Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Bolivia Alvarez |
Procedimiento | Negativa De Solicitud |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-002065
ASUNTO : BP01-P-1999-002065
Visto el escrito presentado por el ciudadano: HENDER A.N.S., asistido por el abogado en ejercicio F.G.L., mediante el cual expone, que en fecha 12-12-1995, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, de esta misma Circunscripción Judicial, estuvo inmerso en el delito de abigeato, tocándole (bis) a este Juzgado conocer la causa signada con el Nº BP01-P-1999-2065, quedando reseñado por el Sistema de Solicitudes que instruye el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas (reseña en pantalla), por lo que solicita su exclusión de dicho sistema y se libren los correspondientes oficios, se recabe la causa y cualquier otra actuación y diligencia al respecto para su estudio y verificación del Sobreseimiento declarado en sede Judicial, este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez revisadas las actuaciones y a los fines de decidir, observa:
A los folios 421 al 423, 429 al 431, 437 al 439, 444 al 446, 452 al 454 y 460 al 462, rielan Autos de Ejecución correspondientes a los penados: J.A.P., H.L.R., E.J.A., R.A., J.R.T. y W.R.S., quienes fueron condenados, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO y el último de los mencionados, además por el delito de VIOLACION, no apareciendo entre los penados, en la Audiencia Preliminar celebrada el 06-09-2000, por el Tribunal de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, el solicitante de Autos ni ejecutado ni pendiente, en la presente causa, Sobreseimiento alguno a favor del mismo.
De igual manera, el Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Quinto, de la Ejecución de la Sentencia, establece claramente las facultades que corresponden a los Jueces que conocen de las causas en fase de Ejecución, teniendo todas ellas, obviamente, que ver con las sentencias definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de Juicio y de Control.
En consecuencia, y con fundamento en las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del ciudadano: HENDER A.N.S.. Notifíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
ABG. B.A.M.
LA SECRETARIA
ABG, SUYIN PLOPEZ DE MORILLO,