Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 11 días del mes de Julio del año dos mil once (2.011).

Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

PARTE ACTORA: H.M.P.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 13.036.477.

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.J.R.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.333.

PARTE DEMANDADA: P.J.H.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-12.842.048.

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: AP31-M-2011-000311

Este Tribunal de la revisión efectuada al libelo de demanda, el cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Los Cortijos, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa, que la parte actora solicita el procedimiento por intimación llamado por la doctrina italiana “Proceso Monitor Per Ingunzione” (intimación), y acogido el legislador venezolano en nuestro Código de Procedimiento Civil, artículo 640 y siguientes, presenta como presupuesto procesal especial el exigir como condición necesaria que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, la prueba escrita del derecho que alega, y que el derecho alegado no este sometido a contraprestaciones, es decir, que el derecho de crédito debe ser liquido y exigible y además en el escrito de demanda se debe expresar los requisitos exigidos en el artículo 340 eiusdem; en el presente proceso la parte Intimante, : el ciudadano H.M.P.V., antes identificado, demanda al ciudadano P.J.H.D., antes identificado, por COBRO DE BOLIVARES a través del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, a los fines de que le pague o sea condenado a pagar las siguientes cantidades de dinero. PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00) por concepto de la cantidad de dinero adeudada. SEGUNDO: La cantidad de UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.125,00) por concepto de intereses moratorios vencidos e insolutos desde el 07 de Enero de 2011 hasta el 07 de Junio de 2011, calculados al 5% anual, igualmente demando el pago de los intereses que se sigan venciendo a partir de 07 de Junio de 2011 hasta el día que sea pagado real y efectivamente el señalado titulo valor cambial. TERCERO: La cantidad de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00) por concepto del derecho de comisión. CUARTO: Las costas y costos del presente procedimiento hasta su definitiva terminación.

Ahora bien el Intimante solicita en el punto SEGUNDO: La cantidad de UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.125,00) por concepto de intereses moratorios vencidos e insolutos desde el 07 de Enero de 2011 hasta el 07 de Junio de 2011, calculados al 5% anual, igualmente demando el pago de los intereses que se sigan venciendo a partir de 07 de Junio de 2011 hasta el día que sea pagado real y efectivamente el señalado titulo valor cambial, petición esta que no representa una cantidad líquida ni exigible ya que para el momento en que se practique la intimación al pago de la parte intimada, no se podría determinar el monto de éstos, ni se podría determinar el momento en que se ha de pagar la totalidad de la obligación, por lo que en puridad del derecho y en conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es negar la admisión de la presente demanda, acatándose así la estricta intención del legislador la cual se encuentra plasmada en la exposición de motivos y proyecto del Código de Procedimiento Civil, presentado por el Ministerio de Justicia al Senado de la República, en fecha 17 de Noviembre de 1.982, en cuya página 83 textualmente los proyectistas dice:

El derecho de crédito debe ser líquido y exigible a saber, el crédito debe estar determinado en monto exacto y no estar diferido su pago por ningún término ni condición, ni sujeto a otras limitaciones

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Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano H.M.P.V. contra el ciudadano P.J.H.D. ambas partes plenamente identificadas.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 11 días del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

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