Decisión nº 3026 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 06 de Mayo de 2010.

200° y 151°

Por recibida la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el Dr. L.S.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.720, en su carácter de apoderado de la Sociedad en Nombre Colectivo HERMANOS FIRMANI Y COMPAÑÍA, con la denominación Comercial de CENTRO COMERCIAL L.M., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Actualmente distrito Capital), en fecha 01/04/96, bajo el Nº 99, Tomo 7-B, este Tribunal de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, cítese a la Empresa CANAL 44 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08/06/10, bajo el Nº 58, Tomo 919-A, en la persona de su representante, ciudadano: S.D.G.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.144.886, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haberse practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2010-001, de fecha 14/01/10, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que de Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dra. S.R.P..

Dr. J.G..

En esta misma fecha no se libró la compulsa de citación ordenada, por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos respectivos para su elaboración.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G..

SRP/JG/wg.

Exp. Nº 1586/10.

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