Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2009-000984

Parte demandante: H.J.O.O., titular de la cedula de identidad N° 18.240.337

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: D.A.G.C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.399

Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada: ENCAVA, C.A

Abogado: J.A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.623

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de diciembre de 2009, siendo las Once a.m. (11:00 p.m), comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por la parte actora el ciudadano H.J.O.O., venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.240.337, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio D.A.G.C., venezolana, de mayor edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.735.036, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.399, de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el abogado J.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.245.073, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.081, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA C.A. (ENCAVA) Sociedad Mercantil inscrita en Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 25 de octubre de 1962, bajo el No. 786 de los Libros de Registro de Comercio respectivo, modificados sus estatutos, según consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía celebrada en fecha 20 de febrero de 2006 y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de marzo de 2006, bajo el No. 32, tomo 24-A, y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. GP02-L-2009-000984 de la nomenclatura de este circuito judicial, carácter de apoderado que consta en sustitución de poder que consigna en este acto en original y copia a loes efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente; quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA C.A (ENCAVA), en fecha 04 de abril de 2008, en el cargo de encargado de Soldador, devengado como salario la suma de Bsf. 30,97 diarios para el 4 de junio de 2008, fecha en que declara que sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba realizando labores propias de su cargo, específicamente montando un estribo (escalera de acceso) en la línea Pulman, cuando lamentablemente sufrió un accidente laboral, el cual se describe a continuación: En la fecha ya mencionada se disponía a montar un estribo y se percató que el mismo se encontraba dañado, es decir, no apto para ser soldado, situación ésta que de manera expresa le indicó al supervisor quien se limitó a decirle que lo montara de igual manera, haciendo caso omiso a la observación que le realizó mi representado, quien procedió a montarlo, siguiendo las ordenes de su superior, y utilizando un gato hidráulico lo cual es la manera debida de realizarlo, sin embargo, el estribo se rompe incrustándose en su mano derecha, lo que le ocasionó una herida abierta y posteriormente la inmovilización de sus dedos anular y meñique, además de contar con el agravante de que los guantes suministrados por la empresa para trabajar no son los de seguridad, idóneos para realizar este tipo de trabajos, lo cual fue objeto de reclamo en varias oportunidades por la inseguridad que ello representaba, sin obtener de parte de la empresa solución a esa problemática, trayendo como consecuencia, el lamentable desenlace que narro. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por accidente de trabajo sufrido por el demandante, por lo que padece de una lesión por ruptura traumática de extensores 4º y 5º de la mano derecha (meñique y anular). Como se evidencia de los informes médicos que se acompañaron con el libelo de la demanda, como consecuencia de la lesión sufrido hoy día tengo inmóvil tres dedos los cuales son el meñique anular y medio de mi mano derecho lo cual me imposibilita a realizar mis labores como soldador, asi como cualquier otra labor que implique el uso de mi mano derecha, no pudiendo hacer puño, ni cerrarla, ni tomar ningún tipo de objeto por muy liviano que sea, todo lo cual me ha producido una DISCAPCIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL y que además señala el demandante que la accionada quebranto loas disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, su Reglamento, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículo 560, 108, 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 1193 y 1196 del Código Civil, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, por que ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-): LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL:

