Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2008-000017

En fecha seis (06) de marzo de 2008, se recibió la presente causa contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano HENDRIX R.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.908.799, representado judicialmente por los abogados Willmer Lyon Basanta y M.A.L.Q., Inpreabogado Nº 44.078 y 75.335, respectivamente, contra la Resolución Nº 114/2006 de fecha doce (12) junio de 2006, dictada por el Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG), mediante la cual se resolvió rescindir su contrato en el cargo de Profesor a tiempo completo adscrito al Departamento de Organización y Gerencia de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG) y contra la Resolución Nº 133-2006 de fecha veintisiete (27) de julio de 2006, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la primera Resolución identificada, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el diez (10) de marzo de 2008, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Por auto dictado el nueve (09) de abril de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia presentada el cinco (05) de mayo de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 08-357, dirigido al Rector de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Domis Rodríguez, en su condición de Secretaria Ejecutiva de la referida Universidad.

Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de mayo de 2008, la representación judicial de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), dio contestación a la presente querella funcionarial.

En fecha seis (06) de junio de 2008, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

Mediante auto dictado el veintiocho (28) de enero de 2009, se fijó la Audiencia Preliminar en la presente causa para el día diecinueve (19) de marzo de 2009, ordenándose la notificación la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del Rector de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG).

Por auto dictado el cinco (05) de febrero de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia presentada el cuarto (04) de marzo de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 09-196, dirigido al Rector de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), debidamente firmado y sellado por la ciudadana A.L., en su condición de Apoderada Judicial de la referida Universidad.

El diecinueve (19) de marzo de 2009, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la comparencia de la parte recurrente y recurrida. Asimismo, se otorgó un lapso de treinta (30) días hábiles a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio.

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la continuación de la causa. Asimismo, mediante auto dictado el diecinueve (19) de marzo de 2010, se ordenó notificar al Rector de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), a los fines que las partes manifestaran al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la referida notificación, su voluntad de que se inicie o no el lapso probatorio en la presente causa.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la notificación de la parte recurrida, a los fines que las partes manifestaran al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la referida notificación, su voluntad de que se inicie o no el lapso probatorio en la presente causa, no obstante, desde el diecinueve (19) de marzo de 2010, oportunidad en que se libró el oficio de notificación a la recurrida para la continuación del proceso, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y ocho (08) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano HENDRIX R.G.G., contra la Resolución Nº 114/2006 de fecha doce (12) junio de 2006, dictada por el Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG), mediante la cual se resolvió rescindir su contrato en el cargo de Profesor a tiempo completo adscrito al Departamento de Organización y Gerencia de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG) y contra la Resolución Nº 133-2006 de fecha veintisiete (27) de julio de 2006, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la primera Resolución identificada. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano HENDRIX R.G.G., contra la Resolución Nº 114/2006 de fecha doce (12) junio de 2006, dictada por el Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG), mediante la cual se resolvió rescindir su contrato en el cargo de Profesor a tiempo completo adscrito al Departamento de Organización y Gerencia de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG) y contra la Resolución Nº 133-2006 de fecha veintisiete (27) de julio de 2006, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la primera Resolución identificada.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de Sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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