Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoPresuncion De Muerte

Sentencia definitiva (fuera de lapso)

Exp.: 26.504 / familia.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas.

Solicitante: ciudadano H.A.O.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.994.090.-

Apoderado: M.R.M.G., abogado en ejercicio, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-3.035.041 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.128.

Motivo: solicitud de presunción de muerte por accidente.-

I

Mediante escrito presentado por el abogado M.M., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano H.A.O.J., solicitó a este Juzgado se declarase la presunción de muerte por accidente de la legítima esposa de su poderdante, ciudadana Inírida J.H.d.O., alegando al efecto que el mismo contrajo matrimonio con la ciudadana Inírida J.H., el día 21 de noviembre del año 1969, que durante su unión matrimonial procrearon tres hijas de nombres M.G.O.H., A.O.H. y M.O.H., actualmente mayores de edad.

Alega el apoderado del solicitante que el día 08 de octubre de 2000, aproximadamente a las ocho y treinta de la noche (08:30 p.m.) como consecuencia de una fuerte lluvia caída en el Este de la ciudad Capital, concretamente en la Urbanización La Tahona, se desbordó la quebrada La Guairita, a la altura de la avenida La Guairita, sitio por el cual iban pasando a esa hora (el solicitante y su esposa), a bordo de un vehículo de su propiedad.

Asimismo arguye que dicho vehículo comenzó a ser arrastrado por la corriente del agua desbordada y a pesar de que lograron salir del automóvil, fueron llevados por el caudal hacia el lecho de la mencionada quebrada, logrando salvarse únicamente él, ya que su esposa desapareció entre las aguas y no pudo ser hallada ni viva ni muerta, no obstante las labores de búsqueda emprendidas por familiares y los diversos organismos Policiales, Guardia Nacional, Bomberos, Defensa Civil y otras personas que voluntariamente colaboraron.

El solicitante arrimó junto con su escrito libelar, los siguientes documentos: a) copia simple de justificativo de testigos, en el cual fueron agregados una copia simple del acta de nacimiento de la esposa de su representado, así como el acta de matrimonio de los mismos, denuncia de la desaparición de la esposa de su representado hecha ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y un recorte del diario El Universal, donde se comenta la desaparición de la ciudadana Inírida J.H.d. fecha 30 de octubre de 2000; b) recorte del diario La Voz de Guarenas de fecha 18 de octubre de 2000; c) recorte del diario El Universal de fecha 23 de octubre de 2000; d) recorte del diario El Universal de fecha 08 de diciembre de 2000.

Aduce, que en virtud de lo antes expuesto se presume que la ciudadana Inirida J.H.d.O., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y portadora de la cédula de identidad Nº V-3.250.866, ha muerto, pero como su cuerpo nunca se encontró, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Civil, solicita se declare la presunción de muerte por el accidente ocurrido el 08 de octubre de 2000.

La presente solicitud fue admitida conforme consta de auto dictado en fecha 02 de octubre de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Civil, se ordenó la publicación de los carteles con el contenido de la solicitud en el Diario El Universal, e igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose cartel y boleta en la misma fecha.

Mediante diligencia suscrita por el abogado M.R.M.G., en su carácter de apoderado del solicitante, solicitó al Tribunal se sirviera hacer un resumen del cartel ordenado en virtud de que su representado no dispone de los recursos económicos suficientes para cancelar dichos carteles.

Posterior a ello, la abogada M.C.L.B., en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, se dio por notificada de la presente causa.

Por diligencia de fecha 08 de diciembre de 2003, el abogado M.R.M.G., en su carácter de autos, solicitó al Tribunal la devolución de los documentos consignados, lo cual fue negado mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2003.-

En fecha 27/04/2004 mediante diligencia suscrita por el ciudadano H.A.O.J., asistido por el abogado M.M.G., desistió de la acción intentada.

Este Juzgado visto el desistimiento ejercido, negó la homologación del mismo, debido a que en el presente asunto no se permite desistir de la acción intentada cuando lo que se solicita es la declaración de presunción de muerte de una persona ausente, caso en el cual tiene interés el Estado, ordenándose al mismo tiempo la continuidad de la causa.

Visto el fallo dictado por este Juzgado, la parte solicitante procedió a reformar su escrito libelar, dicho escrito fue admitido mediante auto de fecha 04/10/2004, ordenando al mismo tiempo la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así como la publicación de los carteles respectivos.

Los ejemplares de las publicaciones ejercidas fueron consignadas a los autos por el apoderado actor, mediante diligencia de fecha 14/02/2005. Cumplido al acto procesal antes aludido, este Juzgado declaró la causa abierta a pruebas, lo cual ocurrió en fecha 18/03/2005 y ordenó la notificación de la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, llevándose a cabo la misma, conforme consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho de fecha 01/04/2005.

En fecha 26 de abril del año 2005 el apoderado solicitante promovió las probanzas que consideró pertinentes, dicho escrito probatorio fue agregado a los autos mediante auto de fecha 30/05/2005. Se evidencia del mencionado escrito que el solicitante ratificó la documentación aportada con el escrito libelar, asimismo ratificó las declaraciones señaladas en el justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y promovió igualmente la prueba de informes, solicitando a este Juzgado oficiara al Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, Policía del Municipio Baruta, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y a Defensa Civil, (ahora Protección Civil) a fin de que dichos organismos de seguridad informaran a este órgano jurisdiccional si a pesar de las labores de búsqueda y rescate a fin de localizar a la ciudadana Inírida Hidalgo, la misma no apareció ni viva ni muerta.

Igualmente, el apoderado solicitante peticionó a este Juzgado oficiara al Cuerpo policivo antes aludido (C.I.C.P.C.), a fin de que ese organismo ratificara la denuncia contenida en el comprobante F-No.786895 y que se oficiara a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a fin de que informara a este Tribunal sobre la existencia de un expediente que presuntamente guarda relación con los hechos acaecidos en fecha 08/10/2000, el cual se encuentra signado bajo el Nº 01-F17-013-01.

Admitidas dichas probanzas mediante auto de fecha 18/10/2005 se ordenó la evacuación de las mismas, fijando este Juzgado el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la notificación de las partes a fin de que se llevara a cabo la ratificación de las declaraciones aportadas ante el Juzgado Undécimo de la misma jerarquía y competencia de este órgano jurisdiccional; al mismo tiempo ordenando librar los oficios solicitados por el apoderado peticionante.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, se llevó a cabo el acto de ratificación de la declaración de testigo, lo cual se produjo en fecha 16/03/2006, no compareciendo el testigo J.Á.O., por tal razón su declaración se realizó el día 06/04/2006.-

Posterior a todo ello el apoderado del solicitante, solicitó a este Tribunal declarara la presunción de muerte que fuera solicitada por el ciudadano H.A.O.J..

II

Para decidir, se considera:

La presunción de muerte es una situación que se produce inmediatamente después de desaparecer u ocultarse una persona, cuando resulta posible aun encontrarla con facilidad o que se presente espontáneamente. Ello determina la adopción de algunas medidas provisionales acerca de su patrimonio, si no ha dejado persona que legal o contractualmente tenga tales atribuciones; y asimismo la asunción de la guarda de los menores que estuvieron a su cargo por las personas a que correspondería en caso de fallecimiento.

En el caso que nos ocupa, el solicitante pretende se declare la presunción de muerte de su esposa, alegando que él mismo se encontraba con la supuesta fallecida, al momento de desbordarse la quebrada La Guairita, hecho éste que produjo la desaparición física de la ciudadana Inírida Hidalgo.

Asimismo alega que todas las labores de búsqueda y salvamento emprendidas por los organismos de seguridad competentes fueron infructuosas, ya que dichas labores se extendieron por un período mayor a un mes y las mismas se ejecutaron en el área que comprende el cause de la mencionada quebrada hasta la desembocadura de la misma en el río Tuy, no obteniéndose buenos resultados ya que la ciudadana Inírida Hidalgo no apareció con vida y mucho menos fue hallado su cuerpo, razón por la cual presume que la misma falleció en el accidente antes descrito.

El solicitante adecuó su demanda conforme al precepto legal contenido en el artículo 438 del Código Civil Sustantivo, el cual reza:

“Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero ab-intestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos.

La solicitud se publicará por la prensa durante tres meses, con intervalos de quince días por lo menos. Pasado dicho período se procederá a la evacuación de las pruebas y a la declaración consiguiente.

