Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento

CAUSA: 4C-5613-05

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. C.D.V.A.P.

FISCAL: ABG. M.Y.

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: HENDER J.G.V.

DELITOS: FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO

SECRETARIA: ABG. E.F.P.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano HENDER J.G.V., en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de noviembre de 2008, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Según querella interpuesta por la ciudadana V.Q.B., en fecha 11 de octubre de 2004, ante el Tribunal cuarto de Control en contra del ciudadano Hender J.G.V., en la cual manifiesta que existe entre ellos una relación matrimonial desde el 29 de enero de 2000 y que sin embargo realizó una serie de actos de disposición sobre bienes que conformaban la comunidad conyugal, identificándose como soltero ante las autoridades notariales del estado.

En Fecha 20 de noviembre de 2008, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado HENDER J.G.V., admitió los hechos y solicitaron le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de realizar cualquier acto de disposición sobre los bienes que conforman la comunidad conyugal, hasta tanto sea liquidada la misma. 3.- Realizar una labor comunitaria a favor del ancianato M.P., consistente en la donación de un mercado cada tres meses, todo de conformidad con el artículo 44 ordinales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO

Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haberse identificado como soltero a los fines de realización de actos de disposición cuando su estado civil era casado, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año.

SEGUNDO

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de HENDER J.G.V., de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 02 de agosto de 1972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.110, de estado civil divorciado, hijo de J.C.G. (f) y C.O.V. de Gómez (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Sabaneta, vía El Llano, calle principal, casa N° 15, Estado Táchira, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320, segundo aparte, del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 ejusdem y así de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO HENDER JAVOER G.V., en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de Noviembre de 2008, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.

SEGUNDO

En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HENDER J.G.V., de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 02 de agosto de 1972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.110, de estado civil divorciado, hijo de J.C.G. (f) y C.O.V. de Gómez (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Sabaneta, vía El Llano, calle principal, casa N° 15, Estado Táchira, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320, segundo aparte, del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 ejusdem.

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. E.L.F.P.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

CAUSA PENAL Nº 4C-5613-05

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