Decisión nº 141-2010 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 10 de Agosto de 2010.-

200º y 151º

ACUMULACION DE CAUSAS - J01-0554-2009 y J01-0594-2010.-

DECISION N° 141-2010.-

Visto el contenido del oficio N° 24-F21-2010-927, suscrito por el Abogado J.C.M., en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita con base a la norma establecida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, la acumulación de las causas penales llevadas por ante este Tribunal bajo el N° J01-0554-2009, en contra del ciudadano HENDRY J.U., y la causa penal N° J01-0594-2010, seguida en contra del ciudadano HOSMILTON C.S., ambos por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Cödigo penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RIXON A.P.P., en virtud de que dichas causas llevan relación con la investigación fiscal signada bajo el N° 24-F21- 0409-2009, en donde además se encuentra involucrado el ciudadano L.A. D E.M., contra quien se presentó escrito de acusación, quien admitió los hechos en Audiencia Preliminar realizada en fecha 03-11-2009, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito y Extensión Judicial, y como quiera que los ciudadanos HENDRY J.U. y HOSMILTON C.S., fueron presentados por la referida fiscalía del Ministerio Público en diferentes fechas por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en su debida oportunidad presentó los correspondientes actos conclusivos, celebrando dicho tribunal las respectivas Audiencias Preliminares en las que admitió la acusación fiscal, ordenando la apertura al Juicio Oral y Público en forma separada para ambos ciudadanos, correspondiéndole conocer a este tribunal de juicio en primer lugar con respecto al ciudadano HENDRY J.U., en la causa penal N° J01-0554-2009, y en segundo lugar con respecto al ciudadano HOSMILTON C.S., en la causa penal N° J01-0594-2010, determinando dicha representación fiscal, que las mencionadas causas seguidas en contra de los nombrados acusados, se refieren a un mismo hecho que dieron motivo a estar en diferentes fases del proceso, las cuales se encuentran relacionadas con la investigación fiscal N° 24-F21- 0409-2009, y las mismas se encuentran en la fase de juicio, existiendo la fijación de juicio para el acusado HOSMILTON C.S., en la causa penal N° J01-0594-2010, para el día 11-08-2010, a las doce y cuarenta y cinco (12:45) de la tarde, y para el acusado HENDRY J.U., para el día 20-09-2010, a las diez y treinta (10:30) de la mañana. Y a los fines de evitar sentencias contradictorias donde se procesa un mismo hecho, donde existe la participación de varios sujetos, como lo es en el presente caso, y en aras de la celeridad procesal y el principio de la unidad del proceso, solicita la acumulación de las mencionadas causas y se deje sólo una de las fijaciones para la celebración del Juicio Oral y Público.

Ahora bien, para resolver el tribunal observa que, ciertamente cursa por ante este tribunal de juicio, las causas penales signadas bajo los N° J01-0554-2009, seguida en contra del ciudadano HENDRY J.U., y la causa penal N° J01-0594-2010, seguida en contra del ciudadano HOSMILTON C.S., ambos por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RIXON A.P.P., de las cuales observa el tribunal una vez a.l.a. que conforman las mismas, que dichas causas corresponden a un mismo hecho punible cometido en fecha 21-06-2009, la cual no fue advertido en su oportunidad, ni por el Ministerio Público, ni por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a quien le correspondió conocer de dichas causas, donde se encontraban involucrados los ciudadanos HENDRY J.U. y HOSMILTON C.S., tal y como lo reseña el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ambas causas relacionadas con la investigación fiscal signada bajo el N° 24-F21-0409-2009, y como quiera que este tribunal al no tener conocimiento de que las referidas causas tenían relación entre si, ya que fueron recibidas, la primera signada bajo el N° J01-0554-2009, donde aparece como acusado el ciudadano HENDRY J.U., recibida en fecha 23-09-2009, y la segunda signada bajo el N° J01-0594-2010, donde aparece como acusado el ciudadano HOSMILTON C.S., recibida en fecha 04-03-2010, dándoles su curso legal correspondiente, por lo que siendo así y sin más tramites, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la acumulación de las causas, conforme lo estable el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acumulándolas de la siguiente forma: La causa penal J01-0594-2010, se acumula a la causa penal N° J01-0554-2009, quedando esta última como la única causa penal, ordenando la corrección de foliatura, conforme lo estable el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto la nomenclatura de la causa penal N° J01-0594-2010.

De igual manera se observa que, por cuanto las mencionadas causas se encontraban en la etapa para la celebración del respectivo Juicio Oral y Público, la causa N° J01-0554-2009, para el día veinte (20) de Septiembre de 2010, a las diez y treinta de la mañana, y la causa N° J01-0594-2010, para el día once (11) de Agosto de 2010, a las diez y treinta de la mañana, se acuerda dejar como fecha válida de la celebración de la misma la fijada para el día veinte (20) de Septiembre de 2010, a las diez y treinta de la mañana, dejándose sin efecto la fecha del día once (11) de Agosto de 2010, a las diez y treinta de la mañana. Así mismo, se observa que como quiera que ambas causas fueron constituidas de forma Mixta con tres (03) escabinos para cada una, se acuerda resolver con respecto a ello al momento de la apertura del correspondiente Juicio Oral y Público, en presencia de las partes. Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: De conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, la acumulación de causas de la siguiente forma: La causa penal N° J01-0594-2010, se acumula a la causa penal N° J01-0554-2009, quedando esta última como la única causa penal, la cual debe continuar con dicha nomenclatura para evitar confusiones futuras, ordenando la corrección de foliatura, conforme lo estable el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto la numeración de la causa penal N° J01-0594-2010. Se acuerda mantener como fecha de la celebración del Juicio Oral y Público, la fijada en la causa N° J01-0554-2010, para el día veinte (20) de Septiembre de 2010, a las diez y treinta de la mañana, dejándose sin efecto la fijada en la causa N° J01-0594-2010, del día once (11) de Agosto de 2010, a las diez y treinta de la mañana. Y con respecto a la constitución de forma Mixta con tres (03) escabinos para cada causa, se acuerda resolver con respecto a ello al momento de la apertura del correspondiente Juicio Oral y Público, en presencia de las partes. Notifíquese a las partes de la decisión adoptada. Ofíciese y Cúmplase.-

La Juez Primero de Juicio (S),

Abg, P.N.Q..

La Secretaria,

Abg. M.L.V.M..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registra la presente decisión bajo el N° 141-2010, y se oficia bajo el N° 2.358-2010.-

La Secretaria,

Abg. M.L.V.M..

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