Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

195° y 146

El 08 de junio de 2001 fue recibido en este Juzgado Superior escrito de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos HENDER J.M.C. y YANNEY YANNINE CARRERO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.640.189 y V-6.124.716, respectivamente, asistidos por el abogado TEOFRANK J.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.243, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

En fecha 12.06.2001 el tribunal dicta auto mediante el cual ordena a los querellantes la consignación de las copias certificadas del expediente principal en el cual se cometieron las supuestas infracciones, distinguido con el N° 20.028, otorgándoles un término de 48 horas con la advertencia que de no acatar lo establecido se declarará inadmisible la acción propuesta.

Mediante diligencia de fecha 13.06.2001, los accionantes Hender Mora Casanova y Yanney Carrero, asistidos por el abogado Teofrank J.R. consignan los recaudos ordenados por este Tribunal. Los referidos recaudos cursan a los folios 12 al 146 de este expediente.

Por auto de fecha 14.06.2001 (f.145) el Tribunal admite la acción de amparo incoada por los ciudadanos Hender Mora y Yanney de Mora contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; ordenando la notificación de la jueza encargada del Tribunal señalado como agraviante y del Fiscal del Ministerio Público; fija la audiencia constitucional para el tercer día hábil siguiente a las notificaciones ordenadas Igualmente decreta medida cautelar innominada consistente el ordenarle al juzgado querellado la entrega de la suma de dinero que se encuentra depositada a favor de los accionantes en el Banco Industrial de Venezuela , cuanta N° 01-032-018516-0 a nombre de Hender Mora. Casanova En la misma fecha se libró el oficio respectivo al tribunal de la causa que cursa a los folios 150 y 151 de este expediente, notificándole al Juzgado accionado la admisión de la acción de amparo y la medida cautelar decretada.

En la misma fecha (f. 152 y 153) se libraron oficios al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 21.06.2001 (f.154) se recibió en este Tribunal oficio N° 0970-2275 emanado del juzgado accionado mediante el cual remite a esta alzada seis (6) letras de cambio libradas a favor del ciudadano Hender Mora Casanova y/o Yanney Yannine Carrero, por un monto de Bs. 500.000, oo, cada una y la libreta de ahorro N° 01-032-018516-0 girada contra el Banco Industrial de Venezuela a nombre de Hender Mora Casanova.

En fecha 27.06.2001 (f.155) mediante oficio N° 2148/01 este tribunal oficia nuevamente al juzgado querellado para remitirle las seis (6) letras de cambio libradas a favor de los accionados y la libreta de ahorros N° 01-032-018516-0, en virtud que no fue lo solicitado.

Mediante oficio N° 0970-2310 de fecha 03.07.2001 (f.156) recibido en este Tribunal en fecha 09.07.2001, el juzgado accionado participa que la ha sido entregada a los querellantes la libreta de ahorros ya identificada.

Mediante diligencia de fecha 30.07.2001 (f.157) el alguacil del tribunal deja constancia que entregó en la Fiscalía Superior de este Estado el oficio respectivo. Dicho oficio firmado y sellado cursa al folio 158 de este expediente.

Mediante auto de fecha 23.08.2001 (f.159) el tribunal ordena librar oficio al juzgado de la causa para que certifique que el mismo fue recibido. El ofiuco N° 2238/01 fue librado en fecha 23.08.2001 dirigido al juzgado accionado.

En fecha 26.08.2005 (f.163) la jueza titular se avoca al conocimiento de la causa.

I

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

En su escrito como fundamento de l amparo constitucional los accionantes señalaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que del expediente N° 20.028 llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y del auto de fecha 15.03.2001, se desprende los siguientes hechos: que el referido tribunal homologó el convenimiento propuesto por la parte demandada al aceptar “nosotros” la cantidad consignada en fecha 01.03.2001; que del auto de fecha 23.05.2001, consta, aparece y se desprende que el juzgado ordenó se les entregara la cantidad consignada Bs. 15.000.000,00 ; que en diligencia de fecha 23.05.2001, aparece, consta , se desprende que los demandados A.A.R.Q. y N.M.d.R., apelaron en ambos efectos del auto de fecha 16.05.2001, que homologó el convenimiento únicamente en lo que respecta al hecho de no compartir la apreciación de que era un convenimiento, aduciendo que es una transacción, pero en ningún momento se oponen o impugnan la actuación del tribunal de ordenar la entrega de la cantidad consignada; que en el auto de fecha 01.06.2001 el juzgado de la causa dicta un auto en el cual consta, que el tribunal ordena oír en ambos efectos la apelación y se remita el expediente a este Superior sin que se haya ejecutado el auto de fecha 23.05.2001 que él mismo ordenó, cercenándolas el derecho de poder usar única y exclusivamente de algo de su propiedad (Bs. 15.000.000,00) .

