Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de febrero de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2007-001150

PARTE ACTORA: H.C.M.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Z.R.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRADELCA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Febrero de 2009, siendo las 3:150 p.m., comparecen de manera voluntaria y espontánea el día de hoy por ante la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las partes involucradas en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuso el ciudadano H.C.M.M. en contra de la empresa INVERSIONES TRADELCA, S.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, se deja constancia de la presencia de abogado en ejercicio Z.R.P., titular de la cédula de identidad N° 15.515.390, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.427, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano H.C.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.303.491, parte actora, tal como consta de Poder autenticado que riela al folio 6 y 7 del presente expediente y por la empresa IINVERSIONES TRADELCA, S.A., comparece el abogado en ejercicio R.A., titular de la cédula de identidad N°12.530.151, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116.649, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como consta de copia simple que presenta en este acto conjuntamente con su original para que previa su confrontación sea certificado por la secretaria de este Tribunal, que fue agregado a los autos. Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 del Código de procedimiento Civil, 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Ambas partes hacen reciprocas concesiones en los siguientes términos: “ Entre, la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRADELCA, S.A, representada en este acto por el Abogado en ejercicio R.A., titular de la Cedula de Identidad N° V-12.530.151, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.649, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de la referida empresa, tal y como consta en documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 18 de Enero de 2007, quedando anotado bajo en Nº 158, Tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, anexo a la presente a efecto de vista marcado “A”, quien en adelante se denominada LA EMPRESA y por la otra el ciudadano H.C.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.303.491, representado en este acto por la Abogada en ejercicio Z.R.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 15.515.390, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.427, en su condición de apoderada judicial quien en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR; declaramos:

DECLARACIONES PREVIAS.-

De mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:

Ambas partes hacemos constar que EL TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa INVERSIONES TRADELCA, S.A, en fecha 30 de Abril de 2007, desempeñando el cargo de OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA DE PRIMERA, siendo el ultimo salario devengado la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, a razón de una jornada de trabajo comprendida de siete de la mañana (07:00am) a cuatro de la tarde (04:00pm) de lunes a viernes con dos días de descanso semanal, hasta el día 30 de Agosto de 2007 fecha en la cual culmino la relación de trabajo por despido injustificado.

PRIMERO

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante, a lo anteriormente señalado por EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por EL TRABAJADOR en el sentido de que no se le han cancelado las prestaciones sociales que le corresponden y así lo reconoce LA EMPRESA, manifiesta convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos adeudados con ocasión de la relación de trabajo que existió entre ambas y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, decidido o no, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos, LA EMPRESA ofrece en este acto el pago total y definitivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a EL TRABAJADOR, lo cual asciende a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), generados con ocasión de la relación de trabajo que existió entre ambos, cantidad esta que será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F 4.000,00) en este acto, mediante cheque Nº 68700289, del Banco Bancaribe, a nombre de EL TRABAJADOR. La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.F 6.000,00) el día dieciséis (16) de Marzo de 2009 en cheque a nombre de EL TRABAJADOR y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F 5.000,00) el día Treinta (30) de Marzo de 2009, en cheque a nombre de EL TRABAJADOR. La suma dineraria establecida en este acuerdo transaccional, derivada de los concepto, beneficios, e indemnizaciones que le corresponde a EL TRABAJADOR derivados de la relación laboral sostenida con la empresa INVERSIONES TRADELCA, C.A., incluye y comprende todos los conceptos a que pudiera hacerse acreedor los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación antes referida.

SEGUNDA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

EL TRABAJADOR conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en la presente transacción y que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: diferencia de Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, salarios caídos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o profesional y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

TERCERA

EL TRABAJADOR además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

CUARTA

FINIQUITO TOTAL:

EL TRABAJADOR conviene y acepta estar satisfecha con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL TRABAJADOR extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

QUINTA

DESISTIMIENTOS:

EL TRABAJADOR en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra INVERSIONES TRADELCA, S.A., por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió con ésta.

SEXTA

CONFORMIDAD DE EL TRABAJADOR:

EL TRABAJADOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

SEPTIMA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del último pago aquí acordado.

Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación.” Vista la transacción planteada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que se cumplieron con el pago de la cantidad establecida en la transacción. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes de acuerdo a lo solicitado por estas. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 20 días del mes de Febrero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La secretaria,

Abg. Maribí Yánez

La apoderada judicial del actor,

El apoderado judicial de la demandada

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR