Decisión nº PJ0052008000273 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN PUERTO CABELLO

Valencia, 17 de Diciembre de 2008

198º y 149º

No. DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-00273

PARTE DEMANDANTE: H.A.M.B.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: H.M.0

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.E.P.

MOTIVO: PAGO DE PRSTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 17 de Diciembre de 2008, comparecieron voluntariamente a este Juzgado, el ciudadano H.A.M.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.444.859 y de este domicilio, asistido en este acto por el ciudadano H.M., titular de la cédula de identidad No. 11.595.790, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.508 y de este domicilio, en su condición de PARTE DEMANDANTE, y, por otra parte, el ciudadano R.E.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.426.236, abogado en ejercicio, domiciliado en Puerto Cabello Estado Carabobo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.347, procediendo en este acto en su condición de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN COMPAÑÍA ANÓNIMA, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Julio de 1.993, donde quedó anotada bajo el Nro. 44, Tomo 47-A, representación ejercida según consta de Poder que corre en autos, en su condición de PARTE DEMANDADA. De seguidas, las partes exponen:

I

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Que fecha 25 de Noviembre de 2003, comenzó a prestar sus servicios personales como chofer de gandola para la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A. la cual tiene su sede en esta ciudad de Puerto Cabello, Calle La Flecha, entre la Avenida A.E.B. y Avenida la Paz, Estado Carabobo.

Que cuando comenzó a prestar servicios para la empresa demandada se encontraba en perfecto estado de salud, en el cargo de Chofer de gandola, donde laboró desde su ingreso hasta el día de su accidente, devengando para el momento de mi retiro una remuneración o salario normal diario de VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 27,94).

Que en fecha Tres (03) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006) sufrí accidente laboral en una de las gandola de la Empresa debido a la falta de una de las planchas del chuto donde realizaba traslado al Estado Falcón y debido a una obstrucción en la vía, es decir conduciendo en la carretera nacional, que conduce al Estado Falcón, se percató que una rama de un árbol le impedía pasar la gandola para seguir su camino, por esta razón se bajó de la gandola y como responsable del vehículo mencionado realizó o pensó poder realizar el corte de la rama que le impedía continuar su camino, con los lamentables resultados de caerme de la gandola trayéndome como resultado la fractura de Astragalo y Calcáneo del pie derecho con luxación de los mismo, siendo intervenido quirúrgicamente con mejoría parcial. Que fue atendido en el Hospital J.M.S.d.P.C., del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde le atendieron en la área de Traumatología.

Que a causa del accidente presento un cuadro de lujación y fractura de astralago y calcaneo del pie derecho, quedándole como secuela de dicho accidente LA PERDIDA DEL 40% DE LA CAPACIDA PARCIAL PERMANENTE de dicho miembro inferior y como debido a que en mi trabajo como gandolero, debo realizar actividades de alta exigencias física del Miembro Superior Derecho, tales como: levantar, empujar halar carga pesada de manera repetitiva e inadecuada, por lo no debo subir ni bajar escalera constantemente, caminar largas distancias, por tener bipedestación prologada, ni trabajar sobre superficies que vibren. En fin debo realizar mis actividades siguiendo las normas de Higiene Postural.

Que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), le determinó en su informe de fecha 06 de Diciembre de 2008, una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.

Que por el accidente que sufrido en el cumplimiento de la prestación de servicio a la Empresa demandada, me ha ocasionado una secuela permanente que a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajador, le da derecho a una indemnización.

Que por ello, demanda a la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN COMPAÑÍA ANONIMA, Para que le pague sus Prestaciones Sociales y demás conceptos así como las indemnizaciones por accidente de trabajo, así:

Por concepto de Prestaciones Sociales, desde su ingreso el 25 de Noviembre de 2003, hasta el día de su retiro voluntario el 08 de Agosto de 2008, siendo su ultimo salario normal diario de VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 27,94), la suma de Bs. 8.924,13 por los siguientes conceptos:

Antigüedad Régimen Actual articulo 108 de L.O.T......266.............9.521,12

Complemento de Días Articulo 108 de L.O.T...... .39 ..................1.292,34

Intereses Sobre Prestaciones Sociales ............... ....1..... ..........2.767,19

