Sentencia nº 37 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de abril de 2012

201º y 153º

Mediante decisión N° 232 del 13 de abril de 2010, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por los ciudadanos H.C.R. y R.D.G.R., actuando ambos en su propio nombre y, también, en su condición de Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda y Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, asistido el primero de los nombrados por el abogado Á.L.C.P., contra la Disposición Transitoria Primera y el cardinal 3 del artículo 11 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.276 del 1 de octubre de 2009. Así mismo, negó la medida cautelar solicitada.

Este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido los artículos 135, segundo aparte y 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto se encuentra verificada la estadía a derecho de la parte demandante, acuerda librar la citación del Presidente de la Asamblea Nacional, las notificaciones del Alcalde Metropolitano de Caracas, de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, de la Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República y de la Defensora del Pueblo, así como el cartel de emplazamiento.

La notificación de la Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2009-001157

LEML/JLRC/TRDLHG/lffz

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