Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín (21) de Mayo de dos mil ocho.

197° Y 149°

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano H.A. MIER Y TERAN LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.987.590, asistido en este acto por el Abogado A.J.L.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.395 y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo que se encuentra asentada bajo el Acta 37, Libro 4, Folio 394, Tomo 1 del año 1.999, de los libros del Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas.-

Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar: Mi Apellido y el de su madre como: MIER Y FERAN, siendo lo correcto MIER Y TERAN, ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar: Mi Apellido y el de su madre como: MIER Y FERAN, siendo lo correcto MIER Y TERAN, En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de el n.A.J., la cual fue intentada por su padre el ciudadano H.A. MIER Y TERAN LOBO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín y al Registro Principal del Estado Monagas. Que rectifique la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de el n.A.J. la cual se encuentra inserta el bajo el Acta 37, Libro 4, Folio 394, Tomo 1 del año 1.999, de los libros del Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, llevados por el Registro Principal del Estado Monagas, en el punto señalado, es decir deberá leerse MIER Y TERAN y no MIER Y FERAN, así como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (21) días del mes de Mayo de 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.L.S.,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 01: 30 PM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

Exp. Nro.12.829.-

GPV/ nc.-

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