Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoResolucion De Contrato

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente

y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas

Maturín, Primero (01) de Diciembre de dos mil Nueve.

199° y 150°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES HEMALAYA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas en fecha 14 de Marzo de 2007, bajo el Nº 51, Libro A-10 representada por su presidente ciudadano Naji S.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.241.804 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: J.J.B.S., N.R.C., S.F., S.D.R., ADRIANA TRUJILLO Y J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.328.640, 4.025.615, 12.794.019, 14.338.390, 13.814.772 y 14.635.441, Abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.957, 16.647, 76.434, 101.324, 96.890 y 125.801.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de Junio de 2006, anotado bajo el Nº 31, Tomo A-12, segundo Trimestre, en la persona de su Gerente General ciudadano J.F.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.779.884.

APODERADO JUDICIAL: L.E. CARREÑO Y L.M.L.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.024.192 y 8.976.020, Abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 15.986 y 44.988.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

EXP. 8992

Conoce este Tribunal en ocasión de la apelación, ejercida por la Abogado L.E.C.R. up supra identificada, quien representa la parte demandada con el carácter acreditado en autos, dirigida contra la decisión de fecha 20 de Enero de 2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que homologó la transacción realizada entre las partes y a su vez fijó el tercer día de Despacho siguientes a las 11:00 a.m. a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de peritos avaluadores, de los bienes dados en pagos.

NARRATIVA

La presente acción fue interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual la admite junto con los documentos acompañados al libelo en fecha 21 de Julio del 2008; realizándose en la misma la señalada Transacción el día 16 de Diciembre de 2008, en los siguientes términos:

“Omisis…Presente el ciudadano J.F.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.779.884, a quien el Tribunal notifico de su misión, y quien manifestó ser el presidente de la empresa demandada debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.E.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 15.986, quien expone: consigno en este acto copia simple del documento constitutivo y estatuario de la empresa que represento constante de seis (6) folios útiles y hago el siguiente ofrecimiento de pago: Me comprometo a cancelar la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares Fuertes (320.000 Bs.F) que comprende la totalidad de la demanda más las costas procesales (Honorarios Profesionales) lo cual haré desde el 29-12-2008 hasta el 15-01-2009, mediante deposito que realizare en la cuenta m.d.B.M.N. 01050287038287003539 a nombre de S.F., y a los fines de garantizar el cumplimiento de esta obligación me constituido en este acto en fiador solidario y principal pagador a favor de la parte demandada Sociedad Mercantil Proyectos Jotaeme C.A, y en caso de incumplimiento doy en pago dos (2) Trailer cuya medida son 3.6 por 2.4 metros, tipo caseta de vigilancia, donde uno de ellos es de color blanco con franja roja, vacío por dentro y el otro es de color negro, los cuales son propiedad de la empresa…Acto seguido intervine la parte actora: Acepto el ofrecimiento dado en pago que se me hace acto y en caso de incumplimiento me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada y su avalista…Acto seguido intervine el Tribunal, visto el convenimiento celebrado por las partes, este Tribunal acuerda de conformidad….

Vista la transacción que antecede el Tribunal de la causa pasó a pronunciarse el día 20 de Enero de 2009 en cuanto a su homologación; y al respecto estableció:

Omisis…vista igualmente la diligencia suscrita por la ciudadana S.D. Requena…apoderada judicial de la Sociedad mercantil Inversiones Hemalaya C.A, parte demandante, mediante la cual informa al Tribunal, lo mismo que fue alegado por la parte demandada, y acompañan copia fotostática del acta en comento y solicitan que se homologue el convenio celebrado entre ambas partes; y evidenciándose de autos lo alegado por ambas partes y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley…le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus parte. Se le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa Juzgada al convenimiento celebrado en fecha 16 de Diciembre de 2008, mediante el acta de embargo levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. esta Circunscripción Judicial, con motivo del presente juicio de Resolución de Contrato, propuesto por Inversiones Hemalaya, C.A, contra Proyectos y Construcciones Jotaeme, C.A. Se fija el tercer día de Despacho siguientes al de hoy, a las 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de peritos avaluadores, de los bienes dados en pago.

Cabe destacar que la parte demandada en virtud de la decisión antes indicada solicitó el día 28 de Enero del 2009, ante el Tribunal de la causa una aclaratoria de la misma, posteriormente a ello específicamente el 30 del referido mes y año se llevo acabo el acto de nombramiento de peritos avaluadores en el presente juicio y en fecha 04 de Febrero de 2009 apela del auto de fecha 20 de Enero de 2009 inserto en el folio 94 del expediente el cual homologo la transacción, solicitando a su vez fuese oída la misma en ambos efectos, escuchando el Tribunal Aquó en un solo efecto dicho recurso razón por la cual la mencionada parte ejerce por ante esta Alza.R.d.H. contra el auto de fecha 05 de Febrero de 2009 antes señalado, siendo este Declarado Con Lugar por esta Superioridad en fecha 11 de Marzo de 2009, remitiéndose así la totalidad del expediente a esta Segunda instancia a los fines de decidir la apelación pendiente realizada contra el referido auto de fecha 20 de Enero de 2009.

MOTIVA

Llegada las actuaciones a esta Alzada se le impartió el trámite correspondiente, y en tal sentido para decidir este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

Una vez narrados tal y como han sido los hechos que anteceden, es prudente pasar en un principio a precisar los limites de la controversia, observando quien aquí decide, que el punto controvertido a dilucidarse por ante esta alzada es determinar la procedencia o no del nombramiento de peritos avaluadores en la presente causa.

Ahora bien es de traer a colación lo indicado por las partes en la oportunidad para presentar informes por ante este Tribunal Superior, por lo que en principio pasa a señalar los alegatos realizados por la parte demandada quien expuso:

• Omisis…ciudadano Juez, el día 15 de Diciembre de 2009 era el ultimo día del termino establecido en la aludida Transacción, para que mi representada cumpliera con su obligación allí determinada y por cuanto el referido Tribunal Ejecutor de Medidas estuvo impedido para despachar y aun no había devuelto la comisión respectiva, mediante escrito de fecha 15-12-2009, inserto entre los folios 75 al 76, informe de ello al Tribunal de la causa y acompañe fotocopia simple del acta elaborada al efecto, contentiva las resultas de la comisión y específicamente de la Transacción Judicial celebrada entre las partes, insertos entre los folios 77 al 80. En dicho escrito y para dar cumpliendo a la obligación alternativa contraída, ya que mi representada no contaba con lo recursos económicos para hacer el deposito allí aludido, ratifique en nombre y descargo de mi representada, la dación de los dos (02) trailers, que ya había hecho mi representada al apoderado judicial de la parte demandante, y que éste a su vez había aceptado al momento de celebrarse la Transacción judicial. Igualmente anexe a dicho escrito en dos (02) folios útiles en sus originales las Ordenes de Salida y Movilización de los dos (2) trailers, emitidas por mi representada a favor de la parte demandante, instrumentos estos fechados: 15-2-2009, insertos entre los folios 81 al 82.

• La parte Demandada por medio de diligencia de fecha 20 de enero de 2009, inserta en el folio 93, expuso “… 2)…Solicitamos su homologación. 3) En cuanto al ofrecimiento de entrega de los dos (2) trailers dados como parte de pago, esta representación se abstiene de recibirlos hasta tanto se designe perito a los fines de valorar los mismos; ello por cuanto en el día de la practicada de la medida se encontraba en fase de fabricación y por ese motivo no fueron valorados. Sin embargo nos reservamos el derecho de seguir embargando por cualquier diferencia entre el valor que se determinara y el monto convenido de Trescientos Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 320.000,00)…”. …

• Como puede apreciar ciudadano Juez, existe disimilitud sustancial entre el texto de la Transacción Judicial y los alegatos que hace la parte demandante en su diligencia antes citada, al tratar de incorporarle subjetivamente elementos y hechos nuevos, trasgrediendo, alterando y modificando a su favor lo ya concertado en la Transacción, con dicciones tales como: “parte de pago”, “se designe perito”, “…Por cualquier diferencia entre el valor que se determinara y el monto convenido”…

• Ciudadano Juez, es fortuito que el Tribunal de la causa el mismo día en que la parte demandante introduce la precitada diligencia de fecha 20-01-2009, inserta en el folio 93, con apenas horas de diferencia entre y otra, éste libro el auto donde homologo la Transacción Judicial, inserto en el folio 94, a la que le incorporo un hecho o elemento extraño a la índole negocial de la Transacción, pero acorde con la precitada diligencia, al agregarle lo siguiente: “Se fija al tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de peritos avaluadores de los bienes dados en pago…

