Decisión nº 0112010000292 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiguel José Palomo Tovar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000713

PARTE ACTORA: O.H.C.C., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.913.976

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: J.V., en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.025

PARTE DEMANDADA: COBERTURA ASFALTICA VENEZOLANAS, C.A (COBERVENCA)

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha Doce (12) de ENERO de 2012, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano O.C. y de su Apoderado Judicial Abogado J.V. y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil once (2011), el ciudadano O.C., debidamente asistido por el abogado J.V., presenta escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la misma, en contra de la empresa COBERTURA ASFALTICA VENEZOLANAS, C.A, C.A., fue admitida en fecha once (11) de Mayo de 2011, en fecha 24 de Noviembre de 2011, se recibió la notificación de la demanda se fijó el décimo día hábil siguiente mas el termino de la distancia, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, anunciado como fue por el alguacil de esta Coordinación del Trabajo la celebración de la instalación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada por lo que el Tribunal se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar sentencia.

Alega el Accionante que:

• Comenzó a prestar servicios en fecha primero (01) de Julio de 1996 y finalizó en fecha 30 de Julio de 2010.

• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Reclama el pago de preaviso, antigüedad, vacaciones, salarios dejados de percibir, comisiones, siendo el total reclamado de (Bs.283.770.79)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa COBERTURA ASFALTICA VENEZOLANAS, C.A

• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.

• Tercero, el cargo indicado por el demandante era el cargo de Gerente de Venta

• Cuarto: Que la empresa le adeuda el pago de la de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la empresa COBERTURA ASFALTICA VENEZOLANAS, C.A. Sus servicios como Gerente de Venta.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.200.00Bs) MENSUALES.

SALARIO BASICO: 40.80 Bs.

SALARIO NORMAL: 40.80 Bs.

SALARIO INTEGRAL: 122.78 Bs.

Este Tribunal hace la salvedad que la parte actora en el libelo de demanda señala un salario normal de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.249.00), observando que en el mismo no se puede evidenciar de donde resulta ese salario por cuanto no se hace mención a ninguna de las incidencias que lo conforman y no obstante el salario integral señalado es inferior al antes mencionado lo cual es inadmisible por que el salario integral esta conformado por el salario normal mas incidencias de bono vacacional y utilidades. Por todo lo antes expuesto este Tribunal utilizara como base de cálculo para el salario normal la cantidad de CUARENTA CON OCHENTA CENTIMOS (40.80)

Establecido la norma aplicable y teniendo como ciertos los salarios aportados por el actor, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

1) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de catorce (14) años y cuatro (04) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

1.027 días x 122.78Bs = Bs. 126.095.06

2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de catorce (14) años y cuatro (04) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Vacaciones: 60/12=5 x 4 (meses)=20 x 40.80 (salario normal)= 816.00 Bs.

Bono Vacaciones: 60/12=5 x 4 (meses)=20 x 40.80 (salario normal)= 816.00 Bs.

3) UTILIDADES FRACCIONADAS:

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de catorce (14) años y cuatro (04) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

Utilidades: 90/12 meses= 7.5 x 11 (meses)= 82.5 x 40.80 (salario normal)= 3.366 Bs.

4) COMISIONES PENDIENTES CORRESPONDIENTES AL PERIODO DICIEMBRE DE 2009 HASTA FEBRERO DE 2010.

Diciembre de 2009, Enero de 2010 y Febrero 2010, por la cantidad de Bs. 14.707.87.

Marzo de 2010, por Bs. 2.800,22

Abril de 2010, por Bs. 3.549.79

Mayo de 2010, por Bs. 5.315.27

Junio de 2010, por Bs. 11.518.56

Julio de 2010, por Bs. 1.181.48

Agosto de 2010, por Bs. 3.830.16

Septiembre de 2010, por Bs. 13.389.83

Total de comisiones= Bs. 56.293.18

5) INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal observa que la parte actora utilizo un salario de que no corresponde para la elaboración del calculo de los intereses de las prestaciones sociales, de acuerdo a lo narrado en el libelo de la demanda. Considerando que lo correcto es un monto de NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.9.317.10), de acuerdo al índice del Banco Central de Venezuela

• ANTIGUEDAD: Bs. 126.095.06

• VACACIONES: Bs. 816.00

• BONO VACACIONAL: Bs. 816.00

• UTILIDADES Bs. 3.366.00

• COMISIONES PENDIENTES Bs. 56.293.16

• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 9.317.10

Total: Bs. 196.703.32

En cuanto a los intereses de las prestaciones sociales, de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 de la Ley Orgánica del trabajo y Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo como lo establecido en la Jurisprudencia de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

DECISIÓN:

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano O.C., en contra de la empresa COBERTURA ASFALTICAS VENEZOLANAS, C.A SEGUNDO: se condena a la empresa COBERTURA ASFALTICAS VENEZOLANAS, C.A a pagar al demandante la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.196.703.32) por concepto de el pago de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses de prestaciones, Moratorios y la indexación correspondiente al trabajador.

No hay condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de ENERO de dos mil DOCE (2012).

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS y FEDERACION

EL JUEZ

Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.

LA SECRETARIA

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