Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteMaría Elena Centeno Guzman
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 14 de julio de 2014

204° y 155°

Exp. 14-3588

PARTE QUERELLANTE: HENNYS B.L.C., venezolana, mayor de edad, y portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.780.552.

REPRESENTANTES DE LA PARTE QUERELLANTE: A.L.M., E.A.M.L. y E.A.M.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.061, 77.992 y 27.075 respectivamente.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial mediante el cual se solicitó la nulidad del acto administrativo de fecha 29 de noviembre de 2013 signado bajo el Nº GEVSA-DRH-ALRLI-O-A-315-112013 dictado por el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Vargas a través del cual se revocó el nombramiento de la recurrente al cargo como Odontólogo I.

PARTE QUERELLADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS

REPRESENTANTES DE LA PARTE QUERELLADA: J.C.H.N., L.E.G.S., C.H., Ninoska M.L., F.V., J.V.S., R.C., L.R., E.H.N., A.T., K.E.L., Yenildre Oropeza, J.S., J.R. y Elailyn Cortez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.575, 28.808, 79.602, 75.486, 5.865, 121.977, 54.156, 139.816, 98.243, 178.173, 185.927, 206.868, 193.139, 191.474 y 216.867 respectivamente.

I

ANTECEDENTES

En fecha 16 de enero de 2014, fue interpuesto el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de turno), correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución de fecha 21 de enero de 2014, siendo recibido el 22 de enero y admitido el 29 de enero de 2014.

En fecha 21 de abril de 2014, la parte querellada consignó escrito de contestación a la querella.

Vencido el lapso para la contestación, éste Juzgado fijó en fecha 30 de abril de 2014 para el quinto (5to) día de despacho siguiente, la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 13 de mayo de 2014 se celebró audiencia preliminar compareciendo a la misma la parte querellada, así mismo se dejó constancia de apertura de lapso probatorio.

En fecha 21 de mayo de 2014 se agregaron los escritos de pruebas promovidos por las partes, las cuales fueron admitidas en fecha 03 de junio de 2014.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente y no habiendo pruebas que evacuar en la presente causa, se fijó audiencia definitiva para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez ante meridiem (10:00 a.m.) de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual se celebró en fecha 12 de junio de 2014 dejándose constancia de la comparecencia de la parte querellante y querellada.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, éste Juzgado declaró en fecha 25 de junio de 2014 CON LUGAR la querella interpuesta.

II

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Narró que concursó para obtener el cargo de Odontólogo I signado con el Nº RAC Nº 02527, siendo seleccionada para dicho cargo según oficio de fecha 2 de septiembre de 2013, pasando a ocupar el cargo a partir del día primero (1°) de septiembre de 2013, quedando adscrita a la Secretaría Sectorial de S.d.E.V..

Explicó que en fecha 02 de diciembre de 2013, a través de Resolución Nº GEVSA-DRH-ALRLI-O-A-315-112013 suscrita por el ciudadano H.J.R.S., actuando en su carácter de Director de Recursos Humanos, se le notificó la decisión de revocar el nombramiento del cargo de Odontólogo I, que se le había otorgado.

Denunció la incompetencia del funcionario del cual emanó el acto (Hugo J.R.S. con el carácter de Director de Gestión de Talento Humano) en base a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 19 y artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos lo que constituye una violación flagrante de los artículos mencionados.

Denunció que la Resolución impugnada lesionó sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto la notificación a través de la cual se le otorgó el nombramiento para ocupar el cargo, es a partir del día primero (1°) de septiembre de 2013, por lo que de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública la oportunidad para revocar el referido nombramiento caducó el primero (1°) de diciembre de 2013, por lo que transcurrió el lapso de tres (03) meses para revocar el mismo.

Explicó que por lo anteriormente expuesto, se infringió la garantía constitucional de la reserva legal, al regular una materia que, por mandato constitucional corresponde exclusivamente al legislador, razón por la cual la resolución impugnada debe ser declarada nula, por desconocer la igualdad y estabilidad en la carrera municipal.

Que el acto recurrido infringió lo establecido en el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por incurrir la Administración en el vicio de inmotivación, pues según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, superó el período de prueba cuando ingresó a la Institución el día 1 de septiembre de 2013, con el cargo Odontólogo, según consta incluso en constancias de trabajo emanadas del organismo querellado.