Establecida en el Artículo 130, numeral 3 LOPCYMAT. La cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 98.841,60). Siendo el salario base para el cálculo de la misma el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior y tomando en consideración el extremo máximo al que se refiere dicho artículo, lo cual representa el salario correspondiente a 6 años. Parágrafo Tercero, ejusdem, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 82.368,00), es decir, el equivalente al salario integral de 5 años, contando los días continuos. B.-): DAÑO MORAL: Con fundamento en la responsabilidad objetiva toda vez que la empresa al introducir los riesgos industriales en la sociedad corre con la responsabilidad derivada de los daños producidos por la cosa, maquinarias industriales, como el gato hidráulico, maquina de soldar, el estribo, entre otras, y así se deja establecido conforme el artículo 1193 del Código Civil (responsabilidad por guarda de la cosa) y 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que el articulo 1.193 del código civil consagra como causa eximente de responsabilidad la circunstancia de que el daño sea causado por falta intencional de la victima, mientras que el articulo 560 de la LOT consagra la responsabilidad del patrono cuando el accidente ocurra independientemente de la culpa o negligencia de la empresa o de los trabajadores. La reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito, de acuerdo lo consagra el artículo 1.196 del Código Civil. Se estima en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 100.000,00). A los efectos de suministrar a su Despacho los aspectos indispensables para la cuantificación del daño moral alegado es que se procede a dejar establecidos los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico: Desde el punto de vista físico el accidente le produjo a H.O. una lesión en los extensores 4º y5º de la mano derecha, lo cual produce la falta de movilidad de los mismos, esta lesión requiere intervención quirúrgica pero no pudo ser resuelto ni se podrá, en vista de que mi representado resulto ser alérgico a la anestesia (aines) y sus derivados, por tanto Hendrick tendrá que estar de por vida con esta limitación debido el riesgo que representa la intervención. Se debe tomar en cuenta, el daño psíquico y emocional implícitos en toda limitación física, ya que cualquier persona con una discapacidad, sufre al verse discapacitado para ejecutar tareas de exigencia física, limitándose la posibilidad de desenvolverse naturalmente como lo hacia antes de la lesión, tomando en consideración las cargas familiares de mi representado, así como el impacto emocional implícito. b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva) Tal y como se señalo supra la empresa demandada hizo caso omiso a los señalamientos por parte de mi demandado y otros trabajadores con el mismo cargo de que los guantes suministrados no eran los adecuados para el desempeño de la labor correspondiente a su cargo, así mismo tampoco el supervisor atendió al señalamiento de que el estribo que se disponía a montar o instalar el trabajador no se encontraba apto para su instalación ordenando montarlo obviando los riesgos que esto representaba, lo anteriormente señalado se corresponde a la responsabilidad subjetiva del accionado, la responsabilidad objetiva nace con la sola ocurrencia del accidente en ocasión dela relación laboral c) la conducta de la víctima; En el ejercicio de las funciones propias de su cargo, mi representado fue precavido, realizo oportunamente reclamaciones relativas a los riesgos inherentes a su labor, una vez ocurrido el accidente, Hendrick se ha mostrado colaborador, asistió a todos los médicos de “confianza” que solicito la empresa, asiste regularmente a las consultas y se practica todos los exámenes relativos al padecimiento que sufre en ocasión del accidente laboral, ha practicado de manera diligente todas las acciones tendientes relativas al accidente sufrido ante INPSASEL, en fin su conducta ha sido la de una persona que simplemente quiere recobrar su salud y hacer valer sus derechos. d) grado de educación y cultura del reclamante: H.O. posee un nivel de instrucción correspondiente a educación media; es decir es Bachiller y su único oficio es el de soldador e) posición social y económica del reclamante: Su condición es humilde, depende únicamente del salario que percibe por su trabajo, es sostén de hogar, padre de familia, tiene un hijo de apenas un año de edad, no posee vivienda propia ni ningún bien que pueda considerarse de valor f) capacidad económica de la parte accionada: la empresa ENCAVA es una empresa consolidada, fundada hace mas de cuarenta años, con expansión internacional lo cual permite inferir sin lugar a dudas que es una empresa grande con alta capacidad económica g) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; resulta por demás evidente que desde el punto de vista físico ya no será posible que mi representado pueda ubicarse en una situación ni siquiera similar a la anterior al accidente, ya que tiene limitada la función de su mano derecha (siendo el derecho) lo que no le permite trabajar en el único oficio que conoce, se hace necesario que la empresa le otorgue las indemnizaciones de ley correspondiente a su caso , así mismo le reconozca lo relativo al daño moral sufrido toda vez que si bien el dinero recibido por estos conceptos no le devolverá la movilidad de su mano, si le permitirá de alguna manera cumplir con las necesidades básicas de su hogar, tratamiento medico y satisfacción de necesidades que el no puede sufragar como antes lo hacia.- C.-) Por concepto de Prestaciones Sociales : 1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS

(BsF. 2.059,28), por concepto de Cuarenta y Cinco (45) días de Prestación de Antigüedad. Dicha cantidad de bolívares fue obtenida al multiplicar los Salarios Integrales (Salario Básico más la Alícuota de Utilidades, más la Alícuota del Bono Vacacional correspondiente) devengados mes a mes a partir del cuarto mes de la relación laboral, es decir, desde el mes de agosto del 2008 y hasta el mes de abril del 2009. 2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Contemplados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. También solicito el pago de los intereses que se generan sobre la Prestación de Antigüedad que debió ser abonada o depositada, de conformidad con el artículo 108 ejusdem, calculado a la

tasa promedio determinada por el Banco Central de Venezuela en forma mensual desde el mes de agosto del 2008 y hasta el mes de abril del 2009. Los cuales ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 324,54). 3.- VACACIONES PENDIENTES 2009: Previstas en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Solicito el pago de las Vacaciones causadas en el mes de abril de 2009, lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 464,50).- 4.- BONO VACACIONAL PENDIENTE 2009: Establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma se exige el pago del Bono Vacacional por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BsF. 1.610,27), de acuerdo a los cincuenta y dos (52) días que otorga la empresa por tal beneficio, de acuerdo a Contrato Colectivo. 5.- UTILIDADES 2008: De acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Calculados así: La empresa otorga a cada trabajador la cantidad de ciento veinte (120) días, los cuales multiplicados por el salario diario devengado para el mes de diciembre, corresponde la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 1.639,44). 6.- FRACCIÓN UTILIDADES 2009: De acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Calculados así: La empresa otorga a cada trabajador la cantidad de ciento veinte (120) días, al multiplicar la fracción de los 4 meses laborados en el 2009, nos da el factor de 40 días, los cuales multiplicados al ultimo salario diario de treinta bolívares fuertes con noventa y siete céntimos (BsF. 30,97), da la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 1.238,67). TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano H.J.O.O., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de un accidente de trabajo, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni actividades aún repetitivas que pudieran ocasionar un accidente de trabajo y que como producto de esto sufriera de Discapacidad Total y permanente diagnosticada; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran el surgimiento de su Discapacidad Total y permanente y que además la empresa en todo momento se a ocupado del ciudadano H.J.O.O. , de gastos medico, de medicinas. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de lo previsto en el numeral tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 98.841,60) igualmente la empresa rechaza que deba al DEMANDANTE la cantidad de BsF. OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 82.368,00), como consecencia de la indemnización establecida en el párrafo tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; ya que en todo momento LA DEMANDADA ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial.- Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de DAÑO MORAL la cantidad de Bsf. 100.000,00 de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 288.546,30), por todos los conceptos demandados y además rechaza que deba suma alguna por concepto de las costas y costos procesales, la indexación judicial e intereses moratorios, ya que en ningún momento ha dado origen a la presente demanda. Y a los fines de que se pudiere llegar a un acuerdo era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. QUINTA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la supuesta lesión como consecuencia del accidente de trabajo y/o de su intervención quirúrgica, a secuela, por concepto de prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antiguedad, intereses sobre prestación de antiguedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y calculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS UN B.F. (Bs. 39.401,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, cantidad que se entrega en este acto, SEXTA: EL CIUDADANO H.J.O.O., antes identificado y debidamente asistido en este acto por la abogada D.A.G.C., supra identificado, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto dos (2) cheques librados contra el BANCO de Venezuela, a favor del ciudadano H.J.O.O., Números s-92 46537376 por Bs. 9.404,65 y s-92 41537375 por Bs. 30.000,00 respectivamente, de fechas 16 de diciembre de 2009. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE”, se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la lesión que padece como consecuencia del accidente de trabajo y de las indemnizaciones que esta origina y que fueron reclamas en el presente procedimiento y que alega tener derecho y así como de las prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antiguedad, intereses sobre prestación de antiguedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y calculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEPTIMA: El ciudadano H.J.O.O., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente de trabajo profesional o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, así como de las prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antiguedad, intereses sobre prestación de antiguedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y calculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, haber culminado su relación de trabajo en perfecto estado de salud física y mental. OCTAVA: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y laboral. NOVENA: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano H.J.O.O., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, y de la supuesta enfermedad profesional. Del mismo modo la empresa se compromete a no ejercer acciones en contra del ex – trabajador, ya sea de naturaleza civil, mercantil o laboral, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. DECIMA PRIMERA: En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción del demandante, exonerándola de toda responsabilidad. DECIMA SEGUNDA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Archívese el expediente. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman y se devuelven las pruebas en este mismo acto.

LA JUEZ

EL DEMANDANTE

EL ABOGAD0 ASISTENTE APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

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