El petente aportó con su escrito libelar ejemplares de los diarios La Voz y El Universal, de los cuales, en unión al resto de las pruebas ofrecidas, se puede evidenciar la veracidad del accidente alegado.

De las páginas de los diarios arrimados se desprende que las labores de búsqueda fueron infructuosas, pues en uno de los mismos, específicamente en el diario La Voz, en su edición de fecha 18/10/2000 se publicó que:

… Los Bomberos no han dejado de prestar ayuda a los familiares de la sexagenaria Inirida de Olivares, desaparecida desde el pasado 8 de octubre a consecuencia de haber sido arrastrada por las aguas de la quebrada ‘La Guairita’ al desbordarse a consecuencia de las lluvias caídas sobre la zona metropolitana tal y como lo aseguran sus familiares, quien así lo expresa el comandante e los Bomberos del Este…

(resaltado del Tribunal).

Aunado a ello, se encuentra el justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue ratificado ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos L.A.R. y J.Á.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nos. V-2.197.700 y V-948.827, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocían de vista trato y comunicación al ciudadano H.O. y a su señora esposa Inírida H.d.O.; y que igualmente tenían conocimiento del hecho acontecido la noche del 08 de octubre de 2000, por lo tanto presumían que la señora Inírida Olivares murió en el referido accidente.

Copia del comprobante de la denuncia No. 786895 realizada por el solicitante en 05/12/2000 sobre el extravío de su esposa, con lo que se demuestra que para la fecha de la referida denuncia la cónyuge del accionante aun se encontraba desaparecida.

De las pruebas de informes requeridos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a la Fiscalía 17 del Ministerio Público; a Protección Civil y a la Policía de Baruta, ningún mérito se pudo hallar en favor de la investigación adelantada en este procedimiento, en virtud de que los dos (2) primeros entes públicos hicieron caso omiso del requerimiento de este Juzgado, mientras que los dos últimos respondieron indicando al efecto que no habían participado en las labores de búsqueda el tercero y, el último, que su archivalía sufrió perdidas por inundación de su sede y por ende no podía informar sobre los hechos cuya información se requirió. Quedan por tanto desechadas las pruebas mencionadas. Así se declara.

Los hechos narrados con antelación y en los que encuentra estribo la solicitud del accionante, quedaron demostrados con las pruebas aportadas a los autos, de suerte que el acaecimiento del accidente sucedido la noche del 08 de octubre de 2000, en el cual despareció físicamente la ciudadana Inírida H.d.O., resultó un hecho noticioso difundido por los medios de comunicación escritos y audiovisuales con lo cual tiene características de público y notorio, tal y como se evidencia de los ejemplares de prensa allegados a los autos con el escrito libelar así como los consignados en la etapa probatoria, elementos que conducen a este Tribunal a estimar procedente la solicitud que ahora ocupa su atención, por encontrarse fundada en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 438 del Código Civil, por lo que en el dispositivo del presente fallo deberá declararse que ha lugar la solicitud de presunción de muerte por accidente hecha por el ciudadano H.A.O.J.. Así se decide.

III

En virtud de las consideraciones expuestas con anterioridad, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:

PRIMERO

declarar CON LUGAR la solicitud de presunción de muerte por accidente de la ciudadana Inírida J.H.d.O., intentada por su cónyuge, ciudadano H.A.O.J.;

SEGUNDO

como consecuencia del anterior pronunciamiento, declarar que como la ciudadana Inírida J.H.d.O. se ha encontrado en el siniestro acaecido el 08/10/2000 en el que por intensas lluvias se desbordó la quebrada La Guairita y la fuerza de las aguas arrastró el vehículo marca Chevrolet, placas ANC-042 donde se encontraba la prenombrada ciudadana hacia el lecho de la misma, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto;

TERCERO

como consecuencia de las anteriores declaraciones, ordenar la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 del Código Civil;

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 434 ibidem, se ordena la publicación del presente fallo por prensa.

Líbrese copia certificada de la decisión definitiva y remítanse junto a oficio al C.N.E..

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.

El Juez,

Dr. Gervis A.T..

El Secretario Acc.,

P.M.B.

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