación Fiscal.

En fecha 19 de enero de 2011, se declaró concluida la fase de sustanciación y se ordenó la remisión del Asunto a este Tribunal, el cual lo recibe con oficio Nº 31-2011, mediante auto fechado 21 de enero de 2011, fijándose oportunidad para la Audiencia de Juicio.

En fecha 22 de Febrero del año 2011, se llevó a cabo audiencia de juicio, con la presencia de la parte actora y de la representación fiscal, la parte demanda con su defensora pública y la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se le impartió Homologación al convenimiento suscrito en dicha fecha entre las partes en el presente asunto.

Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal de juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:

En el presente Asunto de incumplimiento de la obligación de manutención, en el cual la ciudadana N.Y.Z.R. demanda al ciudadano C.A.R.T., en beneficio de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el incumplimiento del convenimiento suscrito por las partes en fecha 20 de mayo de 2010 y homologado en fecha 17 de septiembre de 2010.

Pero es el caso que en la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandada convino en que tiene una deuda con su hija y pide que se le siga descontando la mensualidad de Trescientos Bolívares (Bs.300, 00), más cien bolívares (Bs.100, 00), mensualmente por deuda atrasada, hasta que se cancele la deuda, y en cuanto al bono escolar convino en modificar la manera de honrar la forma de pagar el bono escolar y a tal efecto acordó que del bono vacacional se le descontara la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500, 00). Así mismo, convino en que cancelará el 50% de los gastos de medicina que la niña amerite y para el mes de diciembre que se mantenga el bono navideño en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00), y la parte actora manifestó su conformidad con lo expuesto por el demandado.

En consecuencia, visto el convenimiento suscrito por las partes en el presente Asunto, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto dicho medio de resolución del conflicto suscitado entre las partes, como es la mediación a la cual han llegado, no está prohibida por su naturaleza, en esta materia y por cuanto va en interés superior de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), teniendo en cuenta el deber constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar, educar, asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución, y los preceptos consagrados en La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el interés superior y la prioridad absoluta es el niño, niña o adolescente y vista la facultades conferidas, le impartirle la Homologación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley especial que nos rige, en concordancia con el principio de la promoción de los medios alternativos de la solución los conflictos, previsto en el literal e) del artículo 450 ejusdem. Se da por consumado el acto, otorgándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Guasdualito, al primer (01) del mes de marzo de 2011. Años 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.-

La Jueza de Juicio,

Dra. Yrina Briceño de Aguilera,

La Secretaria temporal,

Abg. Jizaismy G.B.

En esta misma fecha, siendo las 9:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión con el Nº PJ0062011000015

La Secretaria accidental,

Asunto CP21-J-2010-0000175.-

YBdeA/jgb/yt

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR