Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteFrancisca Gonzalez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 27 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: PP01-V-2009-000023

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos H.N.A.M. y D.M.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.991.099 y 12.896.275, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada F.R.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.634, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.

La Juez Suplente Especial,

Abog. F.G.d.T..

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

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