• Ahora bien, en razón de lo antes expuestos y en vista que con ello se tergiversaba los términos de la transacción, en detrimento de mi representada y en beneficio a la parte demandante, le solicite oportunamente el Tribunal de la Causa, mediante escrito de fecha 28 de Enero de 2009, inserto entre los folios: 95 al 96, una aclaratoria o corrección del aludido Auto de Homologación, pero éste no se pronunció o guardo silenció acerca de mi pedimento de hecho, por lo que en salvaguarda de los derechos de mi representada, mediante diligencia de fecha: 04 de Enero de 2009, inserta en el folio 101, ejercí en recurso de apelación, el cual de acuerdo a la norma adjetiva y la jurisprudencia debió ser oída en ambos efecto…

• El presente recurso de apelación está más que justificado ya que cuando el Tribunal de la causa incorporó un elemento extraño al Auto de su homologación, altero o tergiverso la expresión de voluntad de lo ya transado, bien por acoger los argumentos y solicitud hechas por la parte demandada en su desacorde diligencia de fecha 20 de Enero de 2009, antes citada, ó por haber interpretado ó apreciado indebidamente la voluntad de las partes en el contexto de la Transacción Judicial de una forma ese error de hecho o de suposición hizo producir efectos contrarios a lo allí expresamente establecido y como consecuencia desmejoro sustancialmente los derechos de mi representada trasgrediendo igualmente lo previsto en nuestra legislación…

• No obstante, el Tribunal de la causa siguió la continuidad al procedimiento que había iniciado sobre el irrito procedimiento del nombramiento de expertos, en consecuencia desatendiendo o en desacato de lo decidido por esta Superioridad que declaro Con Lugar el Recurso de Hecho, y además yo como apoderado judicial de la parte demandada, mediante dos (02) diligencias, una de fecha:30 de Marzo de 2009, inserta en el folio 123, y otra de fecha: 03 de Junio de 2009, inserta en el folio 2, en las que le recalcaba lo acontecido en el procedimiento, anexándole en ambas oportunidades copias simples del oficio y de la sentencia emanada por esta Superioridad que declaro Con Lugar el Recurso de Hecho, e igualmente mediante escrito de fecha 22 de Junio de 2009; todo lo cual resulto infructuoso bajo el silencio del Tribunal de la causa.

• En razón de lo expuesto en este escrito, solicito de esta Superioridad que declare con lugar el recurso de Apelación interpuesto por mi, en nombre y representación de la sociedad mercantil de este domicilio, denominada: “Proyectos y Construcciones Jotaeme” C.A, parcialmente contra el auto del Tribunal de la Causa, dictada el 20 de Enero de 2009, el cual homologo la Transacción que celebran las partes en este procedimiento y en consecuencia Revoque dicho Auto parcialmente, es decir en su aparte final que dice: “se fija el tercer día para que tenga lugar el acto de nombramiento de peritos avaluadores de los bienes dados en pago”, y confirme a lo establecido en el articulo 296 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se revoque o deje sin efecto alguno todos los actos y actuaciones que llevaron indebidamente en el proceso, como resultado de la omisión del Tribunal de la causa, en providenciar y acatar en el tiempo legal la Sentencia de fecha: 11 de Marzo de 2009, que declaro Con Lugar el Recurso de Hecho, fueron debidamente recibidas por el Tribunal Aquó en fecha: 17 de Marzo de 2009, además con los demás pronunciamientos de Ley…

En cuanto a los informes presentados por la parte demandante, la misma expresó:

• Omisis…Primero: El auto que niega la apelación o que la oye en un solo efecto (art. 305 CPC), contra él solo existe el recurso de hecho, más no el de apelación, que fue el ejercido por la parte demandada.

• Segundo: No se sabe con que fines la parte demandada solicitó las copias certificadas para ejercer el recurso de hecho, por que se exige, que las que se señalen para ejercer el recurso de hecho, se debe señalar eso en forma expresa, para que así pueda señalar tanto el Tribunal como la otra parte, las que deseen señalar a los fines de que también suban (art. 305 CPC), por lo que en el presente caso se le conculcó el derecho a la defensa y al debido proceso, tanto a mi representada como al tribunal de la causa, por ello debe ser declarada sin lugar la apelación.

• Tercero: De no hacerlo de la forma que se señala anteriormente, es una actitud violatoria del debido proceso del derecho a la defensa y al principio de mantener a las partes en igualdad de circunstancias, por lo que habiendo transcurrido el lapso para señalar las copias que han de subir al Tribunal Superior, se tiene que desestimar la apelación ejercida y que se oyó en un solo efecto.

