Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIgnacio Landaez Lafee
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa

Guanare, 01 de MARZO de dos mil cinco

194º y 145º

ACTA

Juez: Ignacio Landáez lafée

Asunto: PP01-L-2005-000011

PARTE ACTORA: Hender E.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.247.483, con domicilio en la ciudad de Guanarito del Estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados B.Y.V.P. y J.F.Z., inscritos en el Impreabogado con los números 74.273 y 46.728, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Machihembrados “Willmer José, C. A.”, empresa domiciliada en la ciudad de Guanarito, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 21, tomo 6-A, en fecha 22 de junio de 2003.

Representante legal: Ciudadano J.A.G.I., titular de la Cédula de Identidad número 5.672.716, en su carácter de propietario de la empresa demandada.

ABOGADO ASISTENTE: Orman J.A., inscrito en el Inpreabogado con el número 53.332.

MOTIVO: Reclamación de diferencia Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

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Hoy, martes primero (01) de marzo de 2005, siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, la misma fue anunciada por el ciudadano Alguacil en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la presencia por un lado, de los Apoderados Judiciales de la parte demandante, abogados B.Y.V.P., y J.F.Z., y por la otra, el representante legal de la empresa demandada, ciudadano, J.A.G.I., asistido del abogado Orman J.A., todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, y los comparecientes manifestaron, ejerciendo las facultades expresas para ello, su voluntad de llegar a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es producto de las conversaciones y de las propuesta presentadas en el transcurso de esta Audiencia Preliminar, sobre los términos siguientes: Ambas partes han convenido, en la existencia de la relación de trabajo y demás circunstancias de la misma. No obstante, por cuanto con referencia a las causas de la terminación de la relación de trabajo y al establecimiento de los días feriados, constituye una expectativa de derecho por cuanto ha sido objeto de controversia, tanto la parte demandante como la parte demandada, han decidido celebrar una transacción. Acto seguido, la parte demandada, con el ánimo de evitar continuar con esta causa, lo cual puede acarrear más gastos, ofrecen pagar al demandante la cantidad de Bs. 1.500.000, mediante dos pagos, el primero por la cantidad de Bs. 750.000, el día 31 de marzo de 2005, y un segundo y último pago, el día 02 de mayo de 2005 por la cantidad de Bs. 750.000, y dichos pagos se harán en la sede del Tribunal mediante cheques a favor del trabajador. Por consiguiente, en virtud de este acuerdo, las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente los Apoderados Judiciales de la parte demandante, debidamente facultados para ello, estar de acuerdo con los términos de la misma. Igualmente declaran, que suscriben esta transacción, de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle por estos, ni por ningún otro concepto la empresa demandada, dando así por terminado este proceso, y solicitan que se homologue esta transacción. Acto seguido, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, se derivan de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni contienen renuncia alguna a los derechos básicos del trabajador, ni menoscaban el orden público, y en vista de que la mediación ha prosperado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGADO el anterior acuerdo de las partes, quedando definitivamente firme y concluido este proceso, y con efecto de cosa juzgada. Así se establece. Finalmente, una vez que conste el último de los pagos ofrecidos, se ordenará el archivo del presente expediente. Siendo las 2:55 de la tarde, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRES: 194° y 145°

El Juez,

Abg. I.L.L.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderados Judiciales del Demandante, Representante Legal de la Demandada,

Abg. B.Y.V.P.J.A.G.I.

Abg. J.F.Z.

Abogado Asistente de la empresa demandada,

Abg. Orman J.A.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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