Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de junio de 2010

Años: 200° y 150°

ASUNTO KP01-P-2010-002576

Juez de Control Nº 2º Abg. A.A.L.A.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Yrlin Roldan

Imputado: Hendry A.Á.

Defensor: Abg. M.M. y L.D.

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado HENDRY A.Á., debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público solicita al tribunal que se imponga de la medida, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde seguir la causa por vía de procedimiento ordinario.

Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: el 19/06/2009 aprox., a las 5 de la tarde me encontraba trabajando dentro del camión blindado después de haber ejecutado la acción decidimos retroceder para ese momento teníamos una alerta de atraco en cualquier parte de atraco y quedarnos en cola era difícil después los custodios me pararon el trafico vial y peatonal el que estaba detrás me dijo que retrocediera y estaba lloviendo y siento un impacto y veo la cara de mi compañero y tenia cara de asombro y me bajo a ver y consigo a una persona abajo y después trato de darle la vuelta al carro y cuando veo el señor tenia los ceso afuera esperamos que llegar transito y levanto el accidente luego de una hora, nunca me fui del sitio siempre permanecí allí. Es todo. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: en este estado la defensa escuhada la exposición de nuestro representado discernimos de la precalificación jurídica que hace el ministerio publico el día de hoy, en cuanto al tipo de figura delictiva el articulo 405 del Código Penal venezolano establece el que intencionalmente, en el caso que nos ocupa aun acunado faltan actuaciones que practicar es evidente que nuestro representado nunca tuvo la intención lo que la doctrina dice lo que es el dolo, todo se produjo por un hecho proveniente de la víctima, que no tomo las previsiones al momento en que vio la unidad de Transbanca, el legislador es claro en la calcificación de los homicidios cuando hace referencia ala homicidio culposo previsto el en articulo 409, de los hechos narrados por nuestro representado y de las actuaciones de las cuales el ministerio público utilizo para imputar a mi representado podríamos estar en presencia de un homicidio culposo y mas nunca en un homicidio intencional, esta defensa se adhiere a al solicitud de medida cautelar, con mucho respeto se le solicita al Tribunal que la medida de presentación sea cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, es todo.

Luego de oídas las partes, este Tribunal acuerda seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.

El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL ACUSADO HENDRY A.Á., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.599.179, consistente de consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.

Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO

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