Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoProrroga Legal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000169

Visto el escrito de fecha 12 de agosto del 2008, presentado por la ciudadana M.B., con su carácter de autos, debidamente asistida por la abogada F.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.334, y mediante el cual señaló “que este Despacho fue burlado en su buena fe porque la parte demandada en su escrito de contestación dejó bien claro que la relación arrendaticia comenzó el primero de octubre de 1998, hasta el 30 de septiembre del 2007, que corresponde a ocho (8) años de relación, y no de nueve, pero que en todo caso en nada altera el tiempo de duración de la prorroga legal que es de dos años… que en ningún momento se convino que la prorroga era de tres años, como tendenciosamente … asevera el apoderado de la demandante para llevar al Tribunal en un error, que se convino en que el demandante tenía derecho a la prorroga legal de acuerdo al tiempo de la duración de la relación arrendaticia, … por lo que solicitó al Tribunal se dejara sin efecto el auto de fecha 23 de mayo del 2008…”, el Tribunal a los fines de decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Revisadas las actas procesales se evidencia, que la parte actora, mediante diligencia de fecha 25 de abril del 2008, solicitó que los tres (3) años de prorroga legal comenzaran a partir de la fecha del auto de homologación del convenimiento presentado por la parte demandada en su escrito de contestación, lo cual hizo incurrir a este Juzgado, en el error de mencionar como lapso de prorroga tres años, en el auto de fecha 23 de mayo del 2008, no ajustándose a derecho, por cuanto de la revisión de los contratos de arrendamiento se desprende, que la relación arrendaticia entre las partes intervinientes en este proceso, tuvo una duración de ocho años, y según a lo establecido en la letra “c” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, le corresponde como prorroga legal el lapso de dos (2) años, y no el lapso que erróneamente fue indicado por el Tribunal en el auto de fecha 23 de mayo del 2008, en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se recova por contrario imperio el auto arriba mencionado y así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.L.S.,

Abg. M.M.R..-

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