Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada M.C.P.M., Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes), en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana: H.E.D.D., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.088.457, domiciliada en Carrera 4, Casa Nº 7-75, frente al Banco Sofitasa, Tovar, Municipio T.d.E.M.; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad,. Señalando, la solicitante que al presentar a su hijo por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, se incurrió en dos errores materiales, al transcribir sus apellidos, por cuanto aparece como EL DEVAL DARWUCHE. Por otra parte en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida se incurrió en los mismos errores por cuanto transcribieron el primer apellido EL DEVAL, y el segundo como DARWCHE, siendo lo correcto de los apellidos EL DEBAL DARWICH, conforme a la copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar-El A.d.M.T.d.E.M., Nº 255, vuelto al Folio 139, Año 1967, y copia de la Cédula de Identidad de la madre.-------------------------------------------------------------------

Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil, el contenido de los Artículos 768 y siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 665, Folio Nº 205, Año 1990. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la progenitora ciudadana H.E.D.D., expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar – El A.d.M.T.d.E.M., signada con el Nº 255 y copia simple de la Cédula de Identidad, donde se comprueba el error señalado, respecto a los apellidos de la referida progenitora del adolescente, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano.-------------------------------------------------En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en los apellidos de la progenitora del adolescente, siendo lo correcto “ EL DEBAL DARWICH”, y no como quedó inserto al momento de la transcripción. Partida Nº 665, Folio Nº 205, Año 1990. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------------------------------------------------

En Mérida, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. --------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/14075.-

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