Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 20 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000343

ASUNTO : YP01-P-2008-000343

Por cuanto este Tribunal de Control No 02 de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., realizó Audiencia especial el día Viernes 17 de Abril del 2009, en la que estando presentes todas las partes, solicitada por la defensa Pública, en la cual solicita de declare la caducidad d ela acción penal y por consiguiente el sobreseimiento del presente asunto a favor del imputado ciudadano AZOCAR NUÑEZ H.G., de conformidad con los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica del derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en relación con los artículos 33 numeral 4° y 28 literal h del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 02 fundamenta la decisión en los siguientes términos:

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

AZOCAR NUÑEZ H.G.: venezolano, natural de Tucupita , Estado D.A., de 28 años de edad, nacido en fecha 25-08-1988, titular de la cedula de identidad nº 15.789.536, de profesión u oficio mecánico, y residenciado en el barrio el cafetal, barraca de zinc s/n, a la primera entrada de donde van hacer la redoma, Tucupita, Estado D.A.. Asistido por el defensora pública Abg. D.M..

DEL DESARROLLLO DE LA AUDIENCIA

Iniciada la audiencia especial, la Defensora Pública Cuarta Penal, manifestó lo siguiente : atendiendo a que esta defensa en fecha 25 de Septiembre del año 2008, interpuso escrito mediante el cual, solicitó a este Tribunal decretara la caducidad de la acción penal , en virtud que mi defendido fue presentado en fecha 28-04-2009, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Mairelys Valderrey, imponiéndole medida de coerción personal , consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, así como medida de protección a la víctima y su posterior salida del hogar común, observando que las partes se reconciliaron y que a la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 79 y 103 de la Ley especial que rige la materia, es por lo que ratifico la solicitud que se decrete la caducidad de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral H, artículo 33 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Igualmente solicito, se acuerde el Sobreseimiento de la presente causa y el cese de la Medida de coerción personal impuesta en su oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Segunda Abg. Yonna Cedeño, quien señaló: Visto lo manifestado por la defensa, el Ministerio Público, no se opone a la solicitud realizada por la misma, en que se decrete el sobreseimiento y la extinción de la acción penal. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se identificó ante el acusado, le leyó sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 ejusdem y los impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to le pregunta si desea declarar a lo que el imputado H.G.Z.N. manifestó que deseaba declarar y expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la víctima la ciudadana VALDERREY VELASQUEZ MAIRELYS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.335.686 quien expuso: Yo también estoy de acuerdo con lo solicitado, nosotros estamos bien, estamos viviendo juntos. Es todo.

DEL DERECHO APLICABLE

En este Orden de ideas, es de señalar que la presente investigación penal se inicio en fecha 28 de abril de 2008, fecha en la cual el imputado de autos fue puesto a las ordenes de este tribunal e impuesto de medida de coerción personal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, observando que a la presente fecha ha transcurrido con suficiente holgura el lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica del derecho de las mujeres a una v.l.d.v., el cual establece “El Ministerio Público dará termino investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de violencia contra la mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro d elfos tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.

La decisión que acuerde o niegue la prorroga, podrá ser apelada en un solo efecto.”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso ha transcurrido casi un año, sin que el titular de la acción penal presente el acto conclusivo, así como solicitó la prorroga en el lapso de ley correspondiente, este Tribunal entendiendo que el proceso penal no puede ser indefinido en el tiempo, por cuanto crearía un estado de inseguridad jurídica para el imputado, observando que en el presente caso el Ministerio Público no presentó oportunamente el acto conclusivo, este Juzgado considera procedente y adecuado a derecho decretar la extinción de la acción penal y por consiguiente acordar el sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano AZOCAR NUÑEZ H.G.: venezolano, natural de Tucupita , Estado D.A., de 28 años de edad, nacido en fecha 25-08-1988, titular de la cedula de identidad nº 15.789.536, de profesión u oficio mecánico, y residenciado en el barrio el cafetal, barraca de zinc s/n, a la primera entrada de donde van hacer la redoma, Tucupita, Estado D.A., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Mairelys Valderrey. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado D.A. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Declarar la caducidad la acción penal en la presente causa seguida a AZOCAR NUÑEZ H.G.: venezolano, natural de Tucupita - estado D.A., de 28 años de edad, nacido en fecha 25-08-1988, titular de la cedula de identidad nº 15.789.536, de profesión u oficio mecánico, y residenciado en el barrio el cafetal, barraca de zinc s/n, a la primera entrada de donde van hacer la redoma, Tucupita – Estado D.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.v. en relación con el artículo 33 numeral 4º y 28 literal H del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se declara el Sobreseimiento del presente asunto a favor del imputado a AZOCAR NUÑEZ H.G., plenamente identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el cese de la Medida de Coerción personal de presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. Tercero: Se acuerda oficiar al jefe de la oficina de alguacilazgo, informando del cese del régimen de presentación a favor del imputado de autos en razón de haberse decretado el Sobreseimiento de la presente causa. Cuarto: Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando se sirva remitir con carácter de urgencia la causa original remitida en su oportunidad por este tribunal a dicha fiscalía Quinto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Sexto: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide, diarícese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. X.S.D.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A ESCOBAR

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