Decisión nº 3.215 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 14 de agosto de 2008

198° y 149°

CAUSA N° 1Aa:7096/08.

PONENTE: DRA. F.C.

SOLICITANTE: H.S.R.S.

APODERADO JUDICIAL: ABG. C.A.M.B.

APODERADO JUDICIAL: ABG. A.A.S..

FISCAL 22° DEL M.P. ABG. S.L.C.

PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MATERIA: PENAL

DECISION: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el ciudadano H.S.R.S., debidamente asistido por la ciudadana abg. C.A.M.B., contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 07-05-2008, SEGUNDO: SE DECLARA de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, LA NULIDAD, de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 07-05-2008, TERCERO: SE ORDENA la celebración de una nueva audiencia especial, para debatir los fundamentos de la solicitud de entrega de vehículo, ante un Tribunal de control donde no se desempeñe como Juez la abg. H.H.. CUARTO: En virtud de la declaratoria de nulidad efectuada, se considera inoficioso entrar a conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano A.A.S., representante de la sociedad Mercantil Granja El Zorrito I C.A.

N° 3215

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos: H.S.R.S., debidamente asistido por la ciudadana abg. C.A.M.B., en su carácter de apoderado de la empresa Aseguradora Nacional Unida S.A., Uniseguros, y el ciudadano: A.A.S., en su condición de Apoderado Judicial Especial de la Sociedad Mercantil; GRANJA EL ZORRITO I, C.A., ambos contra la decisión dictada por el Juzgado antes mencionado, en fecha 07-05-2008 donde NEGO la entrega del vehículo solicitado.

En fecha 01-08-08 se designó como ponente a la ABG. F.C., quine con tal carácter de ponente suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. SOLICITANTE 1: ABG. A.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.437.741, actuando como Apoderado Judicial Especial de la Sociedad Mercantil GRANJA EL ZORRITO I, C.A. con domicilio procesal en: Laboratorios Depal C.A. Zona Industrial San V.I., Avenida Principal 1° de Mayo, Edificio Depal, Maracay, Estado Aragua.

  2. SOLICITANTE 2: H.S.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 3.886.360, asistido por la abogada C.A.M.B., INPRE N° 87353, ambos con domicilio en: Parque Central, edificio “El Tejar”, piso 19, apartamento R, Caracas, actuando con el carácter de apoderado de la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, S.A. UNISEGUROS, S.A.

  3. FISCAL 22° DEL MP: ABG. S.L.C., con domicilio en la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público.

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Primer Recurso Interpuesto:

El recurrente ciudadano H.S.R.S., asistido por la abogada C.A.M.B., señalando entre otras cosas lo siguiente:

...por cuanto la decisión de Mayo de 2008, de la cual me estoy dando por notificado en fecha 13 de Mayo del año en curso es contraria a los más básicos principios de derecho...es por lo que...de conformidad con lo establecido en el Titulo III, artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en su Ordinal 5to APELO de la mencionada decisión...

En fecha 21 de Julio del año 2005, el vehículo en referencia es objeto de unos de los delitos previstos en la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, (Robo) por lo que el conductor formuló denuncia ante la Sub Delegación Caña de Azúcar del CICPC signándole el N° G-966.577 y seguidamente como estaba amparado por póliza de automóvil en la empresa UNISEGUROS S.:, reportaron el siniestro en referencia...”

Posteriormente, fuimos notificado sobre la recuperación del vehículo; y de acuerdo a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó solicitud ante LA Fiscalía Sexta del Ministerio Público quien en fecha 16 de Marzo del año 2006 se pronuncia con “ negativa por existir otro reclamante y que por estricto apego a la ley y en concatenación directa con los parámetros establecidos en Circular de fecha 02 de Enero de 2004, emanada del Despacho del Fiscal General “ A tal efecto se reclamó el automóvil ante el Juzgado en referencia, obteniéndose la decisión en comento.

...Es importante señalar que al automotor fue objeto de dos experticias inicialmente por la Guardia Nacional, organismo que practicó la retención en la ciudad de Cúmana y la segunda cuando es remitido al CICPC los expertos de ambos organismos concluyen:

Chapa carrocería SUPLANTADA. Serial de motor FALSO. Etiqueta de seguridad ORIGINAL. Expertos de la Guardia Nacional lograron IDENTIFICAR mediante REACTIVACIÓN utilizando método FRY, arrojando el serial ORIGINAL 1M1AA13Y5WW094018 . De igual forma funcionarios del CICPC logran individualizar el vehículo mediante la etiqueta de seguridad, cuyo serial se corresponde con el del vehículo que nos ocupa..

La experticia practicada al Certificado de Registro, consignado por mi persona para tal efecto arrojó el siguiente resultado:

El documento se considera en cuanto al papel como ORIGINAL

Es ORIGINAL del Organismo emisor MINFRA

El documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como ORIGINAL.

De lo anterior se desprende que el serial obtenido mediante el proceso de Reactivación se corresponde con el del Certificado de Registro original consignado por UNISEUROS, de igual forma cuando los funcionarios solicitan información a ISSPOL, sobre el serial obtenido arroja como resultado la solicitud del vehículo por la denuncia formulada por nuestro asegurado lo que implica que no existe incertidumbre en cuanto a la determinación del vehículo en cuestión...estando plenamente la Sala de Apelaciones a revisar...y ordenar lo conducente en uso a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 115... y al Principio de la integración derecho positivo , las disposiciones contenidas en el Código Civil que regulan la propiedad... Artículo 545...Artículo 547...Artículo 548...

En audiencia realizada el otro reclamante alega que el vehículo es de su propiedad y que fue adquirido antes de la fecha de la denuncia formulada por nuestro asegurado... esta propiedad es de otro vehículo ya que los seriales que figuran en ella se corresponden con los que los expertos concluyen que son FALSOS... La decisión adoptada por la Jueza de la causa implica de alguna manera denegación de justicia, al negarle la entrega a ambos reclamantes y específicamente está lesionando el derecho de propiedad de mi representada el cual está plenamente probado tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Civil y la Ley de transitoT....

En virtud de que se consignó Certificado de Registro y documentación de indemnización que acreditan la propiedad sin que medie ninguna duda sobre la titularidad y que el vehículo logró ser individualizado al aflorar el serial original mediante el reactivo lo que permitió determinar correctamente los datos originales del bien aquí solicitado, es que se APELA a la decisión de la Jueza a objeto que se repare la situación jurídica lesionada, ordenándose la ENTREGA PLENA a UNISEGUROS, S.A, quien como se ha indicado en reiteradas ocasiones demostró la propiedad sobre el vehículo, identificado mediante experticias…

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Planteamiento del Segundo Recurso Interpuesto:

El recurrente ABG. A.A.S., en su carácter de Apoderado Judicial Especial, señalando entre otras cosas lo siguiente:

...En fecha 06 de Diciembre del año 2005, un Vehículo de mi representada, Marca: MACK; Modelo: MACK CH 613 98; Placas: 92H DAD; Serial del Motor: EN73507V2141; Serial de carrocería: CH 613TV92620; Color: BLANCO; Año: 1998; Clase: CAMIÓN; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA, es detenido en un puesto de control de la Guardia Nacional cuando se desplazaba en la vía de Puerto la Cruz a Cumana Estado Sucre, el mismo es detenido a eso de las 10 a 10:30 horas de la noche por el C/2Do (GN) J.B.V. adscrito al Destacamento N° 78 del Comando regional N° 7, Procedió a solicitarles los documentos de propiedad del vehículo los cuales le fueron entregados por el chofer del mismo el Sr. L.L.R., CI: V- 7.297.566, y de acuerdo a lo que se desprende del acta policial el funcionario actuante procede a revisar los seriales al día siguiente, a eso de la 8 am. Y es momento, que se da cuenta que el vehículo en cuestión, presenta presumiblemente seriales que no son originales en cuanto a su estampado y sistema de fijación

