Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece (13) de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BH07-X-2007-000055

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por el Abogado L.B.P., en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2007-000364, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano HENDERSON J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.900.373 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil ANDIORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el No 34, Tomo 115-A, en fecha 14 de noviembre de 1.995 con sucursal en Barcelona Estado Anzoátegui, según consta, en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 22 de febrero de 1.996, inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil bajo el N° 37, Tomo 16-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de marzo de 1.996, bajo el N° 47, Tomo A-6; siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:

Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que mantiene enemistad con la Abogada R.F., apoderada judicial del ciudadano HENDERSON J.L.A., lo que constató al revisar el instrumento poder consignado en el presente expediente, que corre inserto al folio 10 y 11 y otorgado a la referida profesional del Derecho, lo que pudiere comprometer su imparcialidad, en aras de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia que debe imperar en todo proceso judicial. En consecuencia, este Tribunal, estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado L.B.P., en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para el conocimiento de la causa signada con el No BP02-L-2007-000364, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-

Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2007-000364, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil siete (2.007).

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria Acc.,

Abg. A.R.

En esta misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p. m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria Acc,

Abg. A.R.

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