Decisión nº 204 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos Y Bienes

EXP Nº 23301

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos H.G.M.F. y ANAID BETSABÉ MÁRQUEZ DALLORSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.121.429 y V-16.298.473 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos, por el Abogado en ejercicio M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.491, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 280 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 240, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 29 de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), por ante el jefe Civil y Secretaria de la parroquia Cristo de A., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hij0 que lleva por nombre: A.D.M.M., de dos (02) años de edad. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño A.D.M.M., será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija un Régimen Amplio e Ilimitado, entendiendo por éste, el que comprende la real y efectiva posibilidad de que el padre pueda conducir a su hijo a un lugar distinto al de su progenitora, incluso para Pernoctar con él cada vez que así lo solicitare el progenitor y toda vez que tales solicitudes no interfieran en el horario de estudio y descanso del niño. En este sentido, podrá el padre buscar al hijo para compartir con él de manera continua los fines de semana, esto es, desde los Sábados en horas de la mañana, hasta el Domingo en horas de la tarde, incluso los fines de semana largos cuando el día feriado sea el viernes, podrá buscarlos desde ese mismo día en horas de la mañana; igualmente cuando el Feriado sea el Lunes, podrá buscarlos desde el Sábado en horas de la mañana y llevarlo a su mamá, el día Lunes en horas de la tarde. Entendiendo igualmente, que este tipo de disfrute, será alternado de manera equitativa para la mamá y para el papá del niño. Asimismo, en lo que respecta al periodo Vacacional del infante, del total de estos días, la mitad de ellos los pasará con su mamá y la otra mitad del período lo pasará con su papá, indistintamente de quien quiera iniciar, todo ello, a efecto de poder programar cualquier tipo de actividad recreacional (Plan Vacacional, Viajes, etc,) en pro del interés superior del niño, al que podrá asistir con su papá o con su mamá. Podrá también el progenitor, sin ningún tipo de restricción, asistir a fiestas infantiles con el niño, donde haya sido invitado previamente, o cualquier otro tipo de celebración apto para la presencia del niño. De igual manera, queda expresamente establecido que, las fechas importantes serán compartidas con el infante de la siguiente manera: el 24-12-2012, permanecerá con su padre; el 25-12-2012 y 31-12-2012 con su madre; el 01-01-2013 con su padre. Y de manera intercalada para los sucesivos años, hasta que el hijo decida con quien poder compartir en las fiestas decembrinas, año nuevo, y cualquier otra fecha. Con relación al cumpleaños del padre, el niño lo pasará con el progenitor, y de igual manera sucederá con la madre en su cumpleaños. El día del padre, el niño estará con su padre, y el día de la madre, éste lo pasaría con su madre, salvo distintos acuerdos que al respecto podrán decidir ambos padres. Referente a la Obligación de Manutención, ambos progenitores se comprometen a cumplir con todo cuanto guarde relacion son el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño A.D.M.M., durante todo su desarrollo, para ello y atendiendo a la capacidad económica actual del progenitor, quien se encuentra desempleado, se fija la Obligación de Manutención, y en este sentido el progenitor se compromte a depositar de manera mensual, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en una Cuenta Bancaria de la cual sea titular la progenitora, dicha cantidad será incrementable de manera automática por parte de los obligados, tomando en cuenta para ello, las necesidades primordiales e interés del prenombrado niño. Asimismo de manera voluntaria, se hrán aportes adicionales para cubrir gastos de navidades relacionados con las necesidades materiales y espirituales del hijo. En los que respecta a los gastos vacacionales, gastos de pólizas de seguro o HCM, gastos de Educación Inicial, Básica, diversificada y superior del hijo (inscripciones, mensualidades, útiles escolares y todo lo que guarde relación con ello), serán cubiertos por ambos padres, corriendo cada uno con la mitad de los gastos que se generen con ocasión de tales conceptos.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha veinte (10) de Enero de 2013, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos H.G.M.F. y A.B.M.D., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

P.S.: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: H.G.M.F. y ANAID BETSABÉ MÁRQUEZ DALLORSO.

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de F. y L., que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos H.G.M.F. y ANAID BETSABÉ MÁRQUEZ DALLORSO.

  2. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña C.V.G.M., será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a su hija cuantas veces lo desee, previo acuerdo entre las partes y, bajo la presencia de su madre siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueño, descanso y futuros estudios. Las épocas de semana santa, decembrinas y días feriados, serán compartidas y alternadas por ambos progenitores, previo acuerdo. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar a su hija una Manutención Alimentaria por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada mes. Con respecto a la época decembrina, el progenitor se compromete a suministrar a su hija todo lo relacionado al vestuario, juguetes, alimentos, etc. Asimismo el progenitor se compromete a suministrar los gastos extraordinarios como: vestidos, medicinas, consultas médicas y todo lo que fuese necesario para el bienestar de la niña. De igual forma el padre se compromete a cancelar mensualmente y de manera recurrente los gastos derivados de la mensualidad escolar de la niña, así como los útiles escolares que la niña necesite para el mejor desenvolvimiento de su actividad escolar.

  3. N., de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) F. Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  4. Se ordena oficiar al Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  5. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

P., regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de Enero de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

LA SECRETARIA,

MGS. A.B..

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº _______________ del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado Y se ofició bajo el N° . La Secretaria.-

HRPQ/721*

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