Decisión nº RESOLUCION-1EL_04-2008 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 18 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000016

ASUNTO : YP01-D-2007-000016

RESOLUCION: 1EL-04-2008

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanada del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en contra del ciudadano (0MITIDO), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 1 numeral 1 literal “B” y 3 literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el trafico Ilícito de Armas de Fuego, municiones, explosivos, y otros materiales, quien fue sancionado a cumplir SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la que a bien tenga imponer el Juez de Ejecución al cual le corresponda conocer la presente causa e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistiendo esta ultima en: 1.- prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 2.- integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica consignando ante el Tribunal las constancias respectivas mensualmente. Ambas sanciones a cumplir de manera simultanea y por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con los artículos 620 literales “B”, y “C”, artículos 625, 624 y 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 10 de Diciembre del 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en contra del ciudadano (0MITIDO), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 1 numeral 1 literal “B” y 3 literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el trafico Ilícito de Armas de Fuego, municiones, explosivos, y otros materiales, quien fue sancionado a cumplir SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la que a bien tenga imponer el Juez de Ejecución al cual le corresponda conocer la presente causa e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistiendo esta ultima en: 1.- prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 2.- integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica consignando ante el Tribunal las constancias respectivas mensualmente. Ambas sanciones a cumplir de manera simultanea y por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con los artículos 620 literales “B”, y “C”, artículos 625, 624 y 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el Artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, designando como ente para la supervisión y vigilancia al área de servicios a la comunidad de la Unidad de Formación Integral Tucupita II.

La medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es a los fines de regular la vida del adolescente y promover su desarrollo, así mismo deberá consignar a este Tribunal, mensualmente constancia de estar en el sistema educativo por el mismo lapso de cumplimiento de los servicios a la comunidad.

Todo lo anteriormente expuesto es en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano (0MITIDO), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 1 numeral 1 literal “B” y 3 literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el trafico Ilícito de Armas de Fuego, municiones, explosivos, y otros materiales, quien fue sancionado a cumplir SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la que a bien tenga imponer el Juez de Ejecución al cual le corresponda conocer la presente causa e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistiendo esta ultima en: 1.- prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 2.- integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica consignando ante el Tribunal las constancias respectivas mensualmente. Ambas sanciones a cumplir de manera simultanea y por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con los artículos 620 literales “B”, y “C”, artículos 625, 624 y 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse por ante el área de servicios a la comunidad de la Unidad de Formación Integral Tucupita II, a los fines de dar cumplimiento a la sanción de Servicios a la Comunidad, así mismo deberá consignar mensualmente constancia de estar en el sistema educativo por el mismo lapso de cumplimiento de los servicios a la comunidad. Impóngase de esta decisión al sancionado, para lo cual siguiendo la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, fíjese para el día 01/02/2008, a la 02:00 p.m. la audiencia de imposición. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Área de Servicios a la Comunidad). Cúmplase.

La Jueza suplente Especial,

Abg. Mayuri S.R..

La Secretaria,

Abg. O.U.G..

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