Sentencia nº 201 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, 14 de mayo de 2009

199º y 150º

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 21 de octubre de 2008, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados A.M.B. y M.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.778 y 64.763, respectivamente, con motivo de la causa penal Nº KP01-2004-0O1012, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano H.J.G.G., con cédula de identidad número 4.387.550, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, tipificado en el artículo 413 del Código Penal.

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 23 de octubre de 2008, y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 (apartes noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por los representantes legales del ciudadano H.J.G.G..

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Los ciudadanos abogados A.M.B. y M.C., apoyaron la presente solicitud de avocamiento, señalando los argumentos siguientes:

… En fecha 21 de julio de 2004, el ciudadano J.C. deS., interpuso denuncia por unos de los delitos previstos en el Código Penal de Lesiones, lo que originó que la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, ordenara en fecha 26 de julio del año 2004, ordena el inicio de la investigación (…) el Ministerio Público a los nueve meses de ocurrido el hecho, me cita para imputarme (…) y se me informa que estoy imputado por lesiones de mediana gravedad contra el ciudadano J.C. deS., sin indicarme las condiciones de modo, tiempo y lugar como ocurren los hechos que me imputan, igualmente ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una serie de actuaciones sin participarme (…) como se evidencia de la denuncia planteada, sin lugar a dudas y de manera clara y directa, se me atribuyen los hechos denunciados, por lo que tenía derecho, apenas iniciado el proceso, a conocer detalladamente las imputaciones que se me efectuaban y que dieron origen a esta acusación, así como ejercer todos los derechos que me otorgaban el artículo 49 de la Constitución Nacional, el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, derechos estos que el Ministerio Público no me garantizo.

(…) Por lo tanto, si bien es cierto que no es imputado todo el que figure en una investigación penal (…) la denuncia formulada por el ciudadano J.C. deS., indicaba a (…) H.J.G.G., como presunto autor de un hecho punible, donde reñimos los dos y su padre y donde consta igualmente que salí lesionado (…) por lo que opte a defenderme de las agresiones que igualmente sufrí del referido denunciante y su padre, confiando en la buena fe del Ministerio Público de que se estaba ventilando el hecho a todos los participantes en la riña. A tal efecto produje testigos presénciales, constancias médicas que el Fiscal (…) no valoró, ni tomó como elementos de convicción para valorar y calificar el hecho, pues mis testigos y mis pruebas fueron desechadas (…) sin tomar en consideración el hecho de la riña (…) Ahora bien (…) estando señalado en la denuncia ostentaba desde ya la condición de imputado, de modo que es forzoso concluir que tenía derecho a conocer los hechos cuya autoría se me atribuye, aun en la etapa de investigación, cosa que no ocurrió (…) evidentemente que se me vulneraron mis derechos constitucionales (…) al debido proceso (…) como consecuencia de la omisión Fiscal de comunicarme detalladamente desde el inicio de la investigación los hechos (…) y advertirme que podía ejercer plenamente los derechos (…) que se refieren a la intervención del imputado durante el proceso, vicio de tal gravedad que amerita la nulidad de los actos realizados durante la investigación.

(…) el Ministerio Público se abstuvo de practicar actuaciones solicitadas por mi, como fue practicar todos los estudios radiológicos que solicite por haber sido seriamente lesionado, en un hecho que debió haberse tramitado por lesiones en riña colectiva (…) se observa parcialización del Ministerio Público con mis agresores, así, en el escrito acusatorio omitió presentar como testigos a mi cónyuge, a mi hija y al ciudadano Arnau Luis y no manifestó los motivos por los cuales no rodeno (sic) practicar una serie de actuaciones solicitadas por mi persona, puesto que la defensa pretendía (…) desvirtuar la denuncia malsana y directamente el propio representante fiscal, me vulnera mis derechos al no reconocerme mi condición de imputado (…) de esta forma, se incumplió con lo dispuesto en los artículos 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pues se me convocó ante el Ministerio Público (…) si bien es cierto que me imputó con la presencia de mi defensor (…) no se me informó detalladamente cuál es el hecho que se me atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo (…) las disposiciones legales que resulten y los datos que la investigación arroja en mi contra, como lo prevé el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

(…) La Fiscal Ministerio Público expresamente me desconoce la cualidad de imputado y me impide ejercer el derecho a la defensa, a través de la practica de diligencias que tenían como finalidad desvirtuar las imputaciones que se me habían hecho en la denuncia presentada por J.D.S., a pesar de que el representante Fiscal estaba en conocimiento, de que dicha denuncia (…) le sirvió de fundamento para ordenar la investigación, se me atribuía de manera clara y precisa, la comisión del delito de lesiones ocurridas en riña, tal es así que igualmente imputa a mi agresor por lesiones graves en mi contra y luego lo absuelve pidiendo el sobreseimiento de mi agresor. Esta actuación Fiscal del Ministerio Público (…) se llevo a mis espaldas, y se me impidió ejercer los derechos que la Constitución y la Ley procesal (…) me otorgan, por lo que todo el proceso se ha realizado contraviniendo disposiciones constitucionales y legales, específicamente, las que se refieren a la intervención del imputado durante el proceso (…) vicio de tal gravedad que amerita la nulidad de los actos (…) tal y como lo prevén los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

(…) observo que existe una serie de irregularidades, en ambos expedientes que se llevan por ante el circuito judicial penal del estado Lara, uno en mi contra y el otro con el carácter de sobreseído, vulnerándose así mis derecho (sic) a la igualdad de las partes y al debido proceso, es por lo que ocurro a la Sala de Casación Penal (…) a los fines de solicitar tengan a bien de avocarse al conocimiento de la presente causa (…) examine las circunstancias explanadas y proceda a solicitar los asuntos KP01-P-2004-001012, así como también la causa KP01-P-2004-000826, se declare la nulidad de todas las actuaciones y se nos impute formalmente por el delito de lesiones en riña a los participantes de la misma…

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Vista la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede a admitirla y acuerda solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. deL.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2008-0428

ERAA.

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio éste sustentado desde el año 2003 hasta el presente.

Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Disidente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VC. Exp. N° 08-0428 (EAA)

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