Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoEntrega Material

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 11 de febrero de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Titular Doctora M.G. y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3302, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio HEMILY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.936, en el inmueble objeto de la medida, constituido por un apartamento ubicado en la planta baja del Bloque 21, Edificio 02,tipo A yB, apartamento 00-03, sector UD-5 de la Urbanización la Isabelica, Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C.. Seguidamente el Tribunal con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Séptimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solicitud Nro. 2067, procede a notificar a la ciudadana EDUE J.M., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.8.505.639, quien presente quedo impuesta de la misión del tribunal. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio HEMILY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.936, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida, constituido por un apartamento ubicado en la planta baja del Bloque 21, Edificio 02,tipo A yB, apartamento 00-03, sector UD-5 de la Urbanización la Isabelica, Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C., el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con fachada norte y pasillo de circulación. SUR: Con fachada sur de edificio. ESTE: Con pared que da al apartamento Nro.00-02; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio; PISO: Con terreno donde se asienta el edificio; TECHO: Con piso del apartamento Nro. 01-03. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida, constituido por un apartamento ubicado en la planta baja del Bloque 21, Edificio 02,tipo A yB, apartamento 00-03, sector UD-5 de la Urbanización la Isabelica, Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C., el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con fachada norte y pasillo de circulación. SUR: Con fachada sur de edificio. ESTE: Con pared que da al

apartamento Nro.00-02; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio; PISO: Con terreno donde se asienta el edificio; TECHO: Con piso del apartamento Nro. 01-03, a la parte actora ciudadana M.F.A.C., representada en este acto por la abogada HEMILY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.936. Acto seguido la ciudadana EDUE J.M., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.8.505.639, asistida por el abogado en ejercicio Y.C., inscrito en el Inpreabogdo bajo el Nro. 34.791, expone: Actuando en mi condición de abogado asistente de la ciudadana Edue Maldonado, así mismo en mi condición de abogado asistente el ciudadano M.C.B., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.840.053, inquilino de un local comercial en la dirección ut supra señalada, señalo de conformidad con el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la entrega material que por jurisdicción voluntaria de encuentra practicando este tribunal, fundamento la oposición en el hecho de que el apartamento presenta un solo numero cívico, y mal puede dividirse en dos áreas completamente diferente, así mismo el ciudadano M.C.B., es un inquilino de un local comercial anexo al inmueble, por lo tanto en su condición de tercero opositor así mismo existe otro local comercial que forma parte del inmueble. En su condición de terceros opositores están siendo perjudicados con la presente medida. Por lo que le solicito al tribunal en este acto se suspenda los efectos de la medida, se remitan las actuaciones al tribunal competente. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio HEMILY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.936, expone: Insisto en la solicitud de entrega material, me reservo las acciones las ante el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal, vista la oposición formulada y en vista de garantizar el derecho a la defensa de la personas tal como lo estable el articulo 26 y 49 constitucional, acuerda suspender la ejecución de la medida de entrega material, en consecuencia acuerda remitir las actuaciones del tribunal de la causa para que resulta la controversia, declara cumplida su misión, deja constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero A.G., placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 10:15 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

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