Decisión nº 19 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteAna Teresa Lopez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O.

29 de Noviembre de 2007

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001019

ASUNTO : FP11-L-2006-001019

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: HENDER R.R.D., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.851.418.-

APODERADA JUDICIAL: L.M.M.C., Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.910.

DEMANDADA: FABRICACION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN GENERAL, COMPAÑÍA ANONIMA (FAMAINCA), de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 48, folios 367 al 373 vto., del Tomo A-Nº 119, en fecha 12/08/1991.

APODERADOS JUDICIALES: G.R.Q.M. y GERMEXIS DEL C.L.S., Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 80.949 y 113.738, respectivamente.

CAUSA: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 29 de Noviembre del año dos mil siete (2007), siendo las 11:00 a.m., se deja expresa constancia que se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2006-001019, interpuesta por el ciudadano HENDER RODRIGUEZ, representado por la abogada L.M.M.C., en contra de la empresa: FABRICACION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN GENERAL, COMPAÑÍA ANONIMA (FAMAINCA). Se procede a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a este acto comparecieron la Abg. L.M.M.C. apoderada judicial de parte demandante, y los Abg. G.R.Q.M. y GERMEXIS L.S., en representación de la parte demandada. Seguidamente, este Juzgado otorgó el derecho de palabra a las partes a los fines de exponer sus alegatos, otorgándole a cada una diez (10) minutos. En este estado la parte actora hizo uso de su derecho de palabra, ratificando lo dicho en su escrito libelar y manifestando al Tribunal, que solicita declare con lugar la demanda en contra de la empresa. Seguidamente procedió a realizar su exposición al parte demandada ABG. GERMEXIS LUNA, quien manifestó: Ofrezco en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) para ser cancelados el día 20 de diciembre de este año, con el fin de dar por terminado el presente juicio. En este estado tomó la palabra la ciudadana juez, quien le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ABG. L.M., quien expuso que en nombre de su representado acepta el ofrecimiento hecho por la empresa demandada, para ser pagado en fecha 20/12/2007. En este estado la juez manifiesta que por cuanto la apoderada judicial del ciudadano HENDER R.R.D. tiene facultad expresa para convenir y transigir, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto al folio 30 del expediente. El Tribunal se retira a los fines de levantar el acta contentiva del acuerdo al que han llegado las partes en esta audiencia de juicio y proceder en consecuencia a verificar la procedencia del mismo. En tal sentido el tribunal reanuda la Audiencia a los fines de proceder a HOMOLOGAR el acuerdo de las partes:

El tribunal una vez revisado el convenio up supra mencionado por cuanto el mismo no es contrario, es por lo que de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, procede en este acto a HOMOLOGAR el acuerdo que antecede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador respectivo.

Siendo las 12:00 meridiem. Se da por concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ CUARTO DE JUICIO,

ABG. A.T.L.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA,

AGB. D.M.

ABOGADA ASISTENTE,

J.H.V.

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