Decisión nº 92 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 03 de Julio de 2007.

197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000435.-

PARTE ACTORA: Ciudadano HENNYS A.F.G., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.806.837 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: N.A. ZAPATA BECERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.951, según consta de Instrumento Poder que riela al folio cuatro (04).-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA MERU C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 29 de julio de 1996, anotada bajo el Nº 71, Tomo A- N°18, encontrándose inscrita su última modificación el 01 de Octubre de 2003, bajo el N° 56, Tomo 31-A, N° 56.-

APODERADOS JUDICIALES: A.P. y ANNIS S.B.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 99.434 y 100.421, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, tres (03) de julio de 2007, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia y anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece en representación de la parte actora su apoderado judicial N.A. ZAPATA BECERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.951; igualmente comparece la parte demandada empresa sociedad mercantil CONSTRUCTORA MERU C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 29 de julio de 1996, anotada bajo el Nº 71, Tomo A- N°18, encontrándose inscrita su última modificación el 01 de Octubre de 2003, bajo el N° 56, Tomo 31-A, N° 56, en la persona de sus apoderadas judiciales A.P. y ANNIS S.B.M., abogadas en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 99.434 y 100.421, respectivamente, dándose continuidad a la audiencia y las partes manifiestan a la jueza que tal como quedo asentado en el acta de audiencia preliminar del día 02-07-2007, arribaron a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, acuerdo este producto de una revisión de las probanzas aportadas en esa oportunidad , el cual consiste en lo siguiente: 1.- la empresa demandada reconoce y así lo acepta en esta audiencia, que de la suma demandada de Bs. 1.614.192.64, adeuda al trabajador por concepto de diferencia de prestaciones sociales los conceptos que a continuación se detallan: a.- prestación de antigüedad (articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)15 días a razón de salario integral de Bs. 30.592.84 que arroja la suma de Bs. 458.894.10; b) por concepto de la indemnización correspondiente a la Cláusula 25 del Contrato Colectivo(utilidades fraccionadas año 2007) 20.49 días que a razón de salario integral de Bs. 30.592.94, totaliza la cantidad de Bs. 626.849.34; c) por concepto de lo establecido en la Cláusula 25 del Contrato Colectivo relativo a vacaciones y bono vacacional fraccionado, 14.49 días que a razón de salario diario normal de Bs. 26.289.00, arroja una diferencia de Bs. 380.927.671.61, la sumatoria de estas cantidades dan como resultado la cantidad de Bs. 1.466.671.05, a la cual se le debe deducir la cantidad de Bs. 688.123.21 ya cancelados al trabajador en fecha 16-12-2006 y 12-02-2007, quedando un saldo restante a su favor de Bs. 845.047.84, cantidad esta que ofrece cancelar en este acto mediante Un (01) cheque signado con el N° 27219922, girado contra la entidad bancaria Banco Caroní no endosable a favor del ciudadano HENNYS FIGUEROA GARCIA 2.- la representación judicial del demandante presente en esta audiencia facultado mediante poder que riela en las actas del expediente de seguidas aduce que, en nombre de su representado acepta la suma ofrecida habida cuenta de que del análisis de las pruebas se pudo evidenciar que la empresa nada le debe por concepto de lo estipulado en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la relación de trabajo culmino por terminación de su contrato, efecto cambiario que recibe en nombre del trabajador quien no pudo estar presente en este acto por cuanto esta fuera de la zona. 3.- En razón de lo expuesto ambas partes solicitan a la ciudadana juez quien funge como mediadora y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo la homologación del presente acuerdo dando por concluido el proceso, dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En merito de lo expuesto por las partes, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador: HENNYS A.F.G., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.806.837 y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 257 y 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, dándose por concluido el proceso. Asimismo que la presente causa se encuentra terminada y no quedan actuaciones por practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente y se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de remitirle las presentes actuaciones para su seguridad y resguardo Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 10:00 a.m.-

LA JUEZA

Dra. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA

MAGLIS MUÑOZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

MAGLIS MUÑOZ

N° DE ASUNTO: FP11-L-2007-000435.-

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