Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000498

PARTE ACTORA: R.A.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.976.875.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.L.C., M.S.A., N.A. CAMPOS, YUCIRALAY V.L. y A.N.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.008.450, V-10.282.154, V-11.410.877, V-11.158.301 y V-13.395.296, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos 27.389, 62.446, 59.929, 73.127 y 123.815, en el mismo orden enunciados.-

PARTE DEMANDADA: O.A.H. y A.A.A.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-4.433.914 y V-6.377.539, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), suscrita por el abogado A.N.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el NO: 123.815, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ciudadano R.A.H., en el presente juicio, mediante la cual Desiste del presente procedimiento formulado en contra de los ciudadanos O.A.H. y A.A.A.H., el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-V-2010-000498. El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las partes en juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien: Visto que la parte actora: R.A.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.976.875. Representado en este acto por el abogado A.N.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el NO: 123.815, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en el Instrumento Poder el cual corre inserto en los folios del (7) al (8) ambos inclusive, en la presente Pieza del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en el presente procedimiento.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, sigue el ciudadano R.A.H., contra los ciudadanos O.A.H. y A.A.A.H., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En relación al pedimento de devolución de los originales, este Juzgado insta al diligenciante a consignar los fotostatos necesarios para la realización del desglose solicitado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

C.G. CEDEÑO. LA SECRETARIA,

J.L.Z..

En esta misma fecha siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (2:36 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

LA SECRETARIA,

J.L.Z.

Asunto: AP11-V-2010-000498

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