Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, CATORCE (14) DE FEBRERO de 2008

197º Y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000535

PARTE ACTORA: H.M.S.M.. TITULAR DELA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 12.980.184

APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR: ABG. DASMARY ESPINOZA . INPREABOGADO No. 66.100.

PARTE DEMANDADA: VENALMAQ, C.A. Y/O MAXIM SERVICES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR VENALMAQ C.A. ABOGADO S.M.P.. INPREABOGADO No. 49.098. POR MAXIN SERVICES, C.A.: DESCONOCIDO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los catorce (14) dias del mes de febrero de 2008, siendo las 11:30 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano H.M.S.M.. titular de la cedula de identidad No. 12.980.184, en contra de las empresas. VENALMAQ, C.A. Y/O MAXIM SERVICES, C.A.. Anunciada la audiencia preliminar por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente el demandante, ciudadano H.M.S.M., ya identificado, su apoderada judicial abogada, DASMARY ESPINOZA; También Se encuentra presente en este acto el apoderado judicial de la empresa VENALMAQ, C.A., abogado S.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.098, según poder que reposa en los autos. También se encuentra presente el abogado I.A.N.C., Inpreabogado no. 120.428, en su condición de apoderado judicial de la empresa MAXIM SERVICES, (MS, C.A.), según consta de instrumento poder que presenta en este acto en original y copia fotostática para su certificación y consignación en autos, quien compareció de manera voluntaria. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y se le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, por lo que interviene la apoderada judicial del actor, abogada Dasmary Espinoza arriba identifica y expone. De conformidad con lo previsto en el articulo 263 del código de procedimiento Civil y encontrándose presente en este acto mi representado, DESISTO del procedimiento y de la Acción incoado en contra de la empresa VENALMAQ C.A.,. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la empresa VENALMAQ C.A. y expone: encontrándome debidamente facultado para ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de procedimiento Civil, convengo en el desistimiento que hace el demandante en este acto. Ambas partes piden de la ciudadana Jueza homologue tal desistimiento y de por terminada la causa en cuanto a la codemandada VENALMAQ C.A.. Seguidamente la ciudadana Jueza, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado y Así se decide. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la codemandada MAXIM SERVICES C.A. y expone: De manera voluntaria comparezco por ante este Tribunal a este acto, a los fines de darme por notificado de la demanda incoada en contra de mi representada y en aras de la celeridad procesal y dar por terminada la causa de la manera mas inmediata y equitativa, renuncio al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar, y aprovechando esta oportunidad y evitar reposiciones inútiles, ofrezco pagarle al demandante quien se encuentra presente, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,oo) para ser cancelado en este mismo acto mediante cheque identificado con el número 07701692 del banco Venezolano de Crédito, girado a favor del trabajador demandante H.M.S., sin que ello implique la aceptación por parte de mi representada de los conceptos y montos demandados; la cantidad señalada abarca todos y cada uno de los conceptos demandados así como cualquier otro que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada Judicial del demandante y expone: Presente mi representado como se encuentra en este acto, acepto en su nombre y representacion la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la empresa MAXIM SERVICES C.A. así como la exposición que hace en cuanto a que el monto aquí ofrecido abarca todos los conceptos y montos demandados y cualquier otro que pudiera corresponderle a mi representado por la relación de trabajo que se terminó. Interviene el apoderado judicial de la empresa MAXIM SERVICE C.A. y expone. Hago entrega en este mismo acto a la apoderada judicial del demandante, abogada Dasmary Espinoza por concepto de Honorarios Profesionales que de manera concertada establecimos las partes, de un cheque identificado con el numero 54701693 por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo), quien declara recibirlo en este acto a su satisfacción. Es todo. Seguidamente ambas partes, manifiestan a este Tribunal que habiéndose logrado la Mediación en esta Audiencia, se homologue la Transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada. y se de por terminada la causa y ordene el archivo del expediente. Es todo. El Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, y encontrando que no es contrario a derecho el acuerdo transaccional presentado por las partes como resultado de la mediación, la HOMOLOGA en todas y cada de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Se devuelve las pruebas presentadas en este asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza.

Abg. S.A.S..

La Secretaria.

Abg. E.Q..

El Actor: ____________________________

Apoderada del Demandante: ___________________

Apod Judicial Demandada VENALMAQ C.A.: ___________________________

Apoderado Judicial de la empresa MAXIM SERVICES C.A._______________________

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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