Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

PARTE ACTORA: E.J. FARÍA COLOTTO, en defensa de sus derechos e intereses, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.067.379, en ejercicio de la profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 537.

PARTE DEMANDADA: J.C.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.711.077.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: apelación ejercida por la parte actora en contra de la sentencia dictada en fecha 10.08.2009, que declaro INADMISIBLE la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

CAUSA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONRARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE: 9938

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia la presente causa por libelo de demandada interpuesto en fecha 17.07.2009, por ante la Unidad de Recepción y Unidad de Documentos (U.R.DD) del Circuito Judicial Civil de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando para conocer de la causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 10.08.2009, el Tribunal aquo declaró INADMISIBLE la pretensión de intimación de honorarios profesionales.

En fecha 16.09.2009, la parte actora apeló de la decisión.

El Tribunal de cognición oyó la apelación en ambos efectos en fecha 30.10.2009, remitiendo el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dándole el conocimiento a este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 16.11.2009, se fijó el vigésimo (20) día de despacho, para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 17.02.2010, la parte actora presentó escrito de informes.

Llegada la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa hacerlo bajo los siguientes términos:

El recurso de apelación ejercido sometido a consideración de esta alzada, se circunscribe a determinar la procedencia o no, de la apelación propuesta por la parte actora de la inepta acumulación de pretensiones declarada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la siguiente manera:

SINTESIS

De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la intimante en el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales menciona diligencias efectuadas en su nombre, asistiendo y como apoderado judicial de la parte demandada, ya que en su decir, realizó actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales, civiles y penales, ante BANCO PROVINCIAL, SICA-SACA, COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, así como también ante el JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON COMPETENCIA BANCARIA A NIVEL NACIONAL.

INFORMES EN ESTA ALZADA

La intimante en el escrito de informes adujo lo siguiente:

Solicita se revoque la sentencia apelada y se ordene al Tribunal aquo admita la demanda intentada y ordene que la misma se tramite por el articulado referente al juicio ordinario, por cuanto no se está en forma alguna ante los supuestos que configurarían una “inepta acumulación procesal”, por cuanto el procedimiento ordinario es el que debe ser aplicado para tramitar la pretensión procesal planteada, ya que ha incoado una acción judicial con el objeto de que el demandado de cumplimiento al contrato suscrito entre ellos, el cual fue acompañado como documento fundamental de la presente acción, es en consecuencia el procedimiento el que corresponde según la legislación adjetiva, y en todo caso el que garantiza a ambas partes un cabal y pleno ejercicio al derecho de la defensa y a la tutela judicial efectiva.

CAPITULO II

MOTIVA

Consideraciones para decidir:

Consta al folio 193, de las actas que conforman el presente expediente, sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10.08.2009, mediante la cual, declaró INADMISIBLE la pretensión de intimación de honorarios profesionales intentado por el ciudadano H.J. FARÍA COLOTTO, en contrato del ciudadano J.C.L., bajo los siguientes términos:

….OMISSIS….

Establece claramente el artículo anteriormente transcrito que no pueden acumularse en un mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si, salvo que se solicite que sean resueltas una como subsidiaria de la otra.

En este orden de ideas, en el caso bajo examen se evidencia con claridad la existencia de una disposición expresa de la Ley para proceder a declarar inadmisible la pretensión incoada por el ciudadano H.J. FARÍA COLOTTO, plenamente identificadas en el texto de la presente decisión, y así indefectiblemente se declara.

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Ahora bien, vistos los términos en los cuales el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró inadmisible la intimación de honorarios profesionales, pasa esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones:

Es importante resaltar que la acción estimatoria e intimatoria de honorarios profesionales es personal y directa del abogado; que tal derecho no le pertenece a su representado; y que el abogado tiene una acción directa que le permite estimarle e intimarle honorarios al obligado, entendiéndose por obligado la parte condenada en costas; que en el presente caso, es el ciudadano J.C.L..

A los fines de mayor inteligencia en la solución del presente caso, considera este Juzgador necesario definir el concepto “honorarios”, para lo cual se permite reseñar lo expresado por el Dr. G.C., en su obra “Diccionario Jurídico Elemental”, sobre el referido concepto, así:

Remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta los servicios

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El Dr. M.O., en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, define el concepto de Honorarios como:

…la retribución que recibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesión o arte libelar. Lleva implícito el concepto de una retribución que se da y recibe como honor, dada la jerarquía de quien realiza la tarea específica que debe ser remunerada

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Etimológicamente la palabra “honorarios”, proviene de la voz culta moderna del siglo XVIII, tomado del francés honoraires, que proviene a su vez de la voz culta del latín jurídico honorarium, que Vitruvio y Ulpiano ya significaban “derechos de los diferentes profesionales liberales”.

En fin, los honorarios pueden definirse como la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales pueden ser prestados tanto a una persona natural como a una persona jurídica, según sea el caso.

Expuesto el marco doctrinario de la palabra honorarios y establecido el derecho subjetivo del abogado de accionar en reclamo de sus honorarios profesionales, tenemos que el autor H.E.I.B.T., en su obra “Honorarios” al referirse al procedimiento para el cobro de los honorarios por actuaciones de carácter judicial, señala:

El procedimiento para el cobro judicial de los honorarios causados por las actuaciones realizadas en el decurso de un proceso jurisdiccional, se encuentra regulado en el artículo 22 de la Ley de abogados, que dispone al efecto:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en otras leyes…

… la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciado y decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Por su parte el artículo 21 del Reglamento de la Ley de abogados, dispone:

Lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intime a su cliente, con quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

El artículo 22 del Reglamento, dispone:

Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios intimados, los cuales el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

Por último el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Son estas las normas que contemplan el marco legal que regula el procedimiento a seguir para exigir al cliente el cobro de los honorarios causados por las actuaciones de carácter judicial

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Ahora bien, el procedimiento de intimación de honorarios judiciales es aquel procedimiento que se incoa con la finalidad de cobrar los honorarios causados por actuaciones judiciales, esto es, las llevadas intraproceso, las gestiones en juicio exclusivamente, y para ser precisos, las que consten en el expediente respectivo.

Así las cosas, establece la doctrina Venezolana pertinente al caso la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, la primera fase se denomina fase declarativa y la segunda fase se denomina fase ejecutiva. De ello se obtiene que la fase ejecutiva de intimación de honorarios comienza entre situaciones: a) con la sentencia debidamente firme que declara procedente el derecho a cobrar honorarios; b) Cuando el intimado acepta la intimación; y c) Cuando estimados e intimados los honorarios, el intimado no se opone al derecho ni ejerce el derecho de retasa. Por lo tanto se ha considerado ilegal la acumulación cuando se infringen las condiciones impuestas por la Ley para autorizar la concentración de pretensiones impuestas por la Ley por ser distinta la materia de la competencia del Tribunal, por corresponder a distinta jurisdicciones o tener procedimiento incompatible.

En consecuencia, se observa que el abogado en ejercicio H.J. FARIA COLOTTO, con el carácter antes mencionado, demanda por concepto de honorarios profesionales judiciales y extra-judiciales, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000.000.000,00).

En efecto el artículo 23 del reglamento de la Ley d Abogados pautaba que en caso de existir co0ntrato de honorarios entre el abogado y su cliente, el procedimiento a seguir debía ser el ordinario, pero ésta disposición fue derogada por la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, por sentencia de fecha 27 de mayo de 1980, por ser dicha disposición violatoria de los artículos 119 y 139 del la entonces vigente constitución, es decir, que dicho disposición violaba el principio de reserva legal, por lo tanto, la norma se encuentra, desde esa fecha, derogada.

Así las cosas, siendo evidente que existe una inepta acumulación, por ser dichos procedimientos incompatibles, toda vez que el procedimiento que se debe seguir cuando se trata del cobro de honorarios profesionales de carácter judicial es el previsto en el procedimiento incidental supletorio contemplado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en caso de tratarse de honorarios de carácter extrajudicial, el procedimiento es el breve, tal y como lo establece el artículo 22 de la vigente Ley de Abogados. En consecuencia, no puede el actor intentar una acción de cobro de honorarios profesionales de carácter judicial y de honorarios profesionales de carácter extrajudicial en una misma demanda, pues ello implica incurrir en la prohibición expresa establecida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la inepta acumulación.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte actora, abogado H.J. FARIA COLOTTO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10.08.2009, que declaró INADMISIBLE el juicio de intimación de honorarios profesionales que intentó abogado H.J. FARIA COLOTTO, contra el ciudadano J.C.L..

SEGUNDO

CONFIRMA la sentencia de fecha 10.08.2009, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

INADMISIBLE la estimación e intimación de honorarios profesionales solicitado por el abogado H.J. FARIA COLOTTO, en contra del ciudadano J.C.L..

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte vencida en el presente juicio.

QUINTO

Remítase el presente expediente al Tribunal aquo, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° 10032, como quedó ordenado.

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

Exp Nº 9938

VJGJ/RDM/edward

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