Alegó que la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, toda vez que al fundamentarse en hechos falsos aplicó erróneamente la n.d.E.F. para ponerle fin a la relación de empleo público con la Gobernación del Estado Vargas, vulnerando su estabilidad administrativa.

Solicitó: 1) la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nº GEVSA-DRH-ALRLI-O-A-315-112013 del cual fue notificada en fecha 02 de diciembre de 2013, que revocó el nombramiento en el cargo de Odontólogo I, 2) la reincorporación al cargo ejercido; 3) el pago de los sueldos dejados de percibir.

III

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano H.R. en su condición de Director de Recursos Humanos (E) de la Gobernación del Estado Vargas, al dictar el acto administrativo impugnado haya actuado sin la debida delegación del Gobernador del Estado Vargas.

Explicó que el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Vargas, actuó de conformidad a su competencia establecida en el artículo 2 numeral 1 de la Resolución Nº 218-2009 de fecha 23 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Vargas Nº 414 Extraordinaria de fecha 25 de noviembre de 2009, el cual establece que “El Director de Recursos Humanos, aunado a las funciones, y obligaciones atribuidas por mandato legal, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Ejecutar las decisiones que dicten los altos funcionarios o funcionarias encargados de la gestión de la función Pública Estadal”, la cual se refiere a su nombramiento como Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Vargas, por cuanto no existe la incompetencia alegada por la parte querellante sobre el funcionario que dictó el acto impugnado.

Narró que a la parte querellada se le seleccionó para ocupar el cargo de carrera de Odontólogo I, y en el nombramiento se le indicó que estaba sujeta a su período de prueba de tres (3) meses, tal como lo estipula el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de lo cual se le notificó en fecha 2 de septiembre de 2013 y fue recibida en fecha 4 de septiembre de 2013.

Que posteriormente, el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Vargas, le notificó a la querellante en fecha 2 de diciembre de 2013 a través del acto administrativo impugnado que de conformidad en lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y una vez analizado el informe presentado por el Director del Hospital E.G. (en su carácter de Supervisor Inmediato de la querellante) se decidió revocar el nombramiento provisional que le fuera acordado a su persona.

Negó, rechazó y contradijo que la parte querellante haya tenido derecho a una averiguación administrativa o a un procedimiento administrativo de destitución, ya que la parte querellante no pasó a ser funcionaria de carrera, con motivo a que no superó el período de prueba de tres meses establecido en el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Explicó que el acto administrativo impugnado no excedió el lapso establecido en el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto la querellante quedó notificada del acto de nombramiento en fecha 4 de septiembre de 2013, y los actos administrativos de efectos particulares empiezan a surtir efectos una vez que se ha notificado a la parte interesada, por lo que haciendo un cómputo del lapso referente a la duración del período de prueba de la querellante, el mismo empezaba el 5 de septiembre de 2013 y finalizaba el 5 de diciembre de 2013, por lo que al momento de dictarse el acto administrativo impugnado no había caducado el lapso de prueba de tres (3) meses.

Que el acto administrativo que aprobó su selección para ejercer el cargo posterior a la realización del concurso, dicha comunicación de fecha 2 de septiembre de 2013, si bien expresa que empezará a ocupar dicho cargo el 1 de septiembre de 2013, dicha fecha cayó día domingo y adicionalmente a ello, la fecha que alegó la parte querellante que finalizó el período de prueba (1 de diciembre de 2013) también c.d., por lo que explicó que el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece que si el último día del vencimiento de un lapso es un día inhábil, se corre la fecha para el día hábil siguiente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, solicitó sea declarada Sin Lugar la querella funcionarial interpuesta.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

DE LA AUDIENCIA DEFINITIVA Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE

Riela al folio ciento cincuenta y dos (152) del expediente judicial diligencia consignada en fecha 12 de junio de 2014 por la abogada en ejercicio Ninoska López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.486 la cual se cita de manera textual: “Solicito respetuosamente a este Tribunal no tome en cuenta los alegatos expuestos por el abogado E.M. L, apoderado judicial de la parte querellante en el presente caso, ya que se presentó al Tribunal al Acto de Audiencia Definitiva a las 10:03 a.m. y el acto referido ya se había anunciado y cuyo acto de audiencia definitiva se fijó para las 10:00 a.m.”.

Igualmente cita ésta Juzgadora acta de audiencia definitiva que riela a los folios ciento cuarenta y siete (147) del expediente judicial: “En el día de hoy, doce (12) de junio de dos mil catorce (2014) siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en la querella interpuesta por la ciudadana HENNYS B.L.C., portadora de la cédula de identidad Nro. 15.780.552 debidamente asistida por el abogado E.A.M. L., inscrito en el Inpreabogado Nro. 77.992 mediante la cual solicita la nulidad de la Resolución Nro. GEVSA-DRH-ALRLI-O-A-315-112013, de fecha 20 de noviembre de 2013, suscrita por el ciudadano H.J.R.S., en su condición de Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Vargas, mediante la cual se le revocó el nombramiento provisional en el cargo de Odontólogo I, adscrito a la Secretaría Sectorial de S.d.E.V.. Se anunció dicho acto en las formas de ley a las puertas del Tribunal, compareciendo al presente acto el abogado E.A.M. RENGIFO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como, las abogadas NINOSKA M.L. y ELAILYN D.C.B., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.486 y 216.867, respectivamente, actuando en su carácter de represente judicial de la parte querellada. Asimismo, se deja constancia que posterior al anuncio del presente acto, siendo las diez y tres ante meridiem (10:03 a.m.), se incorporó al mismo el abogado E.A.M. L., anteriormente identificado. En este acto las partes expusieron sus argumentos en el tiempo establecido para ello (…)”.

En éste sentido, establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública lo siguiente:

Artículo 107. Vencido el lapso probatorio, el Juez o Jueza fijará uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva. La misma la declarará abierta el Juez o Jueza, quien la dirige. Al efecto, dispondrá de potestades disciplinarias para asegurar el orden y la mejor celebración de la misma

Las partes harán uso del derecho de palabra para defender sus posiciones. Al respecto, el tribunal fijará la duración de cada intervención. Además, podrá de nuevo interrogar a las partes sobre algún aspecto de la controversia y luego se retirará para estudiar su decisión definitiva, cuyo dispositivo será dictado en la misma audiencia definitiva, salvo que la complejidad del asunto exija que la misma sea dictada dentro de los cinco días de despacho siguientes a dicha audiencia

.

Ahora bien, observa ésta Juzgadora que según consta de acta de audiencia definitiva que riela al folio ciento cuarenta y siete (147) al momento de anunciar dicha audiencia se encontraba efectivamente el abogado en ejercicio E.A.M.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.075 quien funge como apoderado judicial de la parte querellante y que posteriormente se incorporó en pleno desarrollo de dicha audiencia el abogado en ejercicio E.A.M. L, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.992 bajo el mismo carácter del abogado identificado anteriormente. Considera éste Juzgado que siendo la audiencia celebrada de carácter público, y siendo la Juez de éste Tribunal la rectora del proceso, no existe conflicto alguno en la posterior incorporación del apoderado judicial identificado anteriormente, sobretodo cuando al momento de anunciar dicha audiencia a la hora pautada, se encontraba presente efectivamente uno de los abogados representantes de la parte querellante, por lo que éste Juzgado desestima lo solicitado por la parte querellada. Y así se decide.-

DEL FONDO

IV. 1 De la incompetencia del funcionario alegada por la parte querellante:

Observa ésta Juzgadora que riela a los folios ciento veinticinco (125) al ciento veintiocho (128) del expediente judicial Resolución Nº 218-2009 de fecha 23 de noviembre de 2009 mediante la cual se designa en el cargo de Director de Recursos Humanos, en calidad de encargado adscrito a la Secretaría Sectorial de Administración de la Gobernación del Estado Vargas al ciudadano H.J.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.376.492 publicada en la Gaceta Oficial del Estado Vargas Nº 414 de fecha 26 de noviembre de 2009 la cual establece lo siguiente:

Resolución Nº 218-2009

ARTÍCULO 2: EL Director de Recursos Humanos, aunado a las funciones, y obligaciones atribuidas por mandato legal, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejecutar las decisiones que dicten los altos funcionarios o funcionarias encargados de la gestión de la función Pública Estadal.

2. Presentar para cada ejercicio fiscal los Planes de Personal a ser cumplidos de acuerdo a los objetivos y metas institucionales establecidas en el Plan Operativo Anual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10, numeral 2 de la Ley del Estatuto de l Función Pública.

3. Dirigir la aplicación de las normas y procedimientos que en materia de administración de personal señale la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las demás leyes.

4. Dirigir los programas de desarrollo y capacitación del personal, de conformidad con las políticas que establezca la Gobernación del Estado Vargas y el Ministerio de Planificación y Desarrollo, a fin de cumplir con lo establecido en el Artículo 10, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

5. Coordinar los procesos de Evaluación de Desempeño para los funcionarios de la Gobernación del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10, numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

6. Dirigir con transparencia y eficiencia la celebración de los Concursos Públicos y el Sistema de Méritos para Ingresos y Ascensos en la Gobernación del Estado Vargas, de acuerdo a la normativa legal vigente, y según los baremos establecidos por el Comité Técnico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

7. Actuar como enlace entre la Gobernación del Estado Vargas y el Ministerio de Planificación y Desarrollo, y demás organismos públicos que tengan que ver con la gestión del Recurso Humano en la Administración Pública.

8. Asegurar que se efectué conforme lo establecido la solicitud de recursos ante el Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF).

9. Presentar informes técnicos de gestión a la Dirección de Recursos Humanos.

10. Coordinar las visitas programadas y periódicas de las diferentes dependencias adscritas a la Gobernación del Estado Vargas, con la finalidad de orientar y adiestrar en materia de gestión de Recursos Humanos.

11. Velar por la correcta elaboración y tramitación de los Puntos de Cuenta.

12. Velar por la correcta tramitación de las Resoluciones de Nombramiento y Remoción de los funcionarios, a ser publicadas en la Gaceta Oficial del Estado Vargas t realizar las notificaciones de dichos actos.

13. Proponer al ciudadano Gobernador del Estado Vargas, mediante la Secretaría Sectorial de Administración, los Movimientos de Personal a que hubiere lugar, a los fines de su aprobación.

14. Instruir los Expedientes Administrativos, en caso de hechos que pudieren dar lugar a la aplicación de sanciones previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes vigentes.

15. Organizar la aplicación de técnicas de reclutamiento, selección, adiestramiento, desarrollo, clasificación y remuneración, registro y control, archivo de expedientes, nómina, prestaciones sociales, fideicomiso y jubilaciones, además de las relacionadas con el régimen legal, estatutario y sindical (Contrataciones y Convenciones Colectivas).

16. Dirigir y velar por la actualización de las Escalas de Sueldos y Tabuladores de Salarios del personal, incluyendo las de alto nivel, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

17. Velar y supervisar la eficiente ejecución de los programas de beneficios socio-económicos, dirigidos a los empleados y trabajadores, tales como: cesta ticket, juguetes, becas, ayudas económicas, primas, útiles escolares, actos sociales y culturales, así como cualquier otro beneficio Socio-Económicos, derivado de las convenciones colectivas vigentes, firmadas por la Gobernación del Estado Vargas con los Gremios y Sindicatos.

18. Implementar los mecanismos necesarios, en el mes de enero de cada ejercicio fiscal, para que los beneficiarios de jubilación, pensión de invalides o de sobreviviente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios.

19. Supervisar y controlar la elaboración de estadísticas periódicas del Seguro de Hospitalización, Cirugía, Maternidad y Seguro Social.

20. Controlar y efectuar seguimiento a la continua programación anual de vacaciones y el cálculo del bono respectivo del personal que presta servicio en la Gobernación del Estado Vargas.

21. Velar por el correcto cálculo y pago de los aportes patronales, fideicomiso, impuesto sobre la renta, seguro social, ley de política habitaciones, paro forzoso y otras retenciones relativas al personal.

22. Velar por la correcta elaboración y tramitación de las constancias de trabajo del personal fijo, obrero y contratado, certificación de cargos, antecedentes de servicios relaciones de cargos y sueldos. Así mismo es competente para certificar copias de documentos que reposan en los archivos de la Dirección.

23. Actuar en representación de la Gobernación del Estado Vargas, ante la Inspectoría del Trabajo, Procuraduría del Estado Vargas, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y otros Organismos, en todos los asuntos relacionados con el Recurso Humano e intervenir en las discusiones y negociaciones de los proyectos de Convenciones Colectivas.

24. Asegurarse de la efectiva función del Subsistema de Registro y Control de Personal, a fin de mantener actualizada la información relativa al historial laboral de los trabajadores y funcionarios que prestan servicio en la Gobernación del Estado Vargas.

25. Garantizar la transparencia en la realización de las evaluaciones que se requieran para la incorporación a la carrera administrativa o para el ascenso de funcionarios, a fin de dar cumplimiento al artículo 45 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

26. Supervisar la conformación y estructura de los Registros de Elegibles, tal como lo establece el artículo 42 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

27. Dirigir la efectiva consolidación de la información y movimientos que van a generar las nóminas para el pago del personal (empleado, obrero y contratado), a fin de garantizar que estos sean cancelados en el tiempo y programación prevista.

28. Dirigir y controlar la elaboración y preparación de las evidencias que van a conformar las órdenes para la tramitación de aquellos pagos que no son realizados a través del sistema de nómina, tales como: prestaciones sociales, bonificación de fin de año y otros, a fin de de garantizar que estas cumplan con los requisitos de forma y fondo, y cuenten con los respectivos soportes que permitan su cancelación de manera oportuna y eficiente.

29. Dirigir y garantizar la actualización de la información relativa a los diferentes conceptos y pagos realizados al persona, a fin de generar los soportes requeridos para la elaboración de presupuesto en lo relacionado con la partida 4.01.

30. Supervisar el análisis de las situaciones anómalas referentes a la asistencia del personal y situaciones administrativas.

31. Cumplir y hacer cumplir las demás funciones y deberes que le san asignadas, no señaladas en estas, y relacionadas con el cargo. (…)

.

Igualmente observa ésta Juzgadora de la revisión del expediente administrativo en sus folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) acto administrativo signado bajo la nomenclatura GEVSA-DRH-ALRLI-O-A-315-112013 de fecha 29 de noviembre de 2013 el cual se cita de la siguiente manera:

GEVSA-DRH-ALRLI-O-A-315-112013

Maiquetía, 29 de septiembre de 2013

Ciudadano:

HENNYS B.L.C.

C.I. V- 15.780.552

Presente.

Me dirijo a usted en atención a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en mi condición de Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estados Vargas, en calidad de encargado (E), según se evidencia Resolución Nº 218-2009, de fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), publicada en la Gaceta Oficial del Estado Vargas, Nº 414 Extraordinaria de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve (2009), en ejercicio de las facultades delegadas por el ciudadano Gobernador del Estado Vargas, en la referida Resolución, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de informarle que una vez revisado, analizado y estudiado el informe presentado por el ciudadano C.C., titular de la cédula de identidad número V- 24.940.552, Director del Hospital E.G., en su condición de Supervisor Inmediato, a quien le correspondía realizar la evaluación de su desempeño dentro de su período de prueba para adquirir la titularidad del cargo de Odontólogo I, adscrito a la Secretaría Sectorial de Salud, de la Gobernación del Estado Vargas, signado con el código de RAC 0257; El Gobernador del Estado Vargas, J.L.G.C., Director de la Gestión Pública en el Estado Vargas, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ha decidido conforme al artículo 43 mencionado supra, revocar el nombramiento provisional que le fuere acordado a su persona, como Odontólogo I y que ésta dependencia notificara a través de comunicación de fecha dos (02) de septiembre del año dos mil trece (2013), en donde se le señaló “… en tal sentido, a partir del primero (1°) de septiembre del año dos mil trece (2013), usted pasará a ocupar dicho cargo, quedando adscrito (a) nominalmente a la Secretaría Sectorial de Salud…”; por tal razón, queda sin efecto la designación de que fuera objeto y extinguido el vínculo que la unió a la Gobernación del Estado Vargas.

Le informo que de considerar que la referida medida lesiona sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, podrá intentar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ante el Tribunal con competencia en lo Contencioso Administrativo, dentro del lapso de tres (03) meses contados a partir del día que usted sea notificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En caso de que no pudiese practicarse la Notificación Personal en la forma prevista en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se publicara el presente acto en un diario de mayor circulación de la Entidad Territorial y se considerará notificado quince (15) días después de su Publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley.

Agradeciéndole la colaboración por los servicios prestados, se despide de usted

Poniéndole Corazón a Vargas

H.J.R.S.

Director de Recursos Humanos (E)

Señala el Dr. J.P.S. en su trabajo “Aproximación a la delegación de competencias en Venezuela, con especial referencia a la ultima delegación del Presidente de la República al Vicepresidente Ejecutivo” lo siguiente:

La competencia es quizás la fórmula organizativa más importante, porque como afirma la doctrina, es la medida de las potestades de actuación que se atribuyen a cada órgano, pues a la postre toda la organización administrativa está constituida por órganos, los cuales resultan esenciales tanto para el funcionamiento de esta, como para la protección de los derechos de los ciudadanos, razón por la cual en todos los ordenamientos jurídicos la competencia es de estricto derecho, debido a que necesariamente debe ser asignada y distribuida mediante un instrumento normativo, lo que concreta el principio de legalidad administrativa. Esto es lo que ocurre en Venezuela, tal como se desprende de una norma principista recogida en el artículo 137 de la Constitución, que contiene el postulado concerniente a que la Constitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen, que a su vez encuentra concreción para los órganos de la Administración Pública, en el artículo 141 ejusdem, conforme al cual estos deben ejercer sus funciones con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

(…)

El requisito formal atinente a la obligación de que los actos que se adopten por delegación deban indicar esa circunstancia, reviste importancia en la preservación de los derechos de los administrados, porque les permite conocer a ciencia cierta a qué órgano debe ser imputado el acto dictado por el delegado, permitiéndole a su vez determinar con certeza, en caso de que decida interponer un recurso administrativo contra el mismo, visto el carácter opcional de su ejercicio, qué tipo de recurso debe interponer y ante qué órgano. Así mismo la indicación de tal circunstancia, en el caso de que decida interponer una pretensión de nulidad del acto administrativo, igualmente le indica con precisión el órgano de la jurisdicción contencioso administrativa ante el cual debe proponerlo.

Cita ésta Juzgadora Sentencia Nº 01448 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 13634 de fecha 12/07/2001 de la siguiente manera:

Ha sido definida la competencia como la capacidad legal de actuación de la Administración, es decir, representa la medida de una potestad genérica que le ha sido conferida por Ley. De allí, que la competencia no se presuma sino que debe constar expresamente por imperativo de la norma legal. Determinar la incompetencia de un órgano de la Administración, supone demostrar que ésta ha actuado a sabiendas de la inexistencia de un poder jurídico previo que legitime su actuación (…)

Igualmente se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de sentencia Nº 00028, Expediente Nº 14466 de fecha 22/01/2002 de la siguiente manera:

El vicio de incompetencia es aquel que afecta a los actos administrativos cuando han sido dictados por funcionarios no autorizados legalmente para ello, en otras palabras, la competencia designa la medida de la potestad de actuación del funcionario; en tal sentido, éste no puede hacer nada para lo cual no haya sido expresamente autorizado por Ley. De manera que el vicio de incompetencia infringe el orden de asignación y distribución competencial del órgano administrativo; en tal sentido, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que tal incompetencia debe ser manifiesta para que sea considerada como causal de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En ese sentido observa ésta Juzgadora: 1) que de la revisión íntegra y exhaustiva del expediente administrativo -folios veinticuatro (24) y veinticinco (25)- y expediente judicial –folios quince (15) y dieciséis (16)- existe Comunicación signada con la nomenclatura GEVSA-DRH-ALRLI-O-A-315-112013 de fecha 29 de noviembre de 2013 firmada por el ciudadano H.J.R.S. en su carácter de Director de Recursos Humanos, la cual tal como se citó anteriormente ordena revocar el nombramiento provisional que le fuere acordado a la querellante como Odontólogo I adscrita a la Secretaría Sectorial de Salud de la Gobernación del Estado Vargas; 2) que es éste el único acto administrativo que consta en el expediente que ordena lo referido anteriormente relacionado con la querellante y la revocatoria de su nombramiento; 3) que dicho acto administrativo refiere como anteriormente se ha citado en la motiva del presente fallo, que dicha revocatoria se realiza en base en las facultades delegadas por el ciudadano Gobernador del Estado Vargas a través de Resolución Nº 218-2009 de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009 y de conformidad con los artículos 4, 5 y 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública del Gobernador del Estado Vargas; 4) que de la lectura de la Resolución n Nº 218-2009 de fecha 23 de noviembre de 2009 en la cual se designó en el cargo de Director de Recursos Humanos al ciudadano H.J.R.S., no existe competencia alguna para revocar nombramientos de los funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Vargas; 5) que no existe en el expediente judicial ni administrativo de la presente causa acto administrativo alguno dictado por el Gobernador del Estado Vargas quien es efectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el funcionario competente para la revocatoria del nombramiento de la querellante; 6) que el Director de Recursos Humanos de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 218-2009 de fecha 23 de noviembre de 2009 tiene únicamente competencia para velar por la correcta tramitación de las resoluciones de nombramiento y remoción de los funcionarios y proponer al ciudadano Gobernador del Estado Vargas mediante la Secretaría Sectorial de Administración los Movimientos de Personas a que hubiere lugar, a los fines de su aprobación; y no para revocar nombramientos del personal adscrito a la Gobernación sin la existencia previa de un acto administrativo dictado por el funcionario competente (en éste caso Gobernador del Estado Vargas), de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; 7) que en conclusión, el ciudadano Director de Recursos Humanos de la Secretaría Sectorial de Administración de la Gobernación Bolivariana del Estado Vargas dictó de manera incompetente el acto administrativo recurrido. Y así se decide.-

