Decisión nº 643-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSobreseimiento

Vistas las actuaciones presentadas por el ABG. A.M.M., su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto Comisionado en la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada con ocasión de habérsele retenido al ciudadano H.A.R.C. el vehículo moto, marca Yamaha, tipo paseo, sin placas, así como un arma de fuego Taurus calibre 38, serial Nº OF87773, ello por no haber presentado para el momento la documentación necesaria para demostrar la propiedad del vehículo, ni el porte del arma de fuego. Posteriormente el mencionado ciudadano presenta la documentación respectiva; y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo, este Juzgador a los fines de resolver observa:

Analizadas como han sido las presentes actas procesales, se evidencia que no existe un hecho tipificado como delito en el ordenamiento jurídico Venezolano, y por ende no existe responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad, es por lo que esta Juzgadora considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho que originó la presente causa no es típico, en virtud de lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

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