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El hecho es... que este vehículo lo posee la empresa desde el 29 de mayo del año 2002, es decir este vehículo tenia circulando 3 años y 6 meses aproximados por todo el territorio nacional en actividades de transporte de la empresa GRANJA EL ZORRITO I, CA, el cual fue detenido en varias oportunidades por las autoridades competentes y especializadas en la materia y nunca presento problemas en los diferentes puestos de control que mantiene los fuerzas de Orden Publico, a lo largo y ancho de la nación; Ni siquiera en las revisiones de transito las cuales están consignadas en el expediente con motivo de los diferentes cambios que se le hizo a los títulos de propiedad del vehículo, tales como son, cambio de dueño y cambio de placa por extravió. De manera que la investigación del caso fue llevado por la fiscalía 6 del Ministerio Público y en su oportunidad esta representación de la defensa solicito ante esa fiscalía la entrega del vehículo, la cual negado en fecha 16 de marzo del 2006, por tal motivo se realiza la solicitud nuevamente ante un el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Aragua, de ahí que esté Tribunal fijo la fecha para la Audiencia Especial, el día 09 de Abril del año 2008, observando en el proceso que existe un tercer interesado, el procedimiento a seguir es el pautado el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal...de modo que se abrió una articulación probatoria... es en esta etapa que le fue consignada al tribunal Noveno de Control en el tiempo establecido las pruebas que demuestra que mi representada tenia en su posesión el Vehículo en controversia, y la tradición legal del mismo...

Ante tal situación...esta representación de la defensa, apela en contra de la decisión del Juzgado Noveno de Control dictada en fecha 07 de Mayo de 2008 de 2008... ya que la misma negó la entrega del Vehículo a la empresa GRANJA EL ZORRITO I CA , lo que causa un irreparable gravamen a mi defendido, habiéndole conculcado el derecho a la propiedad sobre el mismo, impidiéndome disfrutar de los atributos de este derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 447 Ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto se observa en la decisión, que la Juez no tomo en cuenta el valor probatorio de los títulos de propiedad los cuales estaban autenticados por experticias de CICPC y la del tercero interviniente no posee dicha experticia,... ¿cómo se puede explicar, que el vehículo en cuestión lo comprara este tercero, si siempre estuvo en manos de mi representado?.

...la empresa UNISEGUROS, que solicita también el vehículo objeto de esta apelación, en ningún caso a presentado los documentos que acreditan la posesión y dominio sobre el mencionado vehículo y solo presentan como prueba un documento en el cual dicha empresa, dice pagar una indemnización por el supuesto robo de un vehículo

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...Bien es sabido... que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia...ha marcado la senda para la solución del estas controversias y fue en la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en fecha 30 de junio del año 2005, en el expediente N° 04-2397...

De igual manera... la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1197 del 6 de Julio de 2001... sostiene el siguiente criterio: todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad...

Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece... Artículo 11... Artículo 9... Por consiguiente... de los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos, constituyendo dicha documentación expedida por las autoridades administrativas, un titulo idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor... con lo cual le causa un gravamen irreparable en el orden patrimonial a la empresa GRANJA ZORRITO I CA...

De conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo como pruebas, para ser analizadas por la Corte de Apelaciones las siguientes:

1- Documento Compra- Venta, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, de fecha 29 de Marzo del año 2002, Bajo en N° 72, tomo 82...

2- Documento de Compra- Venta, autenticado por la Notaria Publica Decimonovena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Marzo del 2002, bajo el N° 36, Tomo 21...

3- Certificado de propiedad emitido por el INTTT bajo la Nomenclatura CH613TV92620-2-1, de fecha 21 de abril del año 2003...

4- “...una carta de certificación de datos emitida por MACK de Venezuela en donde confirma los datos del Vehículo...”

5- Recibos de pago por ante la Alcaldía del Municipio S.M. por concepto de impuestos...

6- P. deS. de la Compañía Seguros Caracas y/o Liberty Mutual...