Vacaciones correspondientes al 2004/ 2005..... .....19,00....... ...547,85

Bono Vacacional correspondiente al 2004/2005. ...8,00 ..... .......230,67

Vacaciones correspondiente al 2005/2006.... ....20,00..... ..........1.014,98

Bono Vacacional Corresponde al 2005/2006...........9,00.......... ....456,74

Vacaciones correspondiente al 2006/2007........ ..21,00............ .....586,74

Bono Vacacional correspondiente al 2006/2007...10,00.......... ..279,40

Utilidades Fraccionadas 2008............................. .30........... . ...954,62

TOTAL ...................................................... .................... 17.651,66

Deducciones:

INCE..........................................................................0,5............4,77

LHP...............................................................1...........................9,55

Anticipo de prestaciones Sociales al 31-12-2004.......1..........1.484,06

Anticipo de prestaciones Sociales al 31-12-2005..... .1....... ..1.421,02

Anticipo de prestaciones Sociales al 31-12-2006....... 1..........3.690,50

Anticipo de prestaciones Sociales al 31-12-2007........1..........1.337,26

Anticipo de Intereses de Prestaciones Sociales al 31-12-2004 1..64,89

Anticipo de Intereses de Prestaciones Sociales al 31-12-2005.... 1.16,51

Anticipo de Intereses de Prestaciones Sociales al 31-12-2006.. 1..165,32

Anticipo de Intereses de Prestaciones Sociales al 31-12-2007. ..1...83,30

Anticipo de Vacaciones. ……...............1.................................37,00

Anticipo de Vacaciones............................................................413,35

Total Deducciones ........................................................... ...8.727,53

Total a Pagar .. ............................................................8.924,13

Además, las indemnizaciones por accidente de trabajo, así:

Por concepto de indemnización por accidente laboral articulos 80 y 130 de la LOPCYMAT, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETENCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 51.727,oo)

Por concepto de pago de daños y perjuicios por accidente laboral con discapacidad parcial permanente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FIERTES (Bs.F 10.000,00)

Por concepto de pago de Daño Moral por accidente Laboral con discapacidad Parcial Permanente la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00).

Por concepto de pago de Lucro cesante por accidente Laboral con discapacidad Parcial Permanente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00)

Por concepto de pago de Daño emergente por accidente laboral con discapacidad Parcial Permanente la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000,00)

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Rechaza y contradice la demanda interpuesta en su contra por ser falsos los hechos alegados e improcedente el derecho reclamado. En razón de ello, niega que el actor hubiere sufrido un accidente de trabajo, cuya causa es la imprudencia y negligencia de la parte demandada y, alega que los hechos ocurridos se debieron a un acto inseguro de parte de la demandante, es decir, por la culpa de la victima.

Que es falso, que en fecha Tres (03) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006) sufrí accidente laboral en una de las gandola de la Empresa debido a la falta de una de las planchas del chuto donde realizaba traslado al Estado Falcón y debido a una obstrucción en la vía, es decir conduciendo en la carretera nacional, que conduce al Estado Falcón, se percató que una rama de un árbol le impedía pasar la gandola para seguir su camino, por esta razón se bajó de la gandola y como responsable del vehículo mencionado realizó o pensó poder realizar el corte de la rama que le impedía continuar su camino, con los lamentables resultados de caerme de la gandola trayéndome como resultado la fractura de Astragalo y Calcáneo del pie derecho con luxación de los mismo, siendo intervenido quirúrgicamente con mejoría parcial.

Que es falso que a causa del accidente presento un cuadro de lujación y fractura de astralago y calcaneo del pie derecho, quedándole como secuela de dicho accidente LA PERDIDA DEL 40% DE LA CAPACIDA PARCIAL PERMANENTE de dicho miembro inferior y como debido a que en mi trabajo como gandolero, debo realizar actividades de alta exigencias física del Miembro Superior Derecho, tales como: levantar, empujar halar carga pesada de manera repetitiva e inadecuada, por lo no debo subir ni bajar escalera constantemente, caminar largas distancias, por tener bipedestación prologada, ni trabajar sobre superficies que vibren. En fin debo realizar mis actividades siguiendo las normas de Higiene Postural.

