Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 26 de Abril del 2010

200º y 151º

Exp. N° 3658

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: H.D. J, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.337.755.

ABOGADO: C.V.R., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.654.

RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS.

ABOGADA: K.M.V., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.794.

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

  1. - Que comenzó a prestar sus servicios en la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, como Obrero desde el 14 de Junio de 2007, en el Departamento de Dirección y Coordinación de Personal. Posteriormente la Alcaldía del Municipio Maturín, por medio de la Dirección de Recursos Humanos, convoca a un concurso publico para empezar a ocupar cargos de carrera administrativa y luego este se sometió a todas las pruebas y condiciones que le exigieron en el concurso.

  2. - En fecha 21 de Octubre de 2008, el Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, dicta una Resolución N° A-309/2008, donde se le nombra en periodo de prueba en el cargo de Asistente de Personal por haber aprobado el concurso, posteriormente la Directora de Recursos Humanos le Notifica por medio de la Resolución N° 350/2008, de fecha 12 de Noviembre de 2008, dictada por el Alcalde que se le nombra con el carácter permanente en el cargo de Asistente de Personal, adscrito a Recursos Humanos.

  3. - En fecha 21 de Enero de 2009, estando en su sitio de trabajo, o en el pasillo de las instalaciones de la Alcaldía, debido a que le prohibieron estar en su sitio de trabajo, la obligaron a firmar una planilla de entrada y salida, le notificaron que el ciudadano Alcalde revoco su nombramiento como Asistente de Personal, por medio de Resolución N° 047-2009, sin fecha por no haber superado el periodo de prueba.

  4. - Que la Administración dicta una Resolución en la cual pretende o anula un acto administrativo donde se le nombra funcionario de carrera previo haber sido seleccionado por concurso público argumentando que no cumplió con el periodo de prueba.

  5. - Que el acto administrativo contenido en la Resolución N° 047/2009, emitido por el Alcalde, se basa en un falso supuesto y en una falta de motivación en la Resolución para llegar a la revocatoria.

  6. - Menciona lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

  7. - Que la Resolución N° A-350/2008, es un acto que no esta dentro de las causales de nulidad absoluta y el mismo es un acto irrevocable por la administración.

  8. - Que es personal de carrera de la Administración Publica Municipal, desde el 12 de Noviembre de 2008, y para el momento en la cual le entregan la Resolución, tenia en la Administración Municipal (1) año, (7) meses y (7) días.

  9. - Alega a su favor el incumplimiento del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su ordinal 5, en el cual se señala las razones alegadas y los fundamentos legales pertinentes.

  10. - Alega a su favor la nulidad absoluta contenida en la Resolución N° 047-2009, por encontrarse este enmarcado en la causal 3, del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

  11. - Alega a su favor el derecho sustantivo, establecido en los artículos 41, 43 y 44 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

  12. - Alega a su favor el derecho sustantivo, a la estabilidad funcionarial establecida en el artículo 30 ejusdem, e invoco el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por razones de ilegalidad, establecido en el artículo 92 ejusdem.

  13. - Alega a su favor la Jurisprudencia de nuestros tribunales, en donde de manera reiterada se señala quienes son funcionarios de confianza y en la cual se ratifica que la estabilidad es la regla en materia funcionarial y la excepción es la inestabilidad, por lo que solicita que el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial sea declarado con lugar en la definitiva.

    La parte recurrida dio contestación a la demanda alegando lo siguiente:

  14. - Que niega, rechaza y contradice todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el Derecho, lo alegado por el recurrente, por ser totalmente falso los hechos y el derecho que invoca.

  15. - Que en los hechos narrados, el recurrente expone que se desempeñaba en el cargo de Asistente de Personal, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía, actividad que configura en la actividad de los cargos de confianza y que dicho cargo es de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con lo previsto en el articulo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

  16. - Alega que el recurrente desconoce su condición de funcionario de confianza, por el hecho de que se le descuenta una cuota sindical, ratifica que dicho cargo es de libre nombramiento y remoción.

  17. - Alega que la Alcaldía cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al emitir el acto administrativo.

  18. - Solicita que se declare sin lugar el presente recurso.

    Las partes solicitaron que el juicio se abriera a pruebas, lo cual el Tribunal lo acordó.

SEGUNDO

De las pruebas.

La parte recurrente no promovió pruebas; sólo agrego los siguientes anexos a su libelo de demanda:

  1. Copia de la C.d.T. de fecha 01 de Julio del 2008.

  2. Copia de las Bases del Concurso Público; para ingresar como Funcionario de Carrera; de fecha 08 de Octubre del 2008.

  3. Copia de la Resolución N° A-309/2008.

  4. Copia de la Notificación del Nombramiento del cargo de Asistente de Personal Código. N° 729.

  5. Copia de la Resolución N° 047-2009 y Oficio de Notificación.

  6. Copia de Oficio dirigido a la Directora de Recursos Humanos de fecha 18 de Noviembre del año 2008.

    La parte recurrida promovió las siguientes pruebas:

  7. - Reproduce el merito favorable que se desprenda de autos.

  8. - Promovió Copia simple de la Resolución N° 047-2009.

TERCERO

de la Audiencia Definitiva.

En fecha 16 de julio del 2009, se realizó la audiencia definitiva, en presencia de ambas partes, la parte recurrente expuso los mismos alegatos de su libelo de demanda y solicitó a éste tribunal, que se sirva a ordenar la reincorporación de su representados a sus labores, como también el pago de los salarios dejados de percibir. La parte recurrida negó, rechazó y contradijo en todo y cada unas de sus partes, tanto en los hechos como en derecho de los alegatos establecidos por la parte recurrente, ya que el cargo que desempeñaba el recurrente, era un cargo de confianza, lo tanto es susceptible de libre remoción y que dicha notificación se hizo conforme a la ley. Por lo que solicitó que se declarara sin lugar los alegatos narrados por la parte recurrente.

En el mismo acto el tribunal dicto la parte dispositiva oral, declarando PRIMERO: CON LUGAR; el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo intentado por la ciudadana H.D. J, contra la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas; SEGUNDO: ANULA, la Resolución Impugnada y TERCERO: ORDENO; la reincorporación a su cargo y el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta la fecha de su reincorporación. La sentencia escrita será publicada dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes al de hoy.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

I

COMPETENCIA

El presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que puso fin a la relación de empleo público que mantuvo el recurrente con la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. Establece la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

Así mismo establece dicha Ley en su Disposición Transitoria primera, dispone:

Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contenciosos administrativo, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a las que refiere el artículo 93 de esta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contenciosos administrativo en el lugar donde hubiere ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.

Estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este juzgado que el tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

II

CONDICIÓN FUNCIONARIAL DEL RECURRENTE

En este sentido, observa el Tribunal que en el folio tres (03) del expediente, existe copia de c.d.t. de la recurrente, donde prestaba sus servicios en el cargo de obrero en el departamento “DIR COOR PERSONAL” de la Alcaldía del Municipio Maturín, desde el 14 de junio del año 2007; desde el folio cuatro hasta el folio 10 (04 -10), evidencia este Órgano Jurisdiccional que existe copia de la convocatoria al concurso público para el ingreso al Status Jurídico de Funcionarios Públicos, correspondientes a los cargos de Carrera ocupados, de la descrita Administración.

En fecha 21 de octubre del año 2008, el Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 88, numerales 1,2,3 y 7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y 5, numerales 4, 19, 40, y 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública dicta Resolución N° 309/2008, donde le hace saber a los participantes que presentaron el Concurso Público de oposición, la lista de los que aprobaron el concurso y que se aperturaba el periodo de prueba para el ingreso como funcionario público de carrera al servicio de la Alcaldía del Municipio Maturín, el cual consta en los folios once, doce y trece (11, 12 y 13) del expediente .

Así pues, se evidencia que entre los mencionados aparece en la lista suscrita por el jurado el ciudadano H.D.; quien fue asignando al cargo de Asistente de Personal referencia N° 729, Código de Dependencia N° 010751, adscrito al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, por lo que seguidamente se le daba apertura al periodo de prueba para el ingreso como funcionario o funcionarias públicos de carrera al servicio de la Alcaldía del Municipio Maturín, notificándole la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía a través de oficio a la recurrente de fecha 12 de noviembre del año 2008 que había aprobado el Concurso y que ha había sido nombrada con carácter permanente en el cargo ya descrito, materializándose dicha notificación el día 17 del mismo mes y año, fecha en que fue recibida por la recurrente. Según copia de oficio plasmado en auto en el folio catorce (14) del expediente.

Asimismo, en el folio veintiuno (21) del presente asunto consta una notificación mediante oficio N° AM-DA-2009, dirigida a la recurrente de fecha 19 de enero del año 2009, donde se le notifica la revocación del nombramiento del cargo de Asistente de Personal, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín por Resolución N° 047-2009; dándose el recurrente como notificado el 21 del mismo mes y año.

A los fines de determinar si la funcionaria recurrente tenia estabilidad, o no, se hace necesario analizar como fue su ingreso a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas y al respecto, se observa que la recurrente ingreso a la administración desempeñando el cargo de obrera el día 14 de junio del año 207 y luego en el año 2008 presento concurso público para optar al cargo de Asistente de Personal adscrito a la Dirección de Recursos Humano de la Alcaldía de Maturín del estado Monagas, el cual que aprobó el concurso público, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, referido al sistema de Administración del Personal, en cuanto a la selección de Ingreso a la Administración Pública, por lo que se desprende que la funcionaria Henriquez Darma, cumplió con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por haber participado y ganado el Concurso Público.

En este sentido, comprobado, pues que la funcionaria participó y ganó el Concurso Público, gozaba de una estabilidad laboral, por ser funcionario de carrera, Así se declara.

III

DEL ACTO IMPUGNADO

Determinada la condición de la recurrente, establece este Órgano Jurisdiccional que la funcionaria ganó el concurso para el ingreso como funcionaria de carrera de la Administración Pública, por lo que una vez notificada, la administración dio apertura el lapso de prueba de conformidad con lo establecido ven el artículos 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para ser evaluada por la Administración.

Ahora bien, la parte recurrida en la contestación de la demanda alegó la falsedad de los hechos narrados por la querellante, por que son afirmaciones completamente falsas e incoherentes e inaplicable el derecho que invoca, ya que las funciones que desempeñaba es de actividad de confianza, por que dicho cargo por mandato de Ley es de Libre Nombramiento y Remoción de acuerdo en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Finalmente debe apuntar este Tribunal, que la Administración debió demostrar que en efecto el recurrente fue evaluado y no cubrió las expectativas de avaluación, cosa que no hizo, por tanto produjo un egreso de un funcionario, que habiendo ganado el concurso para el ingreso de carrera, fue retirado de ella, sin demostrar que no aprobó la evaluación previa, por lo que contradice, no sólo el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino el artículo 146 constitucional en su parte final que establece que la suspensión, traslado y retiro del funcionario ha de hacerse de acuerdo con su desempeño, por lo que se observa que no consta evolución alguna, asunto este que la administración esta obligada a probar y al no hacerlo, debe concluirse que no podía la Administración revocar discrecionalmente el Acto Administrativo de ingreso a la carrera basado en la realización de un concurso, lo que trae como consecuencia la nulidad de la Resolución impugnada, identificada con el N° 047-2009, el cual revocó el nombramiento de la recurrente Henriquez Darma, ya identificada, como Asistente de Personal de la Dirección de Recursos Humano de la Alcaldía del Municipio Maturín estado Monagas, lo que hace procedente el presente recurso. Así se decide.

En consecuencia, de la declaratoria anterior, se ordena la incorporación del ciudadano HENRIQUEZ DARMA J, a su cargo como Asistente de Personal adscrito a la Dirección de Recursos Humano de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, o a un cargo superior; asimismo que se le cancelen todos los salarios dejados de percibir desde su ilegal desincorporación hasta su incorporación al cargo.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso Administrativo interpuesto por la ciudadana HENRIQUEZ DARMA J, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.337.755, contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.

SEGUNDO

SE ANULA la Resolución No. 047-2009, dictada por la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas en fecha 19 de enero del año 2009.

TERCERO

ORDENA; la incorporación del ciudadano HENRIQUEZ DARMA J, a su cargo como Asistente de Personal adscrito a la Dirección de Recursos Humano de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, o a un cargo superior; asimismo que se le cancelen todos los salarios dejados de percibir desde su ilegal desincorporación hasta su incorporación al cargo

No hay condenatoria en Costas, por la Naturaleza del Recurso.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Notifíquese de esta decisión al Sindico Procurador Municipal, en conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de m.d.A.D.M.D. (2.010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

M.J.C.Y.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.

La Secretaria,

M.J.C.Y.

Exp. N° 3658

SJVES/MJC/ff

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