Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 21 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Camacaro |
Procedimiento | Divorcio Ordinario |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Noviembre de 2005
Años: 195ª y 146º
Revisado el auto de admisión de la presente causa, observa el tribunal que del contenido del libelo de demanda la acción se refiere a un Divorcio el cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario, y como quiera que el mismo fue admitido conforme el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo cual no es el aplicado al caso; éste Tribunal considera necesaria la reposición de dicha causa al estado de nueva admisión, ya que seguir el procedimiento por otro tramite diferente al pautado en la Ley conllevaría a subvertir el ordenamiento procedimental, y si bien es cierto que la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en su artículo 26, establece lo siguiente:
Toda persona tiene derecho al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
.
No es menos cierto que la reposición en el caso de autos se hace necesaria. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal repone la causa al estado de dictarse nuevo auto de admisión de la demanda ajustado a lo establecido en el citado Código, dejando nulo y sin efecto el auto dictado en fecha 12 de Agosto del presente año y las subsiguientes actuaciones a dicho auto. Exp. N° 5939.-
La Juez Temporal,
Abg. B.M.d.R.
La Secretaria Temporal,
Abg. M.P.M.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. M.P.M.
Cn.
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