Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteBelkys Cedeño Ocariz
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA Nº 4

EN SU NOMBRE

DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Junio de 2006

191º y 143º

PONENTE: DRA. BELKYS CEDEÑO OCARIZ

EXPEDIENTE Nº 06-1721.-

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la solicitud de ACCION DE A.C. interpuesto por los ciudadanos H.C.R., y R.C.G., a favor del primero de los nombrados, quien aparece como acusado según expediente signado con el N° 17J-U-359-05, correspondiente a la nomenclatura del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En dicha solicitud, el accionante invoca la violación de los artículos 49, 26, 57, 58 y 21 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, para decidir previamente observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

Que el ciudadano H.C.R. y su abogado R.J. CHAVERO GAZDIK, en su ACCION DE A.C. alega la violación de las referidas normas Constitucionales, toda vez que las decisiones dictadas por el presunto agraviante (Juzgado 17° en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas) en fechas 7 de junio de 2006 y 9 de junio de 2006, son denunciadas como lesivas por los hoy accionantes, así como también denuncian como lesivos los escritos que justificaron los referidos fallos.

Del mismo modo, luego del estudio de las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se observa que para la presente fecha no existe en el escrito de solicitud de mandamiento de A.C., alguna de las causales contempladas en el artículo mencionado anteriormente; es por lo que estima esta Sala, que se encuentran cumplidos los requisitos consagrados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. En consecuencia se hace imperativo que la Acción de Amparo que ha dado lugar al presente procedimiento deba ser ADMITIDA A TRAMITE. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Primera Instancia en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE a tramite la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano H.C.R. y su abogado R.J. CHAVERO GAZDIK. En consecuencia SE ORDENA:

PRIMERO

Notificar a los accionantes ciudadano, H.C.R., y Abg. R.J. CHAVERO GAZDIK de la Admisibilidad a tramite del Recurso y que deberá comparecer a este Despacho a los fines de conocer el día que tendrá lugar la audiencia constitucional la cual se celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última de las notificaciones, la cual deberá constar en autos.

SEGUNDO

Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la Admisibilidad a tramite del Recurso, quien designará un Fiscal que conocerá de la presente acción de amparo y el cual deberá comparecer a este Despacho a los fines de conocer el día que tendrá lugar la audiencia constitucional la cual se celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última de las notificaciones, la cual deberá constar en autos.

TERCERO

Notificar al Juez Décimo Séptimo (17°) de en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Admisibilidad a tramite de la presente acción a.c., admisión, y que deberá comparecer a este Despacho a los fines de conocer el día que tendrá lugar la audiencia constitucional la cual se celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última de las notificaciones, la cual deberá constar en autos.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.-

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. L.V.G.

LA JUEZ (PONENTE) EL JUEZ INTEGRANTE

Dra. BELKYS CEDEÑO OCARIS Dr. I.D.B.

EL SECRETARIO

ABG. JOHN E. PARADOY GALLARDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JOHN E. PARODY GALLARDO

LVG/BCO/IDB/JEPG/Jorge

Exp. Nº 06-1721

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