Decisión nº 2219-06 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 10 de Agosto de 2007

197° y 148°

Decisión N° 2219-06 Causa Nº 1S-114-07

Visto la solicitud de de entrega de VEHICULO, cuyas características son: MOTOR FUERA DE BORDA DE 40.6 HO, MARCA: YAHAMA, SERIAL: 30622, COLOR: GRIS Y ROJO; por parte del ciudadano HENDRIEK IRENEO MORAN MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.280.027; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 23-05-07, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano HENDRIEK IRENEO MORAN MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 15.280.027; la entrega del MOTOR FUERA DE BORDA DE 40.6 HO, MARCA: YAHAMA, SERIAL: 30622, COLOR: GRIS Y ROJO; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, relacionada al vehículo, cuyas características son: VEHICULO, cuyas características son: MOTOR FUERA DE BORDA DE 40.6 HO, MARCA: YAHAMA, SERIAL: 30622, COLOR: GRIS Y ROJO; donde se observan las siguientes actas:

• Acta Policial, de fecha 28 de Noviembre del 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando de Vigilancia Costera, Destavicoguarnac N° 903, Sección de Investigaciones Penales, donde se deja constancia de la retención del MOTOR FUERA DE BORDA DE 40.6 HO, MARCA: YAHAMA, SERIAL: 30622, COLOR: GRIS Y ROJO;

• Factura N° 1525, emanada por la Ferretería y Pesca HONDURAS, C.A, de fecha 06-03-2002, donde se deja constancia que guarda relación con un Motor 406HO, Yamaha, Serial 306022, Color Gris y Rojo;

• Contrato de Venta con Reserva de Dominio N° 0030, emanada por la Ferretería y Pesca HONDURAS, C.A, de fecha 27-04-2005, donde se deja constancia que guarda relación con un Motor Fuera Borda, Serial 1021032, Marca Yamaha, Modelo 40B HP;

• Oficio, emanado por la Ferretería y Pesca HONDURAS, C.A, donde le informa al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que por esa ferretería fue vendido un motor 40 G HP Yamaha Serial N° 306022, el día 06-02-2002 por un precio de 2.150.000 Bs y dicha venga se encuentra registrado bajo el número de la Factura N° 1525;

• Oficio, emanado por la Ferretería y Pesca HONDURAS, C.A, donde le informa al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que por esa ferretería fue vendido un motor 40 G HP Yamaha Serial N° 1021032, el día 27-04-2005 por un precio de 8.100.000 Bs y dicha venga se encuentra registrado bajo el número de la Factura N° 0030;

• Experticia de Reconocimiento, de fecha 02 de Mayo del 2007, emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al vehículo MOTOR FUERA DE BORDA DE 40.6 HO, MARCA: YAHAMA, SERIAL: 30622, COLOR: GRIS Y ROJO, donde se deja como conclusión que el mismo presenta las calcomanías o stiker que identifica el serial SUPLANTADAS;

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que presenta las calcomanías o stiker que identifica el serial SUPLANTADAS, y tomando en cuenta que para el Ministerio Público no es imprescindible para su investigación, ni que está solicitado, además, que no existe otra persona que lo reclame, procede en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del MOTOR FUERA DE BORDA DE 40.6 HO, MARCA: YAHAMA, SERIAL: 30622, COLOR: GRIS Y ROJO, al ciudadano HENDRIEK IRENEO MORAN MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.280.027; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales son vinculantes en materia penal para decidir. Asimismo se acuerda otorgarle un lapso de un año al solicitante a los fines de que realice las diligencias pertinentes por ante las oficinas competentes a los fines de arreglar los problemas que presentan los seriales. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del MOTOR FUERA DE BORDA DE 40.6 HO, MARCA: YAHAMA, SERIAL: 30622, COLOR: GRIS Y ROJO, al ciudadano HENDRIEK IRENEO MORAN MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.280.027, con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 2.- Prohibido realizar cualquier modificación en el motor de actas, sin previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA VILCHEZ RIOS.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 2219-07 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 2909-07 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA VILCHEZ RIOS.

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