• …El presente juicio está fundamentado en un acto objetivo de comercio, por nacer de un contrato pactado entre comerciante (art. 2°, numeral 23 Código de Comercio), en razón de lo cual nos encontramos ante un juicio eminentemente mercantil.

• El acto contra el cual recurre la parte demandada, contiene dos (2) pronunciamientos, uno de características de definitiva, cual es la homologación del convenimiento realizado entre las partes que fue solicitado por las partes, y otro de carácter interlocutorio, que fue el solicitado por mi representada que acordó el nombramiento de expertos avaluadores.

• Establece el articulo 1.114 del Código de Comercio que el Término para apelar de las sentencias interlocutorias en que sea admitido el recurso será de tres días, consta de la certificación expedida por el Juzgado de la causa, que la apelación se ejerció después de trascurrido ese lapso, por lo que la misma es extemporánea.

• El lapso para recurrir de hecho es de cinco días después de negada la apelación o admitida en un solo efecto, dicho auto que la admitió en un solo efecto es de fecha 20 de enero de 2009, el recurrente lo hizo fuera de ese lapso, por lo que el mismo es extemporánea.

• No consta en autos el escrito mediante el cual fue anunciado el pretendido recurso de hecho, por lo que, siendo así, se debe declarar Sin Lugar la apelación.

• En cuanto al fondo de la apelación, mi representado se reservó el seguir embargando bienes de la demanda, pues la demandada se comprometió a cancelar la cantidad de Bs.F. 320.000,00 por la totalidad de la deuda, para ser depositados en la cuenta del abogado S.F., y en caso de incumplimiento daba en pago dos (2) trailers, por lo que no habiendo hecho el respectivo depósito, se hace necesario avaluar los trailers para determinar si los mismos tienen el valor del compromiso efectuado, por lo que se debe declarar sin lugar la apelación.

Este Juzgador considera antes de decidir el fondo de la controversia es oportuno hacer mención de:

La acción es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los Órganos Jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Siendo esta noción de medio a fin, la que permite deslindar al derecho de la acción, implícito en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho al libre acceso a los órganos de justicia, bajo el entendido que la acción persiste y debe persistir hasta el momento en el que sea dictada la sentencia correspondiente y la misma sea ejecutada, y como tal representa la misma un elemento de carácter instrumental mediante el cual el ciudadano accede al aparato jurisdiccional para obtener la satisfacción de una pretensión en ella inmersa

. (Tendencias Actuales del Derecho Procesal, con presentación de los coordinadores J.M.C. y M.Z.M.. Pág. 20).

Así pues es de realizar algunas consideraciones sobre la TRANSACCION: Esta figura jurídica está definida en el artículo 1713 del Código Civil Venezolano como “un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. De tal definición deviene que la transacción sostiene Parilli Araujo que es necesaria la existencia de un juicio o litigio pendiente o evitar el nacimiento del mismo determinándose así, que todos aquellos convenios celebrados entre las partes no son transacciones, pues aunque ellas expresen su deseo de realizar una transacción, no necesariamente deberá catalogarse como tal acto celebrado entre aquellas. De tal definición que trae el Código Venezolano sobre el contrato de transacción se observa que ésta puede ser extrajudicial (precaver un litigio eventual) o judicial (dar por terminado un litigio pendiente). La primera de las mencionadas se verifica extra-proceso, precisamente para precaverlo ante la inmediación del mismo y las partes para evitarlo celebran el contrato; los efectos de este tipo de transacción están limitados al cumplimiento que hagan las partes de las obligaciones asumidas, o mejor dicho de las concesiones a que se obligaron porque no se le puede dar el carácter de cosa juzgada como sí ocurre en el supuesto de transacción judicial que como su nombre lo indica, es aquel contrato que se celebra entre las partes para poner término a un litigio pendiente mediante recíprocas concesiones a tenor de lo establecido en el articulo 255 del Código de procedimiento civil la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. En el contrato de transacción es necesario que haya disponibilidad de los derechos sobre los cuales se transige. Para que la misma sea homologada debe versar sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin o cual no podrá procederse a su ejecución (art. 256 eiusdem).

