Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002415

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: CURATELA.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano HENDRY E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.343.627, domiciliado en: Barrio 17 de Junio, calle Nº 02, Casa S/n, Puerto la Cruz, Municipio sotillo, estado Anzoátegui.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud CURATELA, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano HENDRY E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.343.627, domiciliado en Boyacá Quinta, vereda 36, Casa Nº7, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la presencia del solicitante, el Curador sugerido Ciudadana H.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº15.291.635, domiciliada en Boyacá Quinta, vereda 36, Casa Nº7, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A. y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el solicitante HENDRY E.M.M. antes identificada quien expuso: “Ratifico la solicitud de cúratela a favor de mi hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a la Ciudadano H.J.M.M., que es la hermano, es todo.- Acto seguido interviene la Curador sugerido Ciudadano H.J.M.M. antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por mi hermano para ser curadora de mi sobrino, es todo.-Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión del curador propuesto, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, y en Interés Superior del Niño de autos acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano HENDRY E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.343.627, domiciliado en: Barrio 17 de Junio, calle Nº 02, Casa S/n, Puerto la Cruz, Municipio sotillo, estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: Se Designa como CURADOR AD HOC, a favor del niño J(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al ciudadano H.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº15.291.635, domiciliada en Boyacá Quinta, vereda 36, Casa Nº7, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD-HOC, designado quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.

Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).

LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A..

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A.

FMA/

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