Por cuanto ésta Juzgadora ha determinado la existencia de un vicio de incompetencia en el acto administrativo recurrido el cual es causal de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos considera por ende inconducente analizar el resto de los vicios alegados por la parte querellante. Y así se decide.-

Determinado la existencia del vicio de incompetencia por parte de éste Juzgado por ser el mismo de orden público, en el acto administrativo de revocatoria de nombramiento de la ciudadana HENNYS B.L.C., venezolana, mayor de edad, y portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.780.552, suficiente para determinar la nulidad del acto cuestionado, este Juzgado anula el acto administrativo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contenido en Comunicación GEVSA-DRH-ALRLI-O-A-315-112013 de fecha 29 de noviembre de 2013, dictada por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría Sectorial del Administración de la Gobernación Bolivariana del Estado Vargas mediante la cual se revocó su nombramiento como Odontólogo I adscrita a la Secretaría Sectorial de Salud de la Gobernación Bolivariana del Estado Vargas, en consecuencia, se ordena su reincorporación al cargo desempeñado, o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración para el cual cumpla con los requisitos, así como el pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su separación, hasta su total y efectiva reincorporación, así como el cómputo a efectos de su antigüedad para el cálculo de prestaciones sociales y jubilación, y cuyos montos deberán ser calculados por la parte querellada en la oportunidad de la notificación del respectivo decreto de ejecución. En el supuesto que la parte querellada no cumpliere con la obligación impuesta o que dichos cálculos fueren objetados por la parte actora, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con las previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

V

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana HENNYS B.L.C., venezolana, mayor de edad, y portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.780.552 representada por los abogados en ejercicio A.L.M.P., E.A.M.L. y E.A.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.061, 77.992 y 27.075 respectivamente, mediante la cual solicitó la nulidad del acto administrativo signado bajo el Nº GEVSA-DRH-ALRLI-O-A-315-112013 dictado por el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Vargas a través del cual se revocó su nombramiento en el cargo como Odontólogo I contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS

En consecuencia:

  1. Se DECLARA la nulidad del acto administrativo signado bajo el Nº GEVSA-DRH-ALRLI-O-A-315-112013 dictado por el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Vargas a través del cual se revocó su nombramiento en el cargo como Odontólogo I adscrita a la Secretaría Sectorial de Salud de la Gobernación del Estado Vargas.

  2. Se ORDENA su reincorporación al cargo de Odontólogo I adscrita a la Secretaría Sectorial de Salud de la Gobernación del Estado Vargas o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración para el cual cumpla con los requisitos.

  3. Se ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su separación, hasta su total y efectiva reincorporación, así como el cómputo a efectos de su antigüedad para el cálculo de prestaciones sociales y jubilación, y cuyos montos deberán ser calculados por la parte querellada en la oportunidad de la notificación del respectivo decreto de ejecución. En el supuesto que la parte querellada no cumpliere con la obligación impuesta o que dichos cálculos fueren objetados por la parte actora, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con las previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los catorce (14) días del mes de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

M.E.C.G..

LA SECRETARIA ACC.,

JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta ante-meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.

Exp. 14-3588

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