Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

Años: 203º y 154º.

No. Exp. AP31-S-2013-005116.

SOLICITANTE: La ciudadana A.H.R.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-16.301.020, representada por la Abogada M.A.H., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.138.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

I

Acude a esta Instancia ciudadana A.H.R.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-16.301.020, representada por la Abogada M.A.H., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.138, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que le urge la rectificación de acta de defunción de su padre H.O.R.L., titular de la cédula de identidad No. 643.857, quien falleció AB-INTESTATO, el día 30/03/1993, en su Residencia, según consta del Acta de Defunción No. 165, Folio 83, correspondiente al año 1993, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, el acta en cuestión adolece del siguiente error: En la referida Partida de Defunción se dice que su padre H.O.R.L., es de estado civil CASADO con A.J.P., lo cual es INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es que su estado civil para el momento del fallecimiento es “SOLTERO”, ya que su padre H.O.R.L., no contrajo matrimonio con su madre A.J.P.D., por lo que comparece por ante este Tribunal a introducir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

En fecha (13) de Junio del año 2013, se admitió la presente solicitud y se libro edicto.

En fecha (19) de Junio del año 2013, mediante diligencia suscrita por la ciudadana A.H.R.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-16.301.020, representada por la Abogada M.A.H., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.138, consignó las copias fotostáticas, a fin de que se librara la respectiva Boleta al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha (27) de Junio del año 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha (02) de Julio del año 2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha (17) de Julio del año 2013, mediante diligencia suscrita por la ciudadana A.H.R.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-16.301.020, representada por la Abogada M.A.H., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138, consignó la publicación del Edicto y en fecha 18/07/2013, se dejo constancia por la Secretaría de este Tribunal de haberse fijado en la cartelera del Tribunal.

En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana A.H.R.P., (antes identificada), debidamente representada por la Abogada en ejercicio M.A.H., IPSA No. 52.138, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción del ciudadano H.O.R.L., la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 165, Folio 83 del año 1993, en tal sentido, donde se lee: “…casado con A.J.P. de Rodríguez…” debe leerse: “…soltero…” y así se decide. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (08) días del mes de Octubre del año 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACC,

En esta misma fecha, siendo las 02:45, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACC,

EXP. AP31-S-2013-005116.

LS/jc.

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