Sentencia nº 00904 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2010-0500

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de junio de 2010 el ciudadano H.J.F.F., titular de la cédula de identidad Nº 7.031.234, actuando con el carácter de Gobernador del ESTADO LARA, asistido por la abogada A.L.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.771, Consultora Jurídica de la Gobernación del referido Estado, y el abogado Arvis Segundo Canelón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.817, actuando como Procurador General del Estado Lara, interpusieron el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Decreto Presidencial Nº 7.306 de fecha 9 de marzo de 2010 contentivo del REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL C.F.D.G., publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.382 de la misma fecha.

Por auto del 9 de junio de 2010 se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación “a los efectos de su admisión y con sus resultas se proveerá sobre el pronunciamiento previo”.

En fecha 8 de julio de 2010 el Juzgado de Sustanciación dictó un auto en el cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, así como librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquel en que constaran en autos las notificaciones ordenadas. Por último, acordó abrir el cuaderno separado para tramitar la medida cautelar innominada requerida.

Mediante diligencias del 28 de julio y 5 de octubre de 2010 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación de las ciudadanas Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Procuradora General de la República, respectivamente.

Mediante oficio Nº 00999 del 14 de julio de 2010, recibido el 21 del mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala el cuaderno separado abierto con ocasión de la solicitud de medida cautelar innominada.

En fecha 21 de octubre de 2010 se agregó a la pieza principal la copia certificada de la sentencia Nº 00848 del 11 de agosto del mismo año, dictada en el cuaderno separado, en la cual se declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional a la Doctora T.O.Z. en fecha 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas y la Magistrada T.O.Z..

Por diligencias del 20 de enero y 1º de marzo de 2011 los abogados C.D.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.093, y Arvis Segundo Canelón, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado actor y Procurador General del Estado Lara, respectivamente, solicitaron se realizara la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República.

El 3 de marzo de 2011 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación manifestó haberse trasladado en reiteradas oportunidades a la Fiscalía General de la República con el objeto de retirar el recibo de la notificación de la ciudadana Fiscal practicada el 29 de julio de 2010; sin embargo, visto que el mismo no le ha sido entregado, dejó constancia “que el oficio de notificación y sus respectivos anexos, fueron recibidos en fecha 29-07-10, en la secretaria (sic) General de la Fiscalía General”.

Adjunto a una diligencia del 10 de marzo de 2011 la abogada R.O.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.907, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público designada para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, consignó “la boleta de notificación (…) a los fines de dejar constancia de la notificación efectiva del Ministerio Público”.

Practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 28 de abril de 2011 el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel de emplazamiento conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, 28 de abril de 2011, se libró el referido cartel.

Por auto del 11 de mayo de 2011 el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Sala, al advertir que el cartel de emplazamiento a los terceros interesados no fue retirado y publicado por la parte accionante.

El 17 de mayo de 2011 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir en relación al retiro, publicación y consignación del referido cartel.

En fecha 18 de mayo de 2011 la abogada O.U.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.761, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, manifestó que “por razones de la distancia no fue posible retirar [el] Cartel [de emplazamiento] en el lapso correspondiente”.

Revisadas las actas que conforman el expediente, esta Sala Político Administrativa pasa a decidir conforme a los siguientes razonamientos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados y, al efecto, observa:

En el caso bajo examen, el cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue librado el 28 de abril de 2011, razón por la cual resulta aplicable la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, la cual en sus artículos 80 y 81 establece lo que sigue:

Cartel de emplazamiento

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación

.

De las normas parcialmente transcritas se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, como la consecuencia jurídica de aquellos casos en los que el recurrente no retire el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, ni consigne en autos un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.

En el caso bajo examen, advierte la Sala que el cartel de emplazamiento fue librado por el Juzgado de Sustanciación el día 28 de abril de 2011 y el lapso para su retiro venció el 5 de mayo del mismo año; razón por la cual, en principio, debería la Sala declarar el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante lo anterior, observa la Sala de las actas que conforman el expediente que mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2011 la abogada O.U.S., actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, manifestó lo siguiente:

En virtud de que mi representada se encuentra domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, motivo por el cual se nos hizo infructuoso retirar el Cartel de Emplazamiento en su oportunidad legal, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de que nos sea considerada tal situación y en aras del principio Constitucional del Derecho a la Defensa y de no sacrificar la Justicia por formalidades no esenciales, solicitamos se ordene nos sea entregado el Cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación y posterior consignación y que en la presente causa no sea aplicada las consecuencias legales establecidos, ya que por razones de la distancia no fue posible retirar dicho cartel en el lapso correspondiente, por ello solicitamos su consideración con respecto al caso

. (Subrayado de la diligencia)

En atención a las consideraciones expuestas por la representante judicial de la parte recurrente, es oportuno hacer alusión a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo que sigue:

Resolución de incidencias

Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.

Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla

.

Por otra parte, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:

Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.

(Resaltado de la Sala).

Con relación a dicho artículo, en la decisión Nº 00473 del 12 de marzo de 2002, ratificada en la sentencia Nº 00007 de fecha 12 de enero 2011, esta Sala expresó lo siguiente:

…De la norma adjetiva transcrita pueden identificarse dos supuestos, el primero de ellos se refiere a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de los mismos. En el primer supuesto se trata de una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal al igual que en la reapertura para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa no imputable a la parte que lo solicita, con la única limitante de que dicha solicitud sea formulada antes de la expiración del lapso correspondiente, mientras que la reapertura presupone el hecho de que el mencionado lapso ya haya expirado para la fecha en que se dirige la solicitud de reapertura en referencia…

. (Resaltado de la Sala).

Advertido lo anterior, aprecia la Sala que la abogada O.U.S., actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, manifestó la imposibilidad de retirar el cartel de emplazamiento a los terceros en el tiempo hábil para ello, alegando al efecto la distancia entre la ciudad de Barquisimeto y la sede del M.T. de la República, ubicada en la ciudad de Caracas.

Así pues, aprecia la Sala que la representación judicial de la parte actora no alega una situación específica que pueda ser considerada como una causa que no le es imputable, en los términos establecidos en el antes transcrito artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

Ante este escenario no es posible aplicar la excepción prevista en el referido artículo 202 a los fines de reabrir el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el retiro y posterior publicación del cartel de emplazamiento a los terceros, razón por la cual debe declarar improcedente la solicitud de la apoderada recurrente y, en consecuencia, desistido del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se declara.

II

DECISIÓN En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara.

  2. DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano H.J.F.F., actuando con el carácter de Gobernador del ESTADO LARA, asistido por la abogada A.L.A., Consultora Jurídica de la Gobernación del referido Estado, y el abogado Arvis Segundo Canelón, actuando como Procurador General del Estado Lara, antes identificados, contra el Decreto Presidencial Nº 7.306 de fecha 9 de marzo de 2010 contentivo del REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL C.F.D.G., publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.382 de la misma fecha.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En trece (13) de julio del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00904.

La Secretaria,

S.Y.G.

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