Decisión nº 0398-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoPrórroga De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 9 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000285

ASUNTO : VP11-P-2011-000285

ASUNTO N° VP11-P-2011-000285 DECISION N° 4C-398-2011

Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del (de los) imputado (s) H.J.R.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas , fecha de nacimiento: 10-04-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de la Misión Rivas en R-5, titular de la Cédula de identidad V- 20084585, hijo de NORKA MATA y de J.R., DOMICILIADO EN EL Sector el Lucero, Barrio Negro Primero, callejón Dulce, casa no. 10, cerca de una iglesia evangélica, Cabimas del Estado Zulia, teléfono 0264-808-55-35, sabe leer y escribir, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de B.A.H.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que le faltan por recabar diligencias por practicar, tales como Reconocimiento Médico Legal a la víctima y entrevista al testigo presencial de actas. Y ASI SE DECLARA.--

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a la solicitud de la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que fue recibida dicha solicitud en fecha 09-02-2011, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 17-01-2011, donde vencen los 30 días de ley el día 16-02-2011, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por recabar al Ministerio Público, tal y como lo explicó en su solicitud; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 17-02-2011, los cuales vencen el día 03-03-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del (de los) imputado (s) H.J.R.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas , fecha de nacimiento: 10-04-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de la Misión Rivas en R-5, titular de la Cédula de identidad V- 20084585, hijo de NORKA MATA y de J.R., DOMICILIADO EN EL Sector el Lucero, Barrio Negro Primero, callejón Dulce, casa no. 10, cerca de una iglesia evangélica, Cabimas del Estado Zulia, teléfono 0264-808-55-35, sabe leer y escribir, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de B.A.H.M., POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 17-02-2011, los cuales vencen el día 03-03-2011,, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese y compúlsese copia al Archivo.--------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-398-2011

LA SECRETARIA

ABOGADA ALEJANDRA VASQUEZ

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