Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 21 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-002065

ASUNTO : BP01-P-1999-002065

Visto el escrito presentado por el ciudadano: HENDER A.N.S., asistido por el abogado en ejercicio F.G.L., mediante el cual expone, que en fecha 12-12-1995, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, de esta misma Circunscripción Judicial, estuvo inmerso en el delito de abigeato, tocándole (bis) a este Juzgado conocer la causa signada con el Nº BP01-P-1999-2065, quedando reseñado por el Sistema de Solicitudes que instruye el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas (reseña en pantalla), por lo que solicita su exclusión de dicho sistema y se libren los correspondientes oficios, se recabe la causa y cualquier otra actuación y diligencia al respecto para su estudio y verificación del Sobreseimiento declarado en sede Judicial, este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez revisadas las actuaciones y a los fines de decidir, observa:

A los folios 421 al 423, 429 al 431, 437 al 439, 444 al 446, 452 al 454 y 460 al 462, rielan Autos de Ejecución correspondientes a los penados: J.A.P., H.L.R., E.J.A., R.A., J.R.T. y W.R.S., quienes fueron condenados, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO y el último de los mencionados, además por el delito de VIOLACION, no apareciendo entre los penados, en la Audiencia Preliminar celebrada el 06-09-2000, por el Tribunal de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, el solicitante de Autos ni ejecutado ni pendiente, en la presente causa, Sobreseimiento alguno a favor del mismo.

De igual manera, el Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Quinto, de la Ejecución de la Sentencia, establece claramente las facultades que corresponden a los Jueces que conocen de las causas en fase de Ejecución, teniendo todas ellas, obviamente, que ver con las sentencias definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de Juicio y de Control.

En consecuencia, y con fundamento en las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del ciudadano: HENDER A.N.S.. Notifíquese, Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02

ABG. B.A.M.

LA SECRETARIA

ABG, SUYIN PLOPEZ DE MORILLO,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR