Decisión nº 3193-04 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de diciembre de 2004

Años 194° y 145°

N°:_____

3CS – 3154 – 04

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO: Hennawi Al Hennawi Ousama Kassan

DEFENSORES: Abg. I.M.

Abg. J.F.A..

SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio

Publico. Abg. R.E.V. VICTIMA: Estado Venezolano.

SECRETARIA: Abg. A.V..

El Abogado R.E.V., actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 10-02-04, siendo las 2:28 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3 al ciudadano Hennawi Al Hennawi Ousama Kasam, de Nacionalidad venezolana, Natural de la Republica De Siria, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, de 49 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 09.400.859 y residenciado en la Urbanización San Francisco, Calle 5B, casa N° 208 Municipio Guanare, Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 8-12-2004, a las 4:30 p.m., aproximadamente, por funcionarios adscritos a la división Nacional contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que en fecha 6-12-2004, compareció el ciudadano E.R.C., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ampliar denuncia formulada en fecha 26-11-2004, en contra del ciudadano Hennawi Al Hennawi Ousama Kassam, Contralor Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare, en relación a que le seguía extorsionando y le estaba pidiendo la cantidad de 10 millones de bolívares, para darle curso a las valuaciones de contratos celebrados por él con la Alcaldía y así estás fueren pagadas, conviniendo en conversaciones telefónicas la entrega de la cantidad antes referida para el día 8-12-2004, a las 4:00 p.m., en el negocio “ Galerías Centro” de esta ciudad de Guanare, consignando en ese acto copia fotostática donde se aprecian los seriales de los billetes que entregaría al Contralor, siendo un total de 170 billetes de la denominación de 50.000,oo bolívares y 100 billetes de la denominación de 20.000,oo bolívares, encontrándose entre ellos billetes marcados con el sello húmedo de la empresa Dicol C.A. Igualmente, narró el Representante Fiscal la denuncia formulada por el ciudadano C.C.C.C., en contra del imputado de autos, en relación a valuaciones pendientes de aprobación por parte del Contralor, hasta tanto no le fuese suministrada la cantidad de 3.000.000,oo de bolívares para darle curso a la valuación del contrato de obra que había realizado en el Caserío San José de la Montaña.

Ahora bien, la aprehensión del ciudadano Hennawi Al Hennawi Ousama Kassam, se produce cuando una Comisión de funcionarios adscritos a la División contra Secuestro y Extorsión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas y de la Guardia Nacional, practican el día 8-12-2004, a las 4:30 p.m., en el local Comercial “ Galerías Centro” , oportunidad y lugar fijado para la entrega del dinero por parte del contratista al Contralor Municipal, orden de allanamiento debidamente autorizada por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, quienes en compañía de los ciudadanos Rivero Andara G.R. y Guedez P.J.C., en su condición de testigos ingresan al local comercial y se identifican, siendo recibidos por el imputado que al ser impuesto del motivo, les manifiesta que el ese lugar el posee dinero de las ventas, sacando de una de las gavetas, tres fajos de billetes, dos de los cuales eran billetes de la denominación de 50.000,oo y uno de la denominación de 20.000,oo bolívares, indicando que el mismo era producto de las ventas, encontrándose entre ellos los billetes signados con los seriales A78423991, B08584562, AO8576658, AO5466534, A18109656, A18286349, B00115700, A14081537, A71170463, A76965125 , A76736519, A27448924, A23067272, A73747857, A53866792, A81916598, A33380794, A57905776, A72367877 Y A50413893, que poseen el sello húmedo de la empresa Dicol C.A.

El Representante Fiscal precalificó los hechos imputados como corrupción propia agravada continuada en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, ya que faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos.

Finalmente, solicitó el Fiscal se decrete la Medida Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción para considerar que existe una presunción razonable de peligro de obstaculización, en virtud que el cargo que ejerce el imputado, es de Contralor Municipal y se correría el riesgo de que modifique, destruya u oculte evidencias que pudieran servir como elementos de convicción y pudiese influir en testigos, expertos, poniendo el peligro la investigación.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Hennawi Al Hennawi Ousama Kassam, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de declarar y expreso su versión de los hechos, indicando que el ciudadano Colmenarez E.R. había llegado al Negocio y como eran amigos, le había pedido le guardar el dinero, mientras hacía diligencias en el Centro de la ciudad, dada la inseguridad que existe, seguidamente explicó el trámite a seguir para el pago de un contrato celebrado por la Alcaldía, los requisitos que se deben cumplir y la función de la Contraloría. Siendo interrogado el imputado por el Representante del Ministerio Público, el Abogado Defensor I.M. y el Tribunal.

TERCERO

En su intervención el Defensor Privado, Abg. J.F.A., como punto previo, formuló una reflexión al Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la violación de los derechos fundamentales del imputado al exponerlo al escarnio público, señalando que es un delincuente. Seguidamente consideró que la calificación del delito que se le imputa a su defendido, no es la correcta, porque los supuestos de hecho de la norma consisten en que el funcionario recibe o se hace prometer una utilidad, por retardar u omitir un acto, y en el caso planteado resultaría una contradicción, porque el denunciante no va a pagar para que le retarden la tramitación de su valuación, asimismo señaló “… si observamos la denuncia ¿ cual es el hecho denunciado, es un retardo por eso quiero consignar el memorandum de la salida de vacaciones, por esa razón quien da el visto bueno es la Contralora encargada; por eso no podía firmarle al señor Colmenares Díaz E.R., por que ya lo había firmado la Contralora encargada…” . Dentro de sus argumentos señaló el Abogado Defensor, que su criterio los hechos no fueron debidamente investigados por parte del Fiscal del Ministerio Público, ya que conforme a los artículos 219 y 220 Código Orgánico Procesal Penal, debió ordenar la interceptación de la llamada telefónica, al existir ya previamente una denuncia y con ello saber realmente la verdad de los hechos, y que al investigador no hacer la interceptación de la llamada telefónica como era lo procedente, dejo un vació en la investigación por lo cual no se concreta la relación de causalidad entre los hechos presuntamente cometidos y la conducta de su defendido, en consecuencia solicito la libertad plena para su defendido y a todo evento una medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto su defendido es un Profesional reconocido, dispuesto a asumir el proceso, todo ello con fundamento en los principios de libertad y presunción de inocencia.

CUARTO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, este Juzgado se pronunció en los términos siguientes:

La Defensa plantea en sus alegatos que la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público no es la correcta, por existir contradicción entre los hechos y los supuestos que contempla el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, en tal sentido observa quien aquí decide, que ciertamente el ciudadano E.R.C.D., denuncia al ciudadano Hennawi Al Hennawi Ousama Kasam, en su condición de Contralor Municipal, por retardar u omitir la tramitación de la valuación de los contratos de obra por él realizados a la Alcaldía, hasta tanto no le sea entregada una suma de dinero establecida para ello, y de la lectura del supuesto de la norma in comento, se entiende que el ilícito consiste en que el funcionario público recibe o se hace prometer dinero u otra utilidad por parte del agente pasivo del delito, por retardar u omitir un acto de sus funciones, y resulta incoherente considerar que un contratista va a convenir en pagar una suma de dinero para que se le retarde u omita la tramitación de la valuación, lo que claramente se entiende le causaría perjuicio.

Con base en los razonamientos antes señalados, a criterio de esta Juzgadora, los hechos imputados al ciudadano Hennawi Al Hennawi Ousama Kasam, se encuentran bajo los supuestos previstos en el artículo 61 de la Ley contra la Corrupción que establece:

El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido. Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo.

En la norma antes transcrita, se tipifica el ilícito denominado por la Doctrina como corrupción impropia, esto es, el hecho del funcionario público que por un acto de sus funciones reciba para sí mismo retribuciones que no se le deban o cuya promesa acepte, supuesto en el que se subsume la conducta atribuida al imputado de autos, que en el caso que nos ocupa, consistía en tramitar oportunamente la valuación respectiva, claro está, una vez satisfechos los requisitos legales o administrativos establecidos para ello.

En cuanto al planteamiento de la Defensa sobre la firma autorizada en la orden de pago de fecha 23-08-2004, y a cuyos efectos consignó en audiencia memorandum, mediante el cual se le concede vacaciones a su defendido, a partir del 23-8-2004 hasta el 22-10-2004 y resolución en la que se designa a la ciudadana C.G.R.P., Contralor Municipal para el referido lapso, se observa que la mencionada orden de pago no consta en las actuaciones a los fines de analizar el argumento de la defensa, no obstante ser mencionada en las actas.

Finalmente, el Abogado J.F.A. señaló en la audiencia, la manera como la Fiscalía del Ministerio Público debió desarrollar la investigación en el presente caso, una vez recibida la denuncia, considerando que la prueba fundamental era la interceptación de las llamadas telefónicas realizadas entre su defendido y el denunciante, observaciones éstas que carecen de fundamentación jurídica, toda vez que por disposición Constitucional y Legal corresponde al Fiscal del Ministerio Público, dirigir la investigación de los hechos punibles y conforme al artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar la practica de todas las diligencias que estime necesarias para hacer constar las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el hecho, ineludiblemente que con criterios de utilidad, necesidad, pertinencia y con pleno respeto de las garantías de los justiciables, por lo que mal podría este Tribunal indicar al órgano titular de la acción penal , cómo debe desarrollar su actividad de investigación y por qué medios.

QUINTO

Hechas las consideraciones anteriores, esta Instancia estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación presentados por el Fiscal del Ministerio Público, con los cuales se da por determinado el hecho punible y que a continuación se indican, los cuales aportan además los elementos de convicción suficientes para estimar que el ciudadano Hennawi Al Hennawi Ousama Kasam, es autor o participe en la comisión del hecho punible atribuido:

  1. - Acta de entrevista de fecha 26-11-2004, realizada al ciudadano COLMENAREZ DÍAZ E.R., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “… Resulta ser que soy contratista de obras civiles y eléctricas, y la empresa que represento se denomina DISTRIBUIDORA Y CONSTRUCTORA COLMENAREZ Compañía Anónima…. “… He venido ejecutando contrato desde el comienzo de la gestión del Licenciado Jesús Velas Burgos, Alcalde del Municipio Guanare, y desde un comienzo de la ejecución de los contratos de obras he venido siendo extorsionado por el ciudadano Contralor Municipal quien responde al nombre de OUSAMA EL HENAWI, de forma siguiente: luego de ser ejecutadas las obras, luego se tramita ante la Ingeniería Municipal las valuaciones, para su consecuente tramitación de pago y llegan las mismas a la oficina que dirige el mencionado ciudadano, o sea la Contraloría Municipal, procede a obstaculizar la tramitación necesaria para que así, el contratista en este caso, mi persona, se vea obligado a visitar dicha oficina para luego proceder al chantaje o extorsión, obligando que el contratista, aunque la obra este bien ejecutada, se vea en la necesidad, de ceder a sus pretensiones, que es entregar sumas de dinero, para así poder darle curso a dicha documentación, en el último caso que nos ocupa, tengo en poder de la Contraloría Municipal, una valuación que es la electrificación del Caserío Agua Sucia, por un monto aproximado de cincuenta millones de bolívares, el mismo ciudadano ha arreciado en la ultima semana; abusando de su cargo y en las condiciones de desventajas que me pudiere encontrar, por lo que ha procedido a chantajearme, insistiéndome en que le de la cantidad de diez millones de bolívares en efectivo, para poder dar curso a la valuación…”. ( Cursa del folio 2 al 5) .

  2. - Auto de inicio de investigación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de fecha 6-12-2004, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Colmenarez Díaz E.R.. ( Folio 6)

  3. - Oficio N° 18-F01-1C-2451-04, de fecha 6-12-2004, mediante el cual el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicita al Juez de Control orden de visita domiciliaria en el local Comercial Galería Centro. ( Folio 7)

  4. - Acta Policial, de fecha 6-12-2004, realizada por el funcionario Sub-Inspector M.O.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la haber hecho del conocimiento del Fiscal del Ministerio Público la necesidad de obtener orden de visita domiciliaria, en la investigación. (Folio 10)

  5. - Acta Policial, de fecha 06 de diciembre de 2004, realizada por el funcionario Sub-Inspector M.O.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: “…recibí llamada telefónica por parte del ciudadano E.R.C., quien me indico que el ciudadano OUSAMA EL HENAWI, le solicito vía telefónica, que le hiciera entrega de los diez millones de bolívares a cambio de firmarme las valuaciones de las obras que su empresa le culminó a la Alcaldía, en fecha 8-12-2004, de lo contrario de no cancelar dicho dinero, no le daría curso a las valuaciones, antes mencionadas…”. ( Folio 11)

  6. - Acta de entrevista de fecha 6-12-2004, rendida por el ciudadano COLMENAREZ DÍAZ E.R., ante le Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde se dejó constancia de lo siguiente: “…Comparezco ante esta unidad ya que en relación al hecho del cual el ciudadano OUSAMA EL HANNAWI, quien es Contralor en la Alcaldía del Municipio Guanare me está extorsionando…” “…me reuní con este ciudadano en la oficina de la Contraloría, a fin de preguntarle si me le había dado curso a las valuaciones correspondientes a mi empresa, , este ciudadano me pregunto si yo tenia una relación de todo lo que la alcaldía me debía, le mostré la relación, manifestándome que inicialmente me había pedido diez millones de bolívares por una sola, pero que decidía incluirme tres obras mas por el mismo precio; en esta misma ocasión le manifesté que el pago de la obra de construcción del Stadium en el Barrio Unión Guanare, fue objetado por la carencia de su firma autorizada en la orden pago y me manifestó que lo hizo a propósito porque esa era la forma que el echaba “vainita”… ; “ … en fecha viernes 03-12-04 este ciudadano Contralor me efectuó una llamada telefónica a mi teléfono celular …. Omissis…donde me presionó diciéndome que yo era un irresponsable, por cuanto le había quedo mal en tres oportunidades, y que me daba chance hasta el día miércoles 08-12-04 a las cuatro en punto de la tarde para que le entregara los diez millones de bolívares en su negocio GALERIA CENTRO, porque de lo contrario tenia que atenerme a las consecuencias, y estas eran que mientras su persona estuviese en el cargo de Contralor, yo no cobraría jamás…” “…a todo esto estoy dispuesto a hacer entrega del dinero exigido por este funcionario público, de cuyo dinero el cual tengo en mi poder siendo un total de diez millones de bolívares, deseo consignar copias fotostáticas en donde se precian los seriales de los billetes...” ( Del folio 12 al 14 )

  7. - Cursa al folio 15 copia fotostática manuscrita consignada por el Denunciante en donde se hace relación de las obras por él realizadas y en tramite, consignada en la entrevista de fecha 6-12-2004.

  8. - Cursa del folio 16 al folio 33, copias fotostáticas simples de los billetes de denominación de 50.000,oo y 20.000, oo bolívares, donde se aprecian los seriales de los mismos, copias consignadas por el denunciante en entrevista de fecha 6-12-2004 y el cual estaba destinado para ser entregado al imputado de autos.

  9. - Acta de investigación Penal N° 104, de fecha 8-12-2004, suscrita por los funcionarios adscritos a la División contra extorsión y Secuestro, donde dejan constancia de su actuación y de las circunstancias de lugar, tiempo y modo cómo se ejecutó la orden de allanamiento dada por el Juzgado de Control N° 2, en el local Comercial Galería Centro, de esta ciudad de Guanare y en la que se produjo como resultado la incautación de la cantidad de diez millones de bolívares, y la aprehensión del ciudadano Hennawi Al Hennawi Ousama Kassam. (Del folio 34 al 38)

  10. - Orden de Allanamiento de fecha 7-12-2004, emanada del Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, dirigida al ciudadano Ausama El Henawi, en el local Comercial Galería Centro, Guanare. ( Folio 39)

  11. - Acta de visita domiciliaria, de fecha 8-12—2004, practicada en el Local Comercial Galería Centro y suscrita por los funcionarios integrantes de la Comisión de la División contra extorsión y secuestro, por los testigos instrumentales y el encargado del inmueble, en la que se dejó constancia de las personas presentes y del dinero incautado. (Folio 40,41)

  12. - Inspección de fecha 8-12-2004, suscrita por funcionarios integrantes de la Comisión de la División contra extorsión y secuestro, practicad en el Local Comercial Galería Centro de esta ciudad de Guanare. (Folio 42,43)

  13. - Acta de entrevista, de fecha 8-12-2004, rendida por el ciudadano J.C.G.P., ante el Comando Regional N° 4, Destacamento 41 de la Guardia Nacional, quien en su condición de testigo del allanamiento realizado en el local comercial Galería Centro, dejó constancia del desarrollo del acto y del dinero incautado. ( Folio 45,46)

  14. - Acta de entrevista, de fecha 8-12-2004, rendida por el ciudadano G.R.R.A., ante el Comando Regional N° 4, Destacamento 41 de la Guardia Nacional, quien en su condición de testigo instrumental del allanamiento practicado en el local comercial Galería Centro, dejó constancia de la manera como se desarrollo del acto y de lo incautado. ( Folio 47,48)

  15. - Acta de entrevista, de fecha 8-12-2004, rendida por el ciudadano E.R.C.D., ante el Comando Regional N° 4, Destacamento 41 de la Guardia Nacional, quien dejó constancia de que en esta misma fecha, hizo entrega al ciudadano imputado la cantidad de diez millones de bolívares, en el Local Comercial Galería Centro. (Folios 49, 50)

  16. - Reconocimiento Médico legal N° 1367, suscrito por el Médico Dr. F.B.V., practicado al ciudadano imputado, en el que se deja constancia que no presenta lesiones. ( Folio 54)

  17. - Acta de entrevista, de fecha 9-12-2004, rendida por el ciudadano C.C.C.C., ante el Comando Regional N° 4, Destacamento 41 de la Guardia Nacional, quien dejó constancia en su condición de contratista de la Alcaldía del Municipio Guanare, que el ciudadano Imputado en su condición de Contralor le había pedido la cantidad de tres millones de bolívares, para tramitarle la valuación de una obra por él realizada, de haberle entregado un millón de bolívares, asimismo dejó constancia que el ciudadano E.C. le había indicado que hablara con el Contralor que éste lo iba a atender. ( Del folio 56 al 58)

  18. - Un carnet identificativo , correspondiente a la Contraloría municipal De Guanare, en la parte inferir del mismo se lee “ Ing. Ousama Al Hennawi” CONTRALOR MUNICIPAL. (Folio 99)

  19. - Experticia de Reconocimiento Legal Nª 1592, de fecha 9-12-2004, suscrita por el experto Ramòn Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, donde se describen las evidencias periciadas y se deja constancia de los seriales de los billetes, haciéndose la observación de los seriales que poseen el sello húmedo de la empresa Dicol C-A. ( Folios 100,101).

  20. - Copias fotostáticas simples de diferentes contratos celebrados entre la Alcaldía del Municipio Guanare y el ciudadano E.R.C., en su carácter de representante legal de la Empresa Dicol C.A, ( del folio 102 al 125).

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el ciudadano Hennawi AL Hennawi Ousama Kassam, fue aprehendido a poco de haber recibido el dinero e incautándosele el mismo al momento de la visita domiciliaria acordada previamente, al encontrársele en su esfera de dominio el objeto material del delito, lo que hace presumir que sea el autor del ilícito penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar, dada la complejidad de la investigación, petitorio que no fue contradicho por la defensa.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado ( fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que entre los f.d.p. está la búsqueda de la verdad de los hechos, para lo cual se ha establecido la investigación que consiste en obtener un conocimiento histórico, esto es, en verificar en el presente un hecho sucedido en el pasado, averiguar si el hecho ocurrió y en caso positivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo rodearon y el ilícito atribuido al ciudadano imputado es corrupción impropia, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra La Corrupción, que comporta un hecho complejo porque el ciudadano imputado ostenta la condición de funcionario público, específicamente Contralor del Municipio Guanare, reprochándosele una conducta en el ejercicio de sus funciones y su comportamiento puede orientar, influir o dirigir el resultado de la investigación a su conveniencia, por cuanto tiene acceso directo a toda la documentación relacionada con los contratos celebrados por la Alcaldía con el denunciante, y específicamente la relativa a las valuaciones.

Con lo antes expuesto se quiere significar, que el imputado tiene la posibilidad cierta de obstaculizar, destruir o hacer desaparecer pruebas, y en consecuencia modificar el resultado de la investigación, tanto en relación al hecho principal como a las circunstancias de modo, tiempo lugar, y si los medios para el descubrimiento de la verdad son las pruebas, en las cuales puede influir el imputado, quien además posee los conocimientos técnicos y especializados inherentes a su función, en lugar de llegar a la verdad nos quedaríamos ante la probabilidad o duda, lo que abonaría el camino de la impunidad dentro de la administración pública y ello es contrario al espíritu y propósito de la Ley contra la Corrupción, que establece como principios rectores de la conducta de los empleados y funcionarios públicos la honestidad, transparencia, decencia, decoro y probidad, porque el bien jurídico tutelado es el necesario y normal funcionamiento de la administración pública, y en consecuencia, su buen nombre, el correcto desempeño de las funciones del Estado y de allí que el sujeto pasivo del delito, no es el particular que hace entrega de dinero u otra utilidad por recibir un servicio, sino el Estado Venezolano, por lo que, a los delitos previstos en esta Ley Especial se les atribuye el carácter de delitos de lesa patria.

Es oportuno citar al Maestro Manzini, quien al analizar la antijuricidad del delito nos enseña que el fin perseguido:

no es castigar la venalidad en sentido propio, esto es, el hecho del oficial público o del empleado del servicio público que se deje comprar por violar sus deberes funcionales, sino la avidez que humilla, ofendiendo su decoro exterior y difundiendo la sospecha y la desconfianza entre el público

Por las razones antes expuestas, se considera que el Fiscal del Ministerio Público acreditó en la audiencia, la presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud del cargo que ejerce el imputado y la necesidad de practicar actos de investigación en la Contraloría del Municipio Guanare por lo que se correría el riesgo de que modifique, destruya u oculte evidencias que pudieran servir como elementos de convicción y que por el tiempo que viene ejerciendo la condición de Contralor Municipal, pudiera influir en testigos y expertos, por lo que a criterio de esta Juzgadora, existe la grave sospecha de que el imputado utilice su libertad para borrar las huellas del delito, concertarse con sus posibles cómplices y entonces surge así la imperiosa necesidad de privarlo de su libertad para preservar la genuidad de las pruebas en aras y a los f.d.p., por lo que se justifica la imposición de Medida Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano Hennawi Al Hennawi Ousama Kassan.

SEXTO

Por disposición Constitucional y legal corresponde a los Jueces hacer respetar las garantías procesales establecidas en favor de los ciudadanos y ello obliga a quien aquí decide, a exhortar al Fiscal del Ministerio Público, como instructor del proceso y director de la Fase de Investigación, a proporcionar al imputado un trato digno y cónsono con la presunción de inocencia que le asiste, presunción de rango Constitucional que les prohíbe exponerlo al escarnio público a través de los medios de comunicación, tal y como fue señalado por el Abogado Defensor J.F.A., todo ello en aras de una correcta y justa administración de justicia, máxime cuando el presente proceso se encuentra en fase de investigación y conforme al artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal todos los actos de investigación serán reservados para terceros y los funcionarios que participen en la investigación, están obligados a guardar reserva.

Finalmente, corresponde indicar al Fiscal del Ministerio Público que el ilícito de corrupción impropia, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley contra la Corrupción, es un delito concurrente, bilateral o plurisubjetivo , en el que existen dos conductas que convergen, de quien soborna y el sobornado, por lo que tanto el funcionario público corrompido, como la persona que lo corrompe, son co imputados, debiendo en tal sentido en su condición de titular de la acción penal, en caso de estimarlo procedente, aperturar la respectiva investigación al ciudadano E.R.C., ya que en la entrevista por él dada manifestó, entre otras cosas “…He venido ejecutando contrato desde el comienzo de la gestión del Licenciado Jesús Velas Burgos, Alcalde del Municipio Guanare, y desde un comienzo de la ejecución de los contratos de obras he venido siendo extorsionado por el ciudadano Contralor Municipal quien responde al nombre de OUSAMA EL HENAWI, de forma siguiente…”.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Hennawi Al Hennawi Ousama Kasam, de Nacionalidad venezolana, Natural de la Republica De Siria, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, de 49 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 09.400.859 y residenciado en la Urbanización San Francisco, Calle 5B, casa N° 208 Municipio Guanare, Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 8-12-2004, a las 4:30 p.m., aproximadamente, por funcionarios adscritos a la división Nacional contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Guardia Nacional, por el delito de corrupción impropia, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

2) Decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad al preidentificado ciudadano, Hennawi Al Hennawi Ousama Kasam, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.

4) Declara inadmisible la solicitud de libertad plena o imposición de medidas cautelares sustitutivas realizada por el Abogado Defensor.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público transcurrido el lapso legal para recurrir.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. A.V..

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