Finalmente solicitamos en razón a los argumentos expuestos que el presente escrito sea admitido, sustanciado y sea declarada la Nulidad de la Decisión antes descrita conforme a derecho, y le sea entregado el vehículo a la empresa GRANJA EL ZORRITO I CA, ya que el bien en cuestión sigue deteriorándose debido a su inutilización, lo cual genera un daño patrimonial a los activos de la empresa. Es por ello que solicitamos Justicia en la ciudad de Maracay a la fecha de su presentación.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTICULO 449 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

El Tribunal a-quo emplazo a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en fecha 04-06-08, mediante boleta N° 1427, del primer recurso de apelación interpuesto por parte del ciudadano H.S.R.S. y al Ciudadano ABG. A.A.S., mediante boleta N° 1426, del primer recurso de apelación interpuesto por el ciudadano H.S.R.S., tal como consta a los folios 125 y 130 del presente Cuaderno Separado, a los fines de dar contestación al recurso de apelación incoado, quienes dieron contestación al recurso interpuesto en los siguientes términos:

El abogado A.A.S., da contestación al recurso interpuesto por parte del ciudadano H.S.R.S., en los siguientes términos:

“…I. De los Medios probatorios del recurrente: El recurrente a ofrecido como medio de prueba para demostrar la titularidad del vehículo... un Certificado de registro de Vehículo, que al realizarle las experticias correspondientes, arrojaron ser autenticas... pero no demuestra que guarda relación con el vehículo que ha mantenido como propietaria GRANJA EL ZORRITO I C.A desde el 29 de mayo de 2002, cabe destacar que de igual forma fue realizado experticia al Certificado de Origen de GRANJA EL ZORRITO I C.A, promovido por quien aquí suscribe, arrojando como resultado “SON FIELES Y EXACTOS A LOS CONTENIDOS EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS”...

Como Segundo Medio de Prueba, el recurrente manifiesta “es importante señalar que al automotor fue objeto de dos experticias inicialmente por la Guardia Nacional, organismo que practico la retención en la ciudad de Cumana y la segunda cuando es remitido al C.I.C.P.C...” en esta oportunidad alega el apelante que dichas experticias arrojaron que los seriales eran falsos, ahora bien en este punto es importante señalar que son contradictorias los resultados arrojados por este organismo, ya que... de todas las revisiones del vehículo como resultado siempre se arrojo que el vehículo nunca sufrió ninguna alteración y que guardan relación con el vehículo propiedad de GRANJA EL ZORRITO I C.A...

...de lo anteriormente suscrito se desprende que el vehículo propiedad de GRANJA EL ZORRITO I C.A no guarda relación con el vehículo asegurado por ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS S.A, ya que es imposible que mientras GRANJA EL ZORRITO I C.A tenia el vehículo en uso, goce y disfrute por todo el territorio nacional este haya sido robado a la compañía 24-24 C.A

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...II. PETITORIO. …Esta defensa ratifica solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, de entrega del vehículo Marca: MACK; Modelo: MACK CH 613 98; Placas: 92H DAD; Serial del Motor: EN73507V2141; Serial de carrocería: CH 613TV92620; Color: BLANCO; Año: 1998; Clase: CAMIÓN; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA...

La abogada S.L.C., actuando en este acto en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante oficio Nro. 05F6-1908-08, da contestación al recurso interpuesto por parte del ciudadano H.S.R.S., asistida por la abogado C.A.M.B. , en los siguientes términos:

“...Considera esta Representación Fiscal que la solicitud realizada por el recurrente es carente de fundamento en virtud de las consideraciones que de seguida paso a realizar:

  1. Consta en el informe sobre la experticia practicada al vehículo ... de fecha 07-12-03, el cual arroja lo siguiente: serial de body FALSO, serial de motor FALSO, serial de Chasis FALSO, no lográndose individualizar el vehículo objeto de estudio.

  2. Consta en el informe sobre experticia practicada al vehículo en mención, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual arroja lo siguiente: serial de carrocería SUPLANTADA, serial de Motor FALSO, serial de Chasis FALSO, no lográndose individualizar el vehículo objeto de estudio.

    En este sentido es importante señalar que la Plena Propiedad implica uso, goce, disfrute y disposición del bien, siendo que el dictamen concluyente por parte de los funcionarios que practicaron la experticia al vehículo en cuestión, el mismo no pudo ser individualizado.

    Lo que no es más que la reiteración de lo tantas veces dicho, que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la titularidad del derecho de propiedad; es decir que el recurrente debe probar, sin que medie duda alguna que el vehículo es suyo, más sin embargo, de la causa se desprende que existe otro solicitante que manifiesta ser propietario del referido vehículo.

    ...sentencia N° 1197 del 6 de julio de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso C.E.L.A.), que establece...

    De lo anteriormente citado, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos.

    Dicho esto, la actuación de la Juez Noveno de Primera Instancia está totalmente justificada y ajustada a derecho... en virtud de que ambos solicitantes poseen, documentos que le acreditan la propiedad del vehículo, siendo imposible determinar a la Juzgadora, a quien hacerle entrega material por cuanto no se pudo individualizar el vehículo en cuestión.

    “...solicito: sea declarado Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano H.S.R.S., asistido por la abogado C.A.M.V., contra el auto dictado el Juzgado Noveno de Control en fecha 07 de Mayo de 2008 mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega plena de propiedad del vehículo marca Mack, modelo CH613, año 1998, Placas 19EDAJ, color Blanco, Serial de Carrocería 1M1AA13Y5WW094018, Serial de Motor 6CIL, clase Camión, tipo Chuto, uso Carga.

    Igualmente la abogada S.L.C., actuando en este acto en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante oficio Nro. 05F6-1956-08, da contestación al recurso interpuesto por parte del ciudadano A.A.S., Abogado en su carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil GRANJA EL ZORRITO I, C.A, en los siguientes términos.

    “...Considera esta Representación Fiscal que la solicitud realizada por el recurrente es carente de fundamento en virtud de las consideraciones que de seguida paso a realizar:

  3. Consta en el informe sobre la experticia practicada al vehículo en referencia suscrita por funcionario adscrito a la Guardia Nacional, de fecha 07-12-03, el cual arroja lo siguiente: serial de body FALSO, serial de motor FALSO, serial de Chasis FALSO, no lográndose individualizar el vehículo objeto de estudio.

  4. Consta en el informe sobre experticia practicada al vehículo en mención, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual arroja lo siguiente: serial de carrocería SUPLANTADA, serial de Motor FALSO, serial de Chasis FALSO, no lográndose individualizar el vehículo objeto de estudio.

  5. Consta en la experticia Documentológica, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de que el certificado de Registro a nombre de GRANJA EL ZORRITO I C.A., del vehículo placas 93HDAD, …arrojó como conclusión que el mismo es AUTENTICO.

  6. Consta en la causa, que de la articulación probatoria, acordada por el Tribunal Noveno de control del estado Aragua, en la celebración de la Audiencia Especial, en fecha 19 de abril de 2008…los documentos consignados por ambos solicitantes resultaron ser AUTÉNTICOS, lo que hace imposible al Tribunal…la entrega plena del vehículo…De lo anteriormente señalado se desprende que efectivamente no fue posible con la investigación realizada la individualización del vehículo solicitado, lo que se traduce en la identificación del vehículo antes descrito, así como también emitir un juicio valorativo por cuanto de la misma investigación no arroja la certeza para determinar la propiedad del vehículo en mención. En este sentido es importante señalar que la Plena Propiedad implica uso, goce, disfrute y disposición del bien, siendo que el dictamen concluyente por parte de los funcionarios... que practicaron la experticia al vehículo en cuestión, arrojando ambas experticias que sus seriales identificativos resultaron ser FALSAS, no pudiendo los referidos expertos individualizarlo. Lo que no es más que la reiteración de lo tantas veces dicho, que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la titularidad del derecho de propiedad; es decir que el recurrente debe probar, sin que medie duda alguna

    que el vehículo es suyo, más sin embargo, de la causa se desprende que existe otro solicitante que manifiesta ser propietario del referido vehículo.

    “...sentencia N° 1197 del 6 de julio de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso C.E.L.A.), que establece: “...”.Dicho esto, la actuación de la Juez Noveno de Primera Instancia está totalmente justificada y ajustada a derecho... en virtud de que ambos solicitantes poseen, documentos que le acreditan la propiedad del vehículo, siendo imposible determinar a la Juzgadora, a quien hacerle entrega material por cuanto no se pudo individualizar el vehículo en cuestión...

    ...solicito: sea declarado Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano A.A.S., Abogado, en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la Sociedad Mercantil GRANJA EL ZORRITO I, C.A contra el auto dictado el Juzgado Noveno de Control en fecha 07 de Mayo de 2008 mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega plena de propiedad del vehículo marca Mack, modelo CH613, año 1998, Placas 92H DAD, color Blanco, Serial de Carrocería CH613TV92620, Serial de Motor EN73507V2141, clase Camión, tipo Chuto, uso Carga

    .

TERCERO

DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua mediante decisión proferida en fecha 07 de Mayo de 2008, señala en la parte Dispositiva:

...este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo identificado en la presente causa en calidad de Depósito a los ciudadanos: H.S.R.S., quien actúa según refiere en representación de la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. y el ciudadano ABG. A.A.S., C.A...

CUARTO

RESOLVER DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL CIUDADANO H.S.R.S., DEBIDAMENTE ASISTIDO POR LA CIUDADANA ABG C.A.M.B.

Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que en fecha: 07-05-2008, se pública sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual se niega la entrega del vehículo Marca: MACK; Modelo: CH 613; Placas: 92H DAD; Serial del Motor: EN73507V2141; Serial de carrocería: CH 613TV92620; Color: BLANCO; Año: 1998; Clase: CAMIÓN; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA, a los ciudadanos H.S.R.S., representante de la aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A., y A.A.S., representante de la empresa Granja El Zorrito C.A.

En el caso objeto de estudio, la decisión objeto de impugnación no se encuentra motivada, por cuanto el Juzgado Noveno de Control, solamente se limita a realizar una transcripción de los elementos de prueba existente en autos, sin análisis, valoración y comparación entre si, no existe una argumentación en base a los alegatos y pruebas de las partes, en razón de lo cual se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión.

El análisis anteriormente señalada, es de vital importancia en el presente caso, por cuanto cursan en los autos del expediente, un conjunto de medios probatorios a los fines de demostrar la propiedad y posesión del vehículo reclamado.

De vital importancia, es señalar el contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que transcrito consagra:

Artículo 173. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.

Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.

Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.

De vital importancia es señalar la sentencia de fecha: 17-05-2006 con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, donde se desprende:

…En ese orden de ideas, es preciso señalar que los fallos que resuelvan argumentos, defensa, excepciones, etc, opuestas por las partes, no se constituyen, en modo alguno, como autos de mera sustanciación, en virtud de que estos resuelven y conllevan en sí decisiones, aunque preliminares, necesarias para el proceso; por ende, las mismas no pueden ser calificadas como un auto de mero trámite de manera que por dicha naturaleza queden excluidas de aquellas decisiones o autos que deban ser motivadas.

En tal virtud, visto entonces que es un deber incuestionable el que el juez motive de forma clara los argumentos de hecho y de derecho en que basa su dispositivo, de manera que permita a las partes conocer los argumentos en que se fundamentó, lo que no puede ser obviado en ningún caso…

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La falta de motivación, viola el derecho al debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 01 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual de conformidad con lo previsto en los artículo 190, 191, 195 y 196 ejusdem, esta Corte de Apelaciones, Anula la Sentencia objeto de impugnación y se ordena la celebración de una nueva audiencia especial, para debatir los fundamentos de la solicitud de entrega de vehículo, ante un Tribunal de control donde no se desempeñe como Juez la abg. H.H..

Por estas razones se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano H.S.R.S..

En virtud de la declaratoria de nulidad efectuada, se considera inoficioso entrar a conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano A.A.S., representante de la sociedad Mercantil Granja El Zorrito I C.A.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el ciudadano H.S.R.S., debidamente asistido por la ciudadana abg. C.A.M.B., contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 07-05-2008, SEGUNDO: SE DECLARA de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, LA NULIDAD, de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 07-05-2008, TERCERO: SE ORDENA la celebración de una nueva audiencia especial, para debatir los fundamentos de la solicitud de entrega de vehículo, ante un Tribunal de control donde no se desempeñe como Juez la abg. H.H.. CUARTO: En virtud de la declaratoria de nulidad efectuada, se considera inoficioso entrar a conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano A.A.S., representante de la sociedad Mercantil Granja El Zorrito I C.A.

Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA y PONENTE,

Dra. F.C.

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

Dr. E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

Dr. A.J. PERILLO SILVA

EL SECRETARIO

Abog. _____________

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.

EL SECRETARIO,

Abog.______________

FC/AJPS/JLIV/karp

CAUSA N° 1Aa/7096-08

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