Decisión nº 2006-316 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Veintitrés (23) de M.d.D.M.S.

196º y 148º

ASUNTO : VP01-S-2006-000324

En atención a los escritos presentados por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada identificados en los respectivos instrumentos poderes otorgado por sus representados insertos en actas; este tribual para resolver sobre lo peticionado lo hace previo a las consideraciones siguientes:

Con fecha Díez (10) de octubre de 2.006 mediante auto se recibió solicitud de calificación de despido propuesta por el Ciudadano Abogado MAZEROSKY HALISKI PORTILLO actuando en nombre y representación de los Ciudadanos Z.E.F.R., L.R.G.G.J.L. OQUENDO MOSQUERA Y H.C.L. identificados en las actas del expediente.

Con fecha Once (11) de Octubre de 2.006 mediante auto se procedió a admitir la solicitud propuesta, ordenándose la notificación de las empresas CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, C.A. Y LATICÓN C.A.

Con fecha Primero de Febrero de 2.007 mediante auto, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los actos procesales de sustanciación se procede a certificar la presente causa para dar inicio a la Audiencia Preliminar

Con fecha Nueve (9) de febrero de 2.007 el apoderado judicial de la parte actora procede a reformar el libelo de demanda refiriéndose a la nueva identificación de las empresas demandadas y a otros particulares el cual mediante auto de fecha Veintidós (22) del mismo mes y año se dio por recibida para luego resolver sobre su admisión, procediéndose en consecuencia a suspender el llamado para el inicio de la audiencia preliminar.

Con fecha Quince (15) de Febrero del presente año la apoderada judicial de la demandada CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY C.A consigna escrito solicitando se proceda a declarar la INADMISIBILIDADA DE LA SOLICITUD PROPUESTA con fundamento a los elemento de hecho y de derecho expuestos en dicho escrito.

Con fecha Veintitrés (23) de Febrero del presente año el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito solicitando SE CORRIGA EL ERROR INVOLUNTARIO COMETIDO A TRAVES DE DESPACHO SANEADOR, CON FUNDAMETO AL CRITERIO SUSTENTADO POR EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, EN SENTENCIA DE FECHA NUEVE (9) DE FEBRERO DE 2.006.

Ahora bien, siendo que el nuevo procedimiento laboral tanto en la fase de sustanciación, mediación y ejecución se rige por principios procesales de rango constitucional, que regulan de manera exclusiva la materia laboral estos no pueden ser contrariados en la forma como están predeterminados ya que son aplicados para garantizar su normal desenvolvimiento en la consecución de sus fines fundamentales que es no es mas que una justicia rápida, efectiva, transparente, idónea, gratuita y de alto contenido social, en respeto del carácter tutelar del derecho del trabajo tanto en la parte sustantiva como en la adjetiva, en este sentido, los actos procesales deben ejercerse en cuanto a términos, lapsos, forma, tiempo y lugar como lo preceptúa la ley y solamente en ausencia de regulación legal el Juez dentro de las mas amplias facultades que le confiere la misma, establecerá los criterios a seguir para su realización.

En el presente caso la apoderada judicial de la demandada CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY solicita se declare inadmisible la demandada de calificación de despido por haberse intentado en contra de dos sujetos procesales, a tal efecto, observa este Juzgador del minucioso estudio del libelo de demanda que efectivamente se ejerce de manera simultanea la acción de calificación de despido contra el patrono directo y contra el beneficiario de la obra y que solo por un error involuntario bajo estos parámetros se procedió a la admisión de la solicitud propuesta emplazándose a ambas empresas, en contravención a la ley y a criterios jurisprudenciales en lo que solo es posible intentar el procedimiento de calificación de despido en contra de un solo sujeto procesal.

Es criterio de este Juzgador y así lo hace valer, que para la admisión de la acción propuesta deben cumplirse las exigencia que establece el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el caso sub - exámine las previsiones del artículo 187 y siguientes esjudem, caso contrario su inadmisibilidad, pues bien, se observa que la presente solicitud de calificación de despido llena los extremos exigidos por dicha norma lo que a juicio de este Juzgador es IMPROCEDENTE su INADMISIÓN por los motivos invocados y en su defecto para restituir el orden jurídico procesal infringido en cuanto al error cometido en el trámite del presente procedimiento de estabilidad laboral, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aras de garantizar el principio de legalidad, el debido proceso y el derecho a la defensa, que no es mas que la tutela jurídica efectiva, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIU EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN INCOADA POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ANTES IDENTIFICADO, dejando sin efecto las notificaciones ordenadas y en su defecto se ordena a través del instituto procesal del DESPACHO SANEADOR que faculta al Juez bien de oficio, o a petición de parte durante el recorrido del proceso, a que la parte actora corrija en el lapso de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente decisión el error que adolece el libelo, en el sentido de que indique a cual de las empresas a de notificarse para su emplazamiento, garantizando así que la solicitud de calificación de despido satisfaga plenamente los requisitos legalmente exigidos y enervando así el error o cualquier otro vicio que pudiera comprometer el desenvolvimiento normal del proceso, caso contrario se declarará su inadmisibilidad. Así se decide. Notifiquese.

El Juez La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. María Laura Corona

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