En este orden de idea es de precisar lo tipificado en el Artículo 1.159 del Código Civil: el cual reza “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”

Estima prudente este Juzgador aclarar antes de decir el punto objeto de apelación que lo alegatos realizados por la parte actora en lo referente al recurso de hecho, los mismos son desestimados en virtud de que consta en auto inserta a los folios 157 al 163 decisión de fecha 11 de Marzo 2009 emitida por esta alzada la cual resolvió dichos puntos y declaró Con Lugar dicho recurso quedando sentado que tal decisión (20/01/2009) por su naturaleza es de carácter definitiva debiendo ser oída su apelación en ambos efectos, en este sentido señala el articulo 272 del Código de procedimiento Civil lo siguiente: “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia a menos que haya recurso contra ella o que la Ley expresamente lo permita”, de igual forma el articulo 273 ejusdem establece: “La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los limites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”. De lo expuesto se deduce claramente que no puede decidirse sobre una controversia ya resuelta mediante sentencia definitivamente firme por lo que mal podría este sentenciador emitir un nuevo pronunciamiento sobre el referido punto, quedando tales alegatos desechado del presente juicio. Y así se decide.-

Ahora bien en lo atinente a la procedencia del nombramiento de peritos avaluadores en el presente juicio, observa este sentenciador del análisis exhaustivo de la transacción bajo estudio que lo pautado por ambas partes en el referido contrato (Transacción) difiere con lo señalado por la parte actora en su escrito de informe realizado por ante esta alzada así como también por lo acordado en la decisión recurrida emitida por el Tribunal Aquó de fecha 20 de Enero de 2009, en la cual se acuerda nombramiento de peritos avaluadores, siendo el caso que lo ofrecido de manera textual por la parte demandada en la tan mencionada transacción fue: Me comprometo a cancelar la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares Fuertes (320.000 Bs.F) que comprende la totalidad de la demanda más las costas procesales (Honorarios Profesionales) lo cual haré desde el 29-12-2008 hasta el 15-01-2009, mediante deposito que realizare en la cuenta m.d.B.M.N. 01050287038287003539 a nombre de S.F., y a los fines de garantizar el cumplimiento de esta obligación me constituido en este acto en fiador solidario y principal pagador a favor de la parte demandada Sociedad Mercantil Proyectos Jotaeme C.A, y en caso de incumplimiento doy en pago dos (2) Trailer cuya medida son 3.6 por 2.4 metros, tipo caseta de vigilancia, donde uno de ellos es de color blanco con franja roja, vacío por dentro y el otro es de color negro, los cuales son propiedad de la empresa y en dichos términos la parte demandante expuso: Acepto el ofrecimiento dado en pago que se me hace acto y en caso de incumplimiento me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada y su avalista. De lo cual infiere este sentenciador que dichos trailers son dados en pago mas no como parte de pago de la deuda es decir que independientemente que los mismos tengan un valor mayor o menor a la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares Fuertes (320.000 Bs.F) que comprende la totalidad de la demanda más las costas procesales (Honorarios Profesionales) estos fueron aceptados por la parte demandante para cancelar la obligación aunado al hecho que solo se reservo el derecho de embargar bienes en caso de incumplimiento por parte del demandado y su avalista a lo pautado en el contrato y no como lo pretende señalar la parte actora que se reservo dicho derecho en caso de que tales trailers no cubrieran la totalidad de la deuda y que por ello se hace necesario avaluar dichos bienes, por tales motivos y por cuanto no se evidencia el incumplimiento de la parte demandada en dar en pago los trailers ofrecido y siendo el caso de que la transacción tiene carácter de cosa Juzgada todo en concordancia con lo tipificado en el articulo precedentemente señalado 1.159 del Código Civil, mal podría este Juzgador estimar la procedencia de peritos avaluadores en el presente juicio, por cuanto ello no fue estipulado por las partes en la presente transacción, en razón a lo expuestos y de conformidad con las normas y señalamientos up supra citados se considera que la presente apelación es procedente motivo por el cual la misma ha de prosperar. Y así se decide.-

En consecuencia del presente fallo se Modifica el Decisión recurrida de fecha 20/01/2009 solo en cuanto al nombramiento de los peritos avaluadores, quedando así nulas todas las actuaciones atinentes a éstos

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil Venezolano declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado L.E.C.R. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A el presente Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO intentado por SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES HEMALAYA C.A, en tal sentido se MODIFICA la decisión de fecha 20 de Enero de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en los términos expresados precedentemente.

En virtud de la naturaleza del fallo, se ordena al juzgado de la causa darle cumplimiento a la presente decisión con la finalidad de preservar el debido proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg., J.T.B.M.

La Secretaria

Abg. Maria del Rosario González

En la misma fecha, siendo las 2:35 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

JTBM/”RDP”

Exp. Nº 8992-

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