Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoProcedimiento Abreviado

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Quinto en Función de Control

Barquisimeto, 14 Junio de 2012

Años: 200° y 151°

Asunto KP01-P-2012-001341

Juez De Control Nº 5º Abg. O.J.G.A.

Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Briner Daboin

Imputado: Hemerbys Heurenys Chirinos titular de la cedula v-13.786.625, J.C.P.C. titular de la cedula V- 14.228.842

Defensa: R.J.

Delitos: trafico ilícito agravado de sustancia estupefaciente y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de droga en relación con numeral 7 del articulo 163 ejusdem

Fundamentación Auto de Apertura a Juicio

Celebrada de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Hemerbys Heurenys Chirinos titular de la cedula v-13.786.625, J.C.P.C. titular de la cedula V- 14.228.842 por el delito de trafico ilícito agravado de sustancia estupefaciente y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de droga en relación con numeral 7 del articulo 163 ejusdem Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado Hemerbys Heurenys Chirinos titular de la cedula v-13.786.625, J.C.P.C. titular de la cedula V- 14.228.842 por la comisión del delito trafico ilícito agravado de sustancia estupefaciente y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de droga en relación con numeral 7 del articulo 163 ejusdem así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputados si deseaban rendir declaraciones, frente a lo cual, manifestaron Hemerbys Heurenys Chirinos , J.C.P.C. titular su deseo de no declarar.

Acto Seguido Se le cede la palabra a la Defensa expuso: rechazo la acusación fiscal presentada por el ministerio publico, solicito la orden de apertura a juicio en atención a que demostrare la inocencia de mi defendido en marco al debate oral y publico.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra de los acusados Hemerbys Heurenys Chirinos titular de la cedula v-13.786.625, J.C.P.C. titular de la cedula V- 14.228.842, por la presunta comisión del delito de trafico ilícito agravado de sustancia estupefaciente y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de droga en relación con numeral 7 del articulo 163 ejusdem

Admitida la Acusación, los imputados fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los acusados no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó a los imputados si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseamos admitir los hechos por lo cuales me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.

Segundo de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:

  1. HEMERBYS HEURENYS CHIRINOS, C.I. 13.786.625, soltera, de 34 años, nacida en Barquisimeto, Estado Lara, 06.05.77, Oficios del Hogar, domiciliada Quibor, primero de Mayo, calle 9-c, con avenida 24, CASA

  2. J.C.P.C., C.I. 14.228.842, soltero, de 40 años, nacido en Quibor, Estado Lara, 01.09.71, agricultor, domiciliado Quibor, primero de Mayo, calle 9-c, con avenida 24, CASA S/N.

Tercero

De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:

EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:

La presente investigación penal, signada con el número 13-F27-155-12, correspondiente a este fiscalia vigésima séptima del estado Lara, se inicio en virtud de los hechos ocurrido el día 22 de febrero de 2012, cuando los funcionarios oficial agregado R.C.R., oficial agregados R.A.P.R., oficial Y.J.P.A., oficial Bisel E.S.M. , adscrito al cuerpo oficial del estado Lara central de coordinación policial Jiménez, estación policial Quibor, fueron comisionado, por el centralista oficial agregado A.s. a fin de trasladarse hasta el barrio primero de mayo,, calle 10 entre avenida 24 y 25 Quibor, municipio Jiménez, frete a una casa de pared fabricada en adobe y cerca de alambre de púas, entrada a una granja sin portón, a fin de verificar la presencia de una ciudadano, que presuntamente se encontraba vendiendo droga, una vez realizada la vigilancia y recorrida, observan que a la afuera de la vivienda antes descrita llega un ciudadano en u vehiculo tipo moto quien realizo una llamada al propietario de la vivienda y sale el mismo un ciudadano que o presentaba las misma características aportadas por el centralista,viendo los funcionarios cuando entre ambos ciudadanos hace una especie de cambio y el motorizado al notar la presencia de los funcionarios le dan al voz de alto , los funcionarios sale en veloz carrera y el propietario se introduce a la vivienda , a quien los funcionario le dan la voz de alto los funcionarios solicitan apoyo realizan la persecución hacia la dirección que tomo este ciudadano, sin embargo este cierra la puesta y los funcionarios actúan de acuerdo a la excepciones establecida en el articulo210.2 del codigo orgánico procesal penal y una vez dentro de la vivienda observan a un ciudadano saliendo de las adyacencias adyacencia de una baño y una habitación, asimismo se encontraba una ciudadana con un niños; los funcionarios ubican a los dos ciudadanos a fin de funja como testigo , por lo que proceden junto a los testigos al realizar la inspección, encontrando en el segundo cuarto, un dinero en efectivo dentro de una gaveta de una peinadora de madera y una vez contabilizado dio la cantidad de mil cuatrocientos cincuenta bolívares (1450,00) en efectivo de diferente denominaciones; así mismo cuando ingresa a un anexo que se comunican con el baño observando un saco de color blanco donde se lee en letras azules y amarilleen la parte superior multicerdos crecimientos engorde, con figura de un cerdo en color azul y en la parte inferior se leen en letras azules y amarillo” cría Casera” , al revisar los funcionarios el interior del mismo observo una (1)bolsa transparente de material sintético, dentro de esta había varios envoltorios que al ser contabilizado da la cantidad de treinta y uno (31) envoltorio confeccionado en material sintético transparente plástico atados en uno de su extremos con un se observa una sustancia en polvo color beige; los ciudadanos quedaron identificado como J.C.P.C. y Hermerbys Heurenys Chirinos.

Una vez realizada la prueba de orientaron por funcionaria 1te evageles graterol, adscrito laboratorio regional 4 de la guardia nacional bolivariana de venezuela, a la sustancia incautada con un peso bruto de veinte coma cinco (20,5) gramos y un peso neto de quince coma ocho (15,8) gramos resulto se droga conocida como cocaína, la cual no tiene uso terapéutico en la actualidad

Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ejusdem; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 de la misma norma adjetiva penal, y así se decide.

CUARTO

De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.

QUINTO

se mantiene la medida cautelar impuesta en su oportunidad.

SEXTO

De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.

Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.

. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.

ABG. O.J.G.A.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA

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