Decisión nº 487 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos HENGELYS J.V.Q. y J.J.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.382.783 y 20.458.143, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio A.S.R.L., inscrita en la Inpreabogado bajo el N° 84.372, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., el día 21 de Agosto de 2012, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 069. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre J.D.R.V., de dos (02) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 20 de Diciembre de 2012, admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia de fecha 14 de Enero de 2013, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos HENGELYS J.V.Q. y J.J.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.382.783 y 20.458.143, respectivamente.

En fecha 13 de Septiembre de 2013 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 26 de Septiembre de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 20 de Diciembre de 2013, la ciudadana HENGELYS J.V.Q., identificada en actas, asistida por la Abogada A.S.R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.372, diligenció solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 20 de Diciembre de 2013, este Tribunal ordenó notificar al ciudadano J.J.R.P., titular de la cédula de identidad N° V- 20.458.143, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2013.

En fecha 13 de Enero de 2014, el ciudadano J.J.R.P., identificado en actas, asistido por la Abogada en ejercicio A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.372, se dio por notificado sobre la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, realizada por la ciudadana HENGELYS J.V.Q..

Por sentencia de fecha 29 de Enero de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos HENGELYS J.V.Q. y J.J.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.382.783 y 20.458.143, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., el día 21 de Agosto de 2012, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 069, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 04 de Febrero de 2014, la ciudadana HENGELYS J.V.Q., asistida por la Abogada A.S.R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.372, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 29 de Enero de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos HENGELYS J.V.Q. y J.J.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.382.783 y 20.458.143, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., el día 21 de Agosto de 2012, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 069, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 29 de Enero de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 04 de Febrero de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 29 de Enero de 2014, donde se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos HENGELYS J.V.Q. y J.J.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.382.783 y 20.458.143, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., el día 21 de Agosto de 2012, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 069, expedida por la mencionada autoridad.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos HENGELYS J.V.Q. y J.J.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.382.783 y 20.458.143, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., el día 21 de Agosto de 2012, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 069, expedida por la mencionada autoridad.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ________ días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.. La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.-

Exp. 23259

HRPQ/ 657

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