Que la acción la interponen con fundamento en los artículos 27 constitucional y los artículos 1° y 4° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales que rezan…omissis…

Que el juzgado querellado con tan absurda, ilógica e inescrutable actuación, del día 01.05.2001 violó las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el derecho de propiedad consagrado en el artículo 115 Constitucional, incurrió en error judicial, retardo y omisión injustificada.

Que por todas estas razones de hecho y de derecho es por lo que incoan la presente acción de amparo constitucional contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, concretamente el auto de mayo de 2001 en el juicio que intentaron ante ese tribunal contra los ciudadanos A.A.R.Q. y N.M.d.R..

Pidieron los querellantes que se decretara medida cautelar que consiste en ordenarle al Juzgado de instancia se les haga entrega del dinero, es decir, que se ordene la ejecución del auto de fecha 23.05.2001 que ordena la entrega de la cantidad consignada y se oficie lo conducente a los fines de entrar en posesión efectiva de la referida cantidad.

II

LA COMPETENCIA

La parte querellante señala como supuesto agraviante al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cuyo encargado es la Jueza M.M. y R.S..

Es preciso entonces, establecer los lineamientos que determinó la Sala Constitucional en sentencia de fecha 20 de enero de 2000 (Caso E.M.M.) en la cual impone:”Las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los Jueces de la Apelación”.

De tal forma que los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, serán conocidos por los Jueces Superiores de aquellos que cometan las infracciones constitucionales.

Siendo este Tribunal el Superior en orden jerárquico vertical de aquel al cual se le imputan los supuestos agravios constitucionales, es indiscutible que resulta ser el competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Consta de los autos que el primer acto de procedimiento lo constituyó la instauración de la presente acción el día 08.06.2001 por los accionantes, y luego su diligencia de correcciones ordenada por este Tribunal en fecha el día 13.06.2001.

Las actuaciones subsiguientes consistieron en oficios emitidos por este tribunal ordenados en el auto de admisión de la demanda; es decir, los querellantes no ha intervenido en la causa con el propósito que ésta llegue a su fin; la tutela constitucional urgente que reclama no ha sido impulsada.

Las actuaciones de la parte actora no han provocado el impulso procesal necesario de este procedimiento, y las escasas actuaciones producidas resultan insuficientes para notificar a las partes que actuaron en el procedimiento en el cual se denuncian los presuntos agravios constitucionales y para que se lleve a efecto la audiencia oral y pública, a pesar que desde la fecha de la admisión de la acción (14.06.2001) ha transcurrido cuatro años y dos (2) meses.

La Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 982 de fecha 06.06.2001 (caso: J.V.A.C.) estableció con carácter vinculante la siguiente doctrina:

De conformidad con lo expuesto la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una ves acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara

(subrayado de la Sala)

En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala precisión “…por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante, otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando por ultimo, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará – ni lo hará ningún tribunal del país – este criterio a las causas que se encuentran paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos treinta (30) días contados a partir de dicha publicación – en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil – para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara”

La publicación de la sentencia parcialmente copiada fue insertada en la Gaceta Oficial N° 37.252 de fecha 02.08.2001.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, se declara el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y en consecuencia terminado el procedimiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 25 la Ley Orgánica de A.S.D. Y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. El sancionado debe acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la presente multa en su límite máximo por cuanto esta Alzada estima que ésta acción entorpece las labores ordinarias del Tribunal con instauración de acciones que resultan subsiguientemente abandonadas, lo cual obliga que la atención se destine a ellas sin lograr la tutela urgente constitucional que reclaman, en razón de la indiferencia de los querellantes.

IV

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley declara.

Primero

Terminado el procedimiento por abandono del trámite correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Hender Mora Casanova y Yanney Yannine Carrero contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el expediente N° 20.028.

Segundo

Se impone a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las Oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Los sancionados deben acreditar el pago de la multa mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia. Líbrense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza,

A.E.L.G.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. N° 05300/01

AELG/acg

Definitiva

En esta misma fecha (20.09.2005) siendo la 12:30 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

A.C.G.

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