Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, (20) de Agosto del año 2008.-

Años: 198° y 149°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana HELYZ M.V.O., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.387.687, debidamente asistida en este acto por la abogada S.B., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.422.- En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de Acta de su nacimiento la cual esta signada con el N° 193, inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en 09 de Marzo de 1990, en la cual alega la solicitante, que se incurrió en un error material al no asentar el de manera correcta un nombre, puesto que en el texto de la misma aparece escrito el mismo de la siguiente manera: “…HELIZ MARITZA…” siendo esto INCORRECTO, por cuanto el CORRECTO es “…HELYZ MARITZA…”, según consta en copia simple de la cedula de identidad expedidos en la oficina de la ONIDEX.- Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal Admite cuanto a lugar en derecho.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana HELYZ M.V.O.. En donde se testo: “…HELIZ MARITZA…” siendo esto INCORRECTO, por cuanto el CORRECTO es “…HELYZ MARITZA…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en 09 de Marzo de 1990, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-

LA SECRETARIA TITULAR.-

ABG LEOXELYS VENTURINI.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TITULAR.-

EXP Nº 08-4945.-

RPV/LV/cgonzalez.-

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