Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAntonino Balsamo
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

EXP. 20.293.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

194° y 146°

DEMANDANTE: HENAO S.M..-

APODERADOS ACTORES: C.L.M.B. y A.C.C..-

DEMANDADOS: CONTRERAS ARELLANO A.D.J. Y OTRO.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.L.M.R., M.J.M.R. y S.M.R..-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-

I

Visto el escrito anterior que obra agregado a los folios 342 al 362 del expediente, de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil cinco (2.005), suscrito por los abogados en ejercicio A.C.C. y C.L.M.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.708 y 42.300 en su orden, en su carácter de apoderados actores en el proceso, mediante el cual solicitan se deje sin efecto el acto de posiciones juradas verificado el día veintidós (22) de marzo del año en curso, ya que su representado nunca ha sido citado personalmente para dicho acto, el Tribunal para decidir observa:

II

Que en fecha diez (10) de marzo del corriente año, el Tribunal siendo ese día la oportunidad legal correspondiente, admitió las pruebas promovidas por ambas partes en el proceso, tal y como consta de los folios 335 y 336 del expediente, y entre dichas pruebas admitió las posiciones juradas solicitadas por la parte demandada, ordenándose a tal efecto la citación del absolvente, que en este caso es la parte actora en el proceso, ciudadano M.H.S., haciéndole saber que debía comparecer por ante este Despacho en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a su citación, a las DIEZ DE LA MAÑANA, para que le absuelva posiciones juradas a la parte demandada, con la advertencia de que el codemandado A.D.J.C. le absolvería posiciones juradas al actor en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que el actor hubiese comenzado a absolver las suyas, a las DIEZ DE LA MAÑANA, librándose a tal efecto la respectiva boleta de citación al actor, la cual se entregó a la Alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva.-

III

En fecha dieciséis de m.d.d.m.c., el actor en el proceso ciudadano M.H.S., asistido de abogado, diligenció en el expediente, confiriendo poder apud acta al abogado en ejercicio A.C.C., tal y como consta del folio 337 del expediente.-

IV

El Tribunal de la revisión que hiciera de las actas que conforman el expediente, observa que a los autos no obra agregada la boleta de citación librada al actor para absolver las posiciones juradas solicitadas por la parte demandada en el proceso, y admitida por el Tribunal en la oportunidad legal en que se admitieron pruebas en la presente causa.-

El artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa

(subrayado y negrita del Juez).-

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la absolución de posiciones juradas es un acto personalísimo, de aquí que se requiere que sea personal la citación de quien deba absolverlas, es decir, la citación del absolvente debe ser expresa, porque su comparecencia al acto de posiciones tendrá que ser también personal.-

El acto de las posiciones juradas es sumamente importante dentro de la secuela del proceso y de allí que el legislador la encuadre dentro del más estricto marco de seguridad a objeto de resguardar a las partes de sorpresas que pudieran acarrearle la configuración de una confesión ficta, por inexistencia al acto de las posiciones en razón de una citación que no fuese expresa para tal acto.-

Por lo tanto, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado

.-

De la citada norma, observa este Juzgador que la parte actora ciudadano M.H.S. a quien le fueron solicitadas las pociones juradas por la parte demandada, no ha sido citado personalmente de dicha posiciones juradas, observándose que en este proceso dejó de cumplirse una formalidad esencial para la validez de las posiciones juradas verificadas en el proceso, en fecha veintidós de marzo del corriente año, como lo es la citación personal del absolvente de dichas posiciones, por cuanto el actor nunca ha sido citado para dicho acto de posiciones juradas.-

En consecuencia este Juzgador observa que los abogados A.C.C. y C.L.M.B. quienes actúan con el carácter de apoderados del ciudadano M.H.S. junto con el escrito de fecha 28 de marzo de 2.005, inserto en los folios 342 y 343 solicitan se deje sin efecto el acto de posiciones juradas verificado el día veintidós (22) de marzo del corriente año, consignando fotostatos de jurisprudencia y doctrina contenidas en los folios del 344 al 361 del expediente, las cuales en resumen establecen que la citación para la absolución de posiciones juradas, debe ser personal y expresa; criterio que este Juzgado comparte y acoge todo de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.-

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara: NULO Y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO EL ACTO DE POSICIONES JURADAS VERIFICADO EN ESTE PROCESO, EN FECHA VEINTIDÓS (22) DE M.D.D.M.C. (2.005) AGREGADA EN AUTOS EN LOS FOLIOS 339 AL 341 DEL PRESENTE EXPEDIENTE, ya que el mismo se realizo sin que el absolvente de dichas posiciones ciudadano M.H.S. hubiese sido citado personalmente para dicho acto, todo conforme fue ordenado por este Tribunal según auto de fecha diez (10) de marzo del año dos mil cinco (2.005), que obra agregado en los folios 335 y 336 del expediente. Por lo tanto, se exhorta al abogado A.L.M. quien actúa como coapoderado judicial de los demandados A.D.J.C.A. y J.T.C.A. para que de, el impulso procesal necesario para que la Alguacil de este Juzgado, proceda a la brevedad posible hacer la citación personal del actor antes mencionado, y pueda absolver las posiciones juradas solicitadas; y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA..

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTINUEVE DE M.D.D.M.C..-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. N.J.R.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria siendo las dos y media de la tarde, se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del Tribunal.-

LA SRIA,

R.C..-

SGR.-

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