Sentencia nº 402 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de julio de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de junio de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Los ciudadanos H.J.F.F., Arvis Segundo Canelón y A.L.A., actuando con el carácter de Gobernador del Estado, Procurador General el Estado Lara y Consultora Jurídica del Estado Lara, respectivamente, asistidos por esta última inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 44.771, mediante escrito consignado en fecha 8 de junio de 2010, ejercieron acción de nulidad contra el Reglamento de la Ley Orgánica del C.F. de Gobierno contenido en el Decreto N° 7.306, de fecha 9 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.382 de esa misma fecha, el cual “…tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del C.F. de Gobierno y de las instancias que lo conforman, así como las formas de coordinación políticas y acciones entre las entidades político territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular en el representadas, con la finalidad de alcanzar un equilibrado desarrollo regional del país mediante una justa distribución de los recursos nacionales, la creación de los Distritos Motores de Desarrollo y un régimen de transferencias de competencias entre dichas entidades y de éstas hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del poder popular”. (Folio 38 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas el cual deberá ser publicado en el “Diario Últimas Noticias”.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos la publicación del cartel ordenado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar innominada relativa a “…Que de ser designado una autoridad única distrital que abarque el estado Lara, ésta ejerza exclusivamente la función de rendición de cuentas de los recursos encomendados por cuenta del Fondo de Compensación Interterritorial. B) Que permita mantener para los próximos ejercicio[s] fiscales, por lo menos igual cantidad de recursos presupuestarios previstos en [el] actual ejercicio fiscal (2010) provenientes de la LEY DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS ESPECIALES DERIVADAS DE MINAS E HIDROCARBUROS…” (folio 24 del expediente. Resaltado del texto), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ibidem, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0500/io.

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