Que es falso que por el accidente que sufrido en el cumplimiento de la prestación de servicio a la Empresa demandada, me ha ocasionado una secuela permanente que a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajador, le da derecho a una indemnización.

Que es falso que TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN COMPAÑÍA ANONIMA las Prestaciones Sociales e indemnizaciones demandadas.

Que el actor decidió no volver a trabajar después del accidente ocurrido por su negligencia, ya que los hechos se debieron a su negligencia y a los actos inseguros desplegados por él.

III

DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhortó al DEMANDANTE, H.A.M.B., y a LA DEMANDADA TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A., a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

No obstante lo anterior, producto de la mediación efectuada por el Juez de Juicio, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este proceso les ocasiona, las partes están dispuestas a llegar a un acuerdo para terminar el presente litigio y precaver cualquier litigio eventual, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento por parte de TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A., de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor deL DEMANDANTE, H.A.M.B., ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, como en efecto fijan, con carácter transaccional, y expresamente aceptan, que la suma de Bs. F 8.000,oo, como pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos reclamados y Bs. F 52.000,oo, como pago de la indemnización por accidente laboral (articulos 80 y 130 de la LOPCYMAT), daños y perjuicios, daño moral, lucro cesante y daño emergente objeto de la demanda que motivo este procedimiento, resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades pretendidas por la parte actora, como se dijo, tanto por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, así como por accidente laboral (articulos 80 y 130 de la LOPCYMAT), daños y perjuicios, daño moral, lucro cesante y daño emergente derivados del accidente de trabajo sufrido y han sido señalados en este acuerdo y, en ese sentido, H.A.M.B., declara que TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A., nada le adeuda ni tiene mas nada que reclamarle pués desde el inicio de la relación laboral, siempre le fueron cancelados sus salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por accidente de trabajo, medicinas, consultas medicas, sesiones de terapias; siempre le pagaron la participación en las utilidades legales y/o convencionales anuales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; siempre le fueron canceladas sus prestaciones sociales, diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; cuando laboró horas extras, diurnas o nocturnas, días de descanso, feriados o domingos, siempre le fueron cancelados tales conceptos; siempre le fueron cancelados cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en las convenciones colectivas del trabajo suscritas por TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A.; y, en general, nada le adeuda por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada directa o indirectamente con la relación laboral terminada. El pago de la suma de dinero antes mencionada, es decir, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,oo), objeto de esta transacción, es efectuado por TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A., al DEMANDANTE, H.A.M.B., en el presente acto, EN UN CHEQUE DISTINGUIDO CON EL No. 62003301, POR BS. 60.000, DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTE, AGENCIA PUERTO CABELLO, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2008, que declara recibir el demandante en este acto, a su cabal y completa satisfacción, siendo por cuenta del actor el pago de los honorarios profesionales generados al abogado que lo asiste en este acto,. Como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, extiende a TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún concepto pendiente de pago.

V

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO

La PARTE DEMANDANTE, ciudadano H.A.M.B., acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y, en consecuencia, declara que recibe en este acto el cheque antes discriminado, que suma la cantidad de Bs. F 60.000,oo, de manos del apoderado de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A, en la forma como antes fue indicada. Como consecuencia de esta transacción, la parte DEMANDANTE, nada tiene que reclamar a la empresa DEMANDADA, TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C. A, por los conceptos especificados sus alegatos arriba discriminados, ni por ningún otro concepto relacionado con La indemnización por accidente laboral (artículos 80 y 130 de la LOPCYMAT), daños y perjuicios, daño moral, lucro cesante y daño emergente Y LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS RECCLAMADOS, ya antes indicados.

VI

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la oferida, ni normas de orden publico, el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada. De esta acta se hacen cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABOGADO JOSE GREGORIO KELZI,

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOGADA ANYOHELI